LAS PESONAS EN EL DERECHO CIVIL
hugo_mexgto111 de Febrero de 2014
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El hombre indudablemente es un ser social desde épocas remotas se da cuenta que es más fácil satisfacer sus necesidades primarias con pertenecer a una sociedad que vivir aislado del resto de sus semejantes, estableciendo así relaciones constantes. En sociedad el hombre se ve en la necesidad de coordinar y regular la sociedad a la que pertenece originándose así las reglas ó normas que rigen su vida diaria.
En el derecho positivo mexicano encontramos dos clases de personas a la individual (persona física) y a la colectiva (persona moral) que son dos o más personas unidas para un objetivo común
El ser humano desde la concepción es protegido por el Estado adquiriendo su capacidad de goce. El individuo es protegido por la Constitución Mexicana tiene derecho varios atributos (capacidad, estado civil, nombre, domicilio, patrimonio y nacionalidad) a diferencia del Código Napoleónico que daba fin a su derechos a través de la muerte civil. La capacidad es el más importante atributo y que toda persona posee y finaliza hasta su muerte.
La capacidad de goce es reconocida desde antes del nacimiento y no puede eliminarse ya que todo individuo tiene derechos y en su caso obligaciones con respecto a su edad así que la persona aún siendo embrión gozará de capacidad para algunos actos jurídicos y en el caso de la herencia este ocurrirá cuando viva 24 hrs. fuera del seno materno o sea presentado vivo al Registro Civil esta capacidad de goce se anula con el fallecimiento del mismo.
Existen diferentes grados de capacidad dependiendo de la edad biológica de la persona que va desde mínimo: tiene que nacer vivo y presentarse al Registro Civil contando con derechos subjetivos patrimoniales determinándose así si es hijo legítimo o natural.
Grado medio aplica a los menores de edad que gozan solo de algunos derechos de los adultos y por último el Tercer Grado aplicado a adultos que son mayores de edad teniendo como restricción a las personas incapaces mentalmente (estado de interdicción).
La capacidad de ejercicio la adquiere la persona al cumplir 18 años, que esté en pleno uso de sus facultades mentales, nos ser sordomudo analfabeta y no ser alcohólico ni adicto a las drogas, participando de manera activa en la vida jurídica ya sea contrayendo obligaciones o cumpliéndolas para evitar ser sancionado.
Hay cuatro grados de incapacidad del ser que ha sido concebido la madre cuenta con la facultad de representar a no nato para ejecutar su derechos. Desde el nacimiento hasta su autonomía (emancipación) requiere de un representante legal pero aun así puede administrar sus bienes fruto de su trabajo. Los menores autónomos gozan de capacidad limitada solo pueden administrar sus bienes pero requieren obligadamente autorización del tutor para otros actos jurídicos relacionados con bienes inmuebles, préstamos , etc.) y el cuarto grado se refiere a la incapacidad mental de la persona declarada por la ley en cuyo caso será su representante legal quien ejecute sus derechos.
Se denomina Estado Civil a la relación jurídica de una persona con respecto a su familia, estado o nación del cual es parte ya sea en calidad de hijo, padre o esposo o bien nacional o extranjero.
La nacionalidad, el matrimonio y el parentesco ya sea por afinidad o consanguíneo son las tres situaciones por los que depende el Estado Civil, es importante destacar que se puede exigir a quien carece de estado a través de la reclamación de estado o bien desconocerse para evitar que personas ajenas sin relación jurídica sean beneficiados moral o patrimonialmente.
Los orígenes del registro civil están ligados a la iglesia católica quien durante mucho tiempo tuvo el control de los registros parroquiales pero fue hasta el 27 de enero de 1857 que a la iglesia fue apartada de esa labor siendo el estado el único facultado para realizar los registros. El registro fue evolucionando con la ley promulgada el 1º de noviembre de 1865 y con el primer Código Civil Mexicano en año de 1870 pero fue hasta el 10 de julio de 19871 cuando fue reglamentado el Registro Civil, contando con libros para su organización sistemática formándose así la institución encargada de hacer constar todos aquellos actos referentes al estado civil a través de funcionarios estatales teniendo como fuente del estado al parentesco , matrimonio, divorcio y concubinato.
La actas del registro civil hacen constar de manera verídica actos y hechos jurídicos en relación a estado civil del individuo y para su realización se requieren 4 elementos que son: El oficial de registro civil, la persona o personas que solicitan o bien en su caso el representante legal, los testigos mayores de edad y los declarantes en los casos de nacimiento y defunción.
Las actas de nacimiento se realizarán presentando al niño frente al Oficial del Registro (familiar o civil) con sus papás o alguno de ellos, en caso de que no contará con sus padres su abuelos paternos tendrían preferencia ante los maternos, si tampoco contará con ellos sería cualquier persona, antes de los seis meses. Por ley médicos y parteras deben dar aviso a las autoridades y cuando se carezca de juez de registro se presentará con la persona con máxima autoridad en la delegación o municipio correspondiente con dos testigos indicando datos fundamentales como el día, hora y lugar en donde ocurrió el nacimiento, el sexo del niño y nombre y apellidos e impresión digital del niño, toda madre es obligada a que su nombre esté en tal acta pero en caso de el registrado haya nacido fuera del matrimonio es necesario que el padre o su apoderado solicite ser incluido en el acta. Al encontrar un recién nacido deberá trasladarlo con el Juez del Registro Civil de la misma manera que lo encontró incluyendo todas las cosas materiales que tuviera al momento de llevárselo ante la autoridad competente.
En caso de que el padre no haya registrado su apellido durante el nacimiento de su hijo se puede hacer a través de las actas de reconocimiento en caso de que el registrado cumpliera 18 años tendría que dar su consentimiento para tal efecto y cuando el reconocimiento se haga valer a través de una sentencia su resolución será llevada en original y dos copias para que sea insertada en la parte que le corresponde.
En el caso de actas de adopción el adoptante deberá contar con la resolución es decir con un copia certificada donde se autoriza de manera plena ante el Juez del Registro de lo contrario será acreedor a una sanción los elementos que aparecen dentro del acta son los nombres de todos los interesados y su datos generales además de la inserción de la resolución obtenida y en caso de el juez invalide una adopción deberá enviar una copia para el registro de dicha sentencia. La actas de tutela también son enviadas al Juez de Registro Civil y contienen los datos generales además de la clase de incapacidad y datos de las personas que ejercían la patria potestad, la garantía del tutor así como los datos de la afianzadora y los datos de juez que emitió dicha sentencia y fecha de la misma. En las actas de emancipación cuando el menor de edad contraiga matrimonio no se necesita otra acta basta que fue entregada al momento de contraer nupcias. En las actas de matrimonio además de datos generales de los interesados en caso de ser menores de edad el consentimiento de los padres para tal efecto o de su suplentes legales, que no haya alguna razón o impedimento para celebrar tal acto , se estipula el régimen bajo el cual contraen matrimonio ya que se trata de un contrato e éste debe estar respaldado su deseo de hacerlo firmando y colocando su huellas digitales de los futuros esposos. Para las actas de divorcio es indispensable una sentencia la cual tendrá conocimiento el Juez del Registro Civil y estará señalado el divorcio en el acta de matrimonio quedando así absueltos del vinculo matrimonial que los unía. Cuando una persona fallece pasadas 24 horas se emite un acta de defunción conteniendo su datos generales así como su estado civil y datos de los testigos de fallecimiento, datos de los padres del difunto y de la hora , fecha y demás circunstancias cuando la muerte fue de manera violenta y sin excepción alguna no se realizará inhumación o cremación sin que un juez emitiera una orden para tal caso. Si no existe alguna oficina del registro civil en la zona se elaborará con posterioridad dicha acta ante el Juez respectivo.
La posesión de estado se refiere a un goce o utilización se poseer un estado civil sin haberse reconocido legalmente pero a la cual pretende incluirse a través de pruebas, como en el de que se un hijo haya utilizado el apellido de su padre con permiso.
El nombre en la época griega y hebrea y sus hijos no lo heredaban a diferencia del complejo sistema romano que si se transmitía de generación en generación (gentilum), además cuenta con un nombre propio (praenomen) .
Actualmente el nombre se compone de dos partes el nombre propio y el de la familia a que pertenece diferenciándolo a la personas del resto en actos jurídicos y sociales, es un derecho subjetivo y se transmite en generación como atributo, para dos instituciones como el Registro Civil y El Registro Público de la Propiedad atienden aspectos jurídicos relacionados con el nombre. El nombre se utiliza para impedir que alguien nos suplante o interfiera en nuestra vida jurídica o personal. La adopción, la legitimación y el reconocimiento son únicamente los que pueden cambiar el nombre ya que el utilizar el nombre de otra persona causará una sanción. Existen diferentes formas de donde se obtiene el nombre como el matrimonio, nacimiento, legitimación, reconocimiento, paternidad o maternidad, adopción y no si por medio de una orden judicial
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