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De la Nación y del Estado


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  Tesis  •  18.289 Palabras (74 Páginas)  •  203 Visitas

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

TITULO I

De la Nación y del Estado

ARTICULO 1.—

Guatemala es una Nación soberana, libre e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana, el goce de los derechos y libertades fundamentales del hombre, la seguridad y la justicia, el desenvolvimiento integral de la cultura y para crear condiciones económicas que conduzcan al bienestar social.

ARTICULO 2.—

El sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo.

La soberanía radica en el pueblo y el poder es ejercido por los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación.

Las funciones y atribuciones de los órganos del Estado están reguladas por esta Constitución, y los funcionarios no son dueños sino depositarios de la autoridad, responsables de su conducta oficial, sujetos y jamás superiores a la ley.

ARTICULO 3.—

El dominio de la Nación comprende su territorio, suelo, subsuelo, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea, de conformidad con la ley y lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales,

ARTICULO 4.—

Guatemala, fiel a un ferviente ideal, mantiene como suprema aspiración patriótica el restablecimiento de la Unión Centroamericana y se esforzará por lograrlo total o parcialmente sobre bases justas y populares, que garanticen el respeto a los derechos fundamentales del hombre. Mientras tanto cultivará relaciones fraternales con los otros Estados que formaron la disgregada Federación.

ARTICULO 5.—

El idioma oficial de la república es el español.

TITULO II

NACIONALIDAD

ARTICULO 6.—

Son guatemaltecos naturales:

1. Los nacidos en el territorio, naves y aeronaves de Guatemala, hijos de padre o madre guatemaltecos, de padres no identificados o de padres cuya nacionalidad sea desconocida.

2. Los que nazcan en Guatemala, hijos de padres extranjeros si alguno de ellos tuviere su domicilio en la república.

Los que nazcan en Guatemala, hijos de extranjeros transeúntes, si durante su minoría de edad, cualquiera de sus padres o el propio menor adquieren domicilio en la república.

Los que nazcan en Guatemala, hijos de extranjeros transeúntes, si llegados a la mayoría de edad, establecen su domicilio en la República y manifiestan su deseo de ser guatemaltecos. Se exceptúan los hijos de representantes diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

3. Los nacidos fuera del territorio de la república, hijos de padre y madre guatemaltecos naturales, en los casos siguientes:

a) Si establecen domicilio en el país,

b) Si conforme a las leyes del lugar de su nacimiento no les corresponde la nacionalidad extranjera.

c) Si tuvieren derecho a elegir y optaren por la nacionalidad guatemalteca.

4. Los nacidos fuera del territorio de la república, hijos de padre o madre guatemaltecos naturales, en los casos siguientes:

a) Si establecen domicilio en el país y optan por la nacionalidad guatemalteca.

b) Si conforme a las leyes del lugar de su nacimiento no les corresponde la nacionalidad extranjera.

c) Si tuvieren derecho a elegir y optaren por la nacionalidad guatemalteca.

Optar a la nacionalidad guatemalteca implica renuncia a cualquiera otra nacionalidad, condición que debe hacerse constar expresamente.

ARTICULO 7.—

Se considera también guatemaltecos naturales, a los nacionales por nacimiento de las demás repúblicas que constituyeron la Federación de Centro América, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen.

ARTICULO 8.—

Son guatemaltecos naturalizados:

1. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza conforme a la ley.

2. Los extranjeros que habiéndose domiciliado y residido en el país el tiempo que la ley establece, obtengan carta de naturaleza.

3. La extranjera casada con guatemalteco que optare por la nacionalidad guatemalteca, o si conforme a la ley de su país le correspondiere, por el hecho del matrimonio, la nacionalidad del cónyuge.

4. El varón extranjero casado con guatemalteca, con dos o más años de residencia, cuando optare por la nacionalidad guatemalteca, y siempre que el domicilio conyugal se halle establecido en Guatemala.

5. Los españoles y latinoamericanos por nacimiento, que se domicilien en el país y manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.

ARTICULO 9.—

La ley podrá facilitar la naturalización de inmigrantes que vinieron al país en virtud de planes de colonización del Estado, o de tratados o convenciones ratificados por Guatemala.

ARTICULO 10.—

Las personas a quienes se otorgue la naturalización guatemalteca deben renunciar expresamente a cualquiera otra nacionalidad y prestar juramento de fidelidad a Guatemala y de acatamiento a las instituciones creadas por la Constitución.

ARTICULO 11.—

La nacionalidad guatemalteca se pierde:

1. Por naturalización en país extranjero, salvo que sea en país centroamericano.

2. Por residir, los guatemaltecos naturalizados, tres o más años consecutivos fuera del territorio de Centro América, salvo los casos previstos por la ley.

3. Por negar, los naturalizados, su calidad de guatemaltecos

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