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Modelo de demanda de juicio ordinario


Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  4.895 Palabras (20 Páginas)  •  340 Visitas

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A) CASO PRÁCTICO SOBRE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

1. Supuesto de hecho

Ignacio Pedraz Montero, de 65 años de edad, era el principal accionista de la entidad «Molduras Pedraz, S.A.», empresa que en un principio era de carácter familiar y que después adoptó la forma societaria. Los beneficios sociales permitían a Ignacio vivir holgadamente, y poseía un patrimonio inmobiliario valorado en más de cinco millones de euros, así como participaciones en diversas sociedades y depósitos bancarios casi por un millón de euros. Ignacio era divorciado, sin descendencia, y había tenido tres hermanos, Santiago, Ramona y Carmen, de los que sólo sobrevivía el primero. Santiago tuvo dos hijos, Sebastián y Paloma, que eran con quienes Ignacio mantenía una estrechísima relación. Ramona tuvo un único hijo, Alfredo, que falleció dejando un hijo menor de edad, de nombre Ramón. Carmen emigró de joven a Australia, donde contrajo matrimonio y tuvo cinco hijos.

        A primeros de 2002 a Ignacio le fue diagnosticado un cáncer que requirió el tratamiento con quimioterapia, lo que le ocasionó una gran debilidad. Pasado este tratamiento, fue dado de alta, aun cuando el médico especialista, el Dr. Liñán Suárez, le prescribió, entre otros medicamentos, la especialidad farmacéutica «Z».

En marzo del mismo año, Ignacio decidió irse a descansar y reponerse a la localidad de Denia, donde tenía una casa. El día 23 de dicho mes, tras informarse a través del Dr. Liñán que podía hacer el trayecto sin peligro, emprendió el viaje conduciendo el automóvil marca Jaguar, matrícula 2123-BBC, propiedad de «Molduras Pedraz, S.A.» pero que habitualmente conducía Ignacio. Sobre las 15,30 horas, al llegar a la altura del kilómetro 210 de la carretera N-III, término municipal de  La Roda (Albacete), disminuyó la velocidad al encontrarse repentinamente somnoliento, momento en que alcanzó a su automóvil el camión Volvo 4544-CCB, propiedad de la empresa «Camiones Martínez», vehículo conducido por Ricardo Martínez Sánchez, empleado de aquélla, y asegurado en la Compañía «Mutua de Transportes, S.A.». Según el atestado de la Guardia Civil, con arreglo a los datos que constaban en el tacógrafo y las huellas de frenada, en el momento de la colisión el camión circulaba a la velocidad de 100 kilómetros por hora cuando la autorizada específicamente para el vehículo era de 80 km/hora.

        A consecuencia del alcance, el vehículo Jaguar fue despedido de la calzada, despeñándose por un talud. Ignacio sufrió gravísimas contusiones y fracturas, por lo que fue trasladado urgentemente al Hospital «San Eufrasio», Madrid, donde fue intervenido quirúrgicamente por los especialistas en traumatología y neurología Dr. Olarte Grau y Dr. López González. Tras una convalecencia de dos meses, el estado de Ignacio empeoró hasta que falleció el 30 de mayo. Como causas de la muerte, se hizo constar una hemorragia cerebral producida por la fractura craneal, lo que, según los doctores que atendieron al enfermo, no pudo soportar el organismo de Ignacio, muy debilitado por la quimioterapia.

        No obstante, practicada la autopsia del cadáver, el médico forense del Juzgado hizo constar como factor concausante del fallecimiento la mala praxis en la intervención quirúrgica, ya que no se procedió a la limpieza minuciosa de toda la zona del cerebro interesada por la fractura. Asimismo, el forense hacía constar que la especialidad farmacéutica «Z», que consumía Ignacio, producía en determinados casos somnoliencia, aun cuando esta circunstancia no figuraba en el prospecto del producto por ser su incidencia extraordinariamente baja.  

        El vehículo Jaguar fue declarado siniestro total, siendo valorado en 60.000 euros.

        Sebastián y Paloma Pedraz siguieron de cerca la evolución de su tío enfermo. Tras la muerte, acudieron a un abogado a consultarle acerca de la posibilidad de emprender acciones judiciales, pues consideraban que había personas responsables del fallecimiento de su tío.

2.- Cuestiones

1.- ¿Cuál es la acción o acciones que pueden ejercitarse por la muerte de Ignacio?

Lo primero que hay que explicarle al cliente es que estamos ante un caso complejo, muy complejo, en el cual se han mezclado una serie de circunstancias que aderezadas con el sentir melancolico que le embarga por la muerte del ser querido puede llevar a querer meter en el mismo saco a todos, desde el conductor del camión pasando por el medico y si nos descuidamos llegaremos hasta el que mato a Manolete, pero bueno, comentarios ironico-sarcasticos a parte, analicemos un poquito las opciones para darle un buen consejo legal a nuestro cliente.

Lo primero que deberíamos hacer es realizar un esquema analitico derivado de la correspondiente causa-efecto para de esta forma poder ponderar las diferentes acciones que se podrían llevar a cabo para la reclamación de daños y las diferentes jurisdicciones a las que se podría acudir.

La más clara de todas al igual que la más economica para el cliente sería acudir a la jurisdicción penal, estamos ante un accidente derivado o no de una imprudencia profesional  con causas concomitantes con negligencias medicas y farmaceuticas, todo ello derivando en un homicidio imprudente o en el peor de los casos un delito de conducción temeria, en el que tendría cabida igualmente la reclamación como responsables colaboradores los politicos encargados del asfaltado de la via, etc. esto sería lo que quisiera oir el cliente pero realmente entiendo humildemente que no es lo más adecuado a lo que solicita la resolución de este caso.

Otra posibilidad ya un poco más facil de prosperar que la anterior, sería acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para reclamar por daño patrimonial a los medicos por negligencia medica con resultado de muerte, para lo cual nos apoyaríamos en el informe forense correspondiente, pero esto sería posible solamente en el caso de que el medico actuase en una institución publica, hospital publico, centro sanitario publico o establecimiento publico o gestionado por un servicio publico o perteneciente a las AAPP.

Por último la más realista, en este momento de tasas y varios la más cara y seguramente la más engorrosa para el caso que nos ocupa, la via jurisdiccional civil, a traves del Juicio Ordinario, en el cual a traves de una sola demanda demandaremos como litisconsortes pasivos necesarios tanto al conductor, como al medico, como a la farmaceutica, etc.

2.- En caso de ser varias, ¿podrán acumularse en un mismo proceso? ¿Cuál sería el Juzgado territorialmente competente?

Depende de las acciones y las jurisdicciones a las que se derive cada una de las acciones emprendidas, en caso de que proceda la jurisdicción civil, que es en lo que vamos a basar la respuesta, la contestación es afirmativa. la LEC contempla en el articulo 71 y siguientes la acumulación de acciones:

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