Demanda Mercantil
hannia250515 de Junio de 2014
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE CUANTIA MENOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL ORO
CON RESIDENCIA EN ATLACOMULCO, ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E:
Licenciado JOSE ANGEL MENDOZA HEREDIA en nuestro carácter de los endosatarios en procuración del señor Armando Martín González , tal y como se acredita con el endoso que obra al reverso del título de crédito, documento base de la demanda señalando como domicilio en Isidro Fabela #2 Atlacomulco, estado de México autorizando, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, licenciados, JOSE ANGEL MENDOZA HEREDIA, URIEL MEDINA VALDEZ ante a usted comparecemos para exponer:
Que mediante la vía ejecutiva mercantil y acción cambiaria, para demandar al señor Juan Antonio Pérez Noguéz que adquirió con la persona Armando Martín González por un monto de $ 85,000. °° (ochenta y cinco mil pesos m.n) con un domicilio en pueblo nuevo, #45 conocido, Acambay estado de México. Como suerte principal el día 13 de febrero del 2013 teniendo en cuenta el interés moratorio de esta fecha 13 de junio de 2013 del 10% mensual.
P R E S T A C I O N E S
a) Como suerte principal el monto del préstamo del titulo de crédito el cual es de 85,000 (ochenta y cinco mil pesos m.n)
b) El interés moratorio de 10% mensual
c) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
H E C H O S
1.-El día 13 de febrero de 2013 el señor Juan Antonio Pérez Nóguez expidió un pagaré en favor del señor Armando Martín González con la cantidad de 85,000(ochenta y cinco mil pesos m.n) pactando un interés del 10% mensual, venciendo asi en su totalidad el día 13 de junio del mismo año.
2.-En el caso de que el título de crédito se ha vencido y el ahora demandado se ha negado a pagar de el la suerte principal; así como las correspondientes parcialidades en concepto de interés a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas por el endosante y los endosatarios.
3.-El día catorce de abril del 2014 se nos fue endosado en procuración para su cobro el titulo de crédito (pagaré) por el señor Armando Martín Gonzales.
P R U E B A S
a) LA DOCUMENTAL: consiste en el título de crédito( pagaré) por el cual ha suscrito el señor Juan Antonio Pérez Nóguez expedido a favor Armando Martín González que se anexa a éste como prueba con la cual se acredita lo narrado en el hecho número 1.
b) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consiste en todo lo actuado y que favorezca mis intenciones.
c) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca mis intereses.
D E R E C H O S
Son aplicables en cuanto al documento:
Artículo 8 de la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 14 de la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
En cuanto al procedimiento se rige por: Lo dispuesto artículo 1403 en adelante( 1403-1412) del Código de comercio en vigor
Por lo anteriormente expuesto a usted C. Juez atentamente pido:
P E T I T O R I O S:
1.- Conteste en tiempo y forma el demandado en un plazo de 8 días hábiles.
2.-Corra transadlo a la parte demandada.
3.-Aceptar los profesionistas mencionados,( licenciados en derecho para oir y recibir todo tipo de notificaciones)
4.-En su momento procesal dictar sentencia condenando al demandado en todas las prestaciones que anteriormente fueron mencionadas
Protesto lo necesario en cuanto a las peticiones
14 Abril de 2014
JOSE ANGEL MENDOZA
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