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La estructura del derecho civil


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  Tutoriales  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  507 Visitas

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El Derecho Civil:

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

El Derecho civil habitualmente comprende:

1.El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos" porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse.

2.El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

3.El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

4. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

5. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

El Derecho civil es el Derecho privado, común y general de los países.

Derecho civil como Derecho privado

Derecho privado.

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí. En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justiniana, cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales acarrea su denominación como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominacón Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.

Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social.

Derecho civil como Derecho común

Derecho común.

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados federales, autonómicos o forales lo son solo a determinadas regiones y territorios.

Derecho civil como Derecho general

Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social

La principal fuente formal directa del derecho civil, como lo indica el artículo 4 del código civil venezolano es la Ley.

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