Fin De La Persona Derecho Civil
analu9317 de Julio de 2013
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INDICE
Dedicatoria
Agradecimiento
Presentación
Introducción
CAPITULO PRIMERO. MUERTE
1. Definición
1.1.1 Jurídica
1.1.2 Filosófica
1.2.3 Medicina Legal
2. Efectos Jurídicos de la Muerte
3. La Conmoriencia
CAPITULO SEGUNDO. DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
2.1. Definición
2.2. Procedimiento para la Declaración de Muerte Presunta
CAPITULO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA
3.1. Definición
3.2. Efectos del Reconocimiento de Existencia
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
La presente investigación monográfica desarrollada en el ámbito universitario presenta los aspectos mas resaltantes, detallados y significativos referente al FIN DE LA PERSONA, tema por el cual tratamos a fondo sus alcances; en el caso de producirse la muerte de una persona, ya sea natural o presunta; además en el caso de presentarse la persona cuya muerte presunta fue declarada.
Los temas que tratamos, para comprenderlo mejor, hemos creído conveniente, para su mejor comprensión, separarlos en tres capítulos que son: La Muerte, La Declaración de Muerte Presunta y el Reconocimiento de Existencia. A la vez hemos señalado las cosas mas importantes de este amplio tema.
En el primer capítulo nos interesa conocer todo lo referente a la muerte, que incluye hablar sobre su definición, sus clases; que abarca la muerte relativa, la muerte intermedia y la muerte absoluta o biológica. En este punto también nos vemos en la obligación de tratar sobre los Efectos Jurídicos que surgen a raíz de la muerte y que detallamos específicamente.
En el segundo capítulo, ya conociendo que la muerte es el fin de la actividad física y mental de la persona, hablaremos explícitamente de la Declaración de Muerte Presunta , que comprende conocer el concepto sintetizado de Muerte Presunta , los requisitos detallados para su declaración que se encuentran estipulados en cada uno de los tres incisos del artículo 63º del Código Civil vigente y, los efectos jurídicos que surgen a raíz de la declaración de Muerte Presunta.
En el tercer y ultimo capitulo de esta monografía hemos creído conveniente mencionar el tema de Reconocimiento de Existencia, que se da en el caso de que la persona cuya muerte presunta fue declarada, apareciera . Así también detallamos los requisitos para el reconocimiento de existencia además de los procedimientos que se deben seguir. Además pensando siempre en la aplicación practica de este tema hemos creído conveniente incluir ejemplos sobre casos ocurridos en la realidad que lo mencionamos en la parte de anexos; porque consideramos que con el análisis y la práctica es mas fácil de comprender un tema que se va a presentar a lo largo de nuestra vida universitaria y profesional.
En la elaboración de la presente , los autores tuvieron que superar las distintas dificultades que se presentaron , como por ejemplo :la poca experiencia con la que cuentan los autores en la realización de una completa monografía que a partir de la fecha será superada, la contradicción con respecto a la ubicación de los preliminares (bibliografía, tabla de contenidos, Fe de erratas)en el trabajo monográfico; superándose con las constantes consultas al profesor responsable del curso de Metodología de la Investigación Científica.
Finalmente, debemos puntualizar que cualquier estudiante universitario bien entrenado y con pautas para la elaboración de una monografía está apto para enfrentarse a la investigación científica , y aplicar ésta al campo de su especialidad . Que para nosotros ha sido importante porque nos ayudó a desarrollar un tema que para nuestra especialidad es muy importante conocerlo ya que al final estaremos en condiciones de orientar o guiar a cualquier interesado cuyo familiar o pariente haya muerto o se presuma su muerte.
FIN DE LA PERSONA
“Articulo 61º cc.- La muerte pone fin a la persona”
1.1. Definición:
1.1.1. Jurídica.
Carlos Fernández Sessarego no la define, sino más bien establece dos clases de m7uertes: la natural y la presunta. Estableciendo una diferencia entre ellas.
Aníbal Torres Vásquez la define, “ como un hecho natural que a todos nos ha de llegar y tiene como consecuencia la extinción de la personalidad; la desaparición del ser humano como sujeto de derecho. Su cadáver ya no es persona sino cosa.”
Gustavo Palacios Pimentel la define: “como un hecho que pone fin a la personalidad, pues mientras una persona vive nadie puede privarle de los beneficios que la ley acuerda a la personalidad jurídica (arts. 3º al 18º del C.C..
Los derechos personalísimos se extinguen con la muerte de su titular, igual ocurre con las obligaciones que tenga este carácter. Sólo los derechos patrimoniales se transmiten a los herederos.”
1.1.2. Filosófica.
Para la concepción filosófica naturalista la muerte es la disolución de la existencia humana individual. Para la filosofía metapsíquica, la muerte es la desaparición de la parte corporal, para dar paso a la existencia de una energía liberada que dura más tiempo, que ellos lo llamaron psique humana.
1.1.3. Medicina Legal.
La medicina legal define a la muerte como un proceso. De acuerdo a esto se plantea las siguientes clases de muertes.
• Muerte relativa
Se le describe como iniciándose en el instante en que las funciones superiores del sujeto se suspenden por breve tiempo ,lo que no hace imposible ,al menos teóricamente su reactivación ,siempre que no exista una lesión cerebral . Se trataría de una paralización reversible de tales funciones , por lo que ellas se pueden eliminar ya sea de modo espontáneo o a través de la utilización de una determinada técnica instrumental.
• Muerte intermedia
Es la paralización de las funciones antes citadas es irreversible, por lo que resulta imposible cualquier reactivación de las mismas, no obstante lo cual se comprueba algunas sobrevivencias biológicas que son totalmente insuficiente para constituir vida humana.
• Muerte absoluta o muerte biológica
Es la desaparición definitiva de toda actividad biológica aún a nivel de células y tejidos.
De acuerdo a este proceso para la medicina legal existiría una muerte biológica y una muerte clínica. Para los efectos jurídicos, el concepto que mayor adhesión tiene dentro de la medicina legal es la muerte clínica (cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central).
Para cerciorarse del hecho de la muerte clínica, se utilizan métodos instrumentales tales como el electrocardiograma y el electro encefalográfico.
La Gradualidad del proceso de la muerte ha dado lugar a diversas definiciones, la doctrina alude a la muerte clínica y a la muerte biológica .
• MUERTE BIOLÓGICA: Equivale al final del proceso que comienza con la suspensión de la de las funciones superiores del organismo y concluye con todo sistema o vestigio de vida celular.
• MUERTE CLINICA : Según la opinión , mayoritaria es la “hora cero” del proceso de la muerte, el instante que al cesar irreversiblemente las funciones respiratoria , cardiaca y cerebral , no existe mas vida humana, no obstante que algunas células continúan biológicamente activas.
Mas precisamente se hace coincidir con la cesación de la función cerebral .Será este el momento de la muerte, relevante para el derecho , a partir del cual no existe mas la persona.
Por lo tanto la Muerte clínica no se confunde ni con la muerte relativa ni con la muerte absoluta Según la doctrina medico legal la muerte clínica, es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nerviosos central .
En atención del artículo 61º del Código Civil, se considera muerte a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. Su constatación es de responsabilidad del medico que certifica . Ley 24703 art. 5º.
Hasta no hace mucho la muerte se asimilaba al instante de la “exhalación del ultimo suspiro” , expresión que asociaba la muerte a la paralización del sistema respiratorio de la persona. Posteriormente se consideró que la muerte coincidía con el “último latido del corazón”, ósea, se le vinculaba a la paralización del sistema cardiovascular o cardiocirculatorio. En la actualidad ,el instante de la muerte se asocia por los mas con la irreversible paralización de las funciones cerebrales. Guardando relación estas consideraciones con el artículo 5 de la ley número 23415 que consideraba a la muerte como la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardiorrespiratoria . Artículo que fue modificado por la ley numero 24703(1) 1.2.Efectos Jurídicos de la muerte
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