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Demanda Mercantil


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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Armando Estelo Veloz Martínez

VS

Jaime Navarro López

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Escrito Inicial

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

P R E S E N T E:

ARMANDO ESTELO VELOZ MARTINEZ, como presidente, y representando al consejo de administración conformado por los señores RICARDA ROMANA GOMEZ GOMEZ, JUSTO FRANCO AVILA, ERNESTINA VILLALOBOS PEREA, ANA ROJO FLORES Y NAPOLEON SEXTO RIOS, secretario, tesorero, comisario y vocales respectivamente de la empresa denominada LOS FABULOSOS DE OCCIDENTE S.C., personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la finca marcada con el número 773 de la Calle Maravillas, colonia de Las Garzas, de la ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes código postal 38020, autorizando para tales efectos como Abogado Patrono al Lic. Juan Pablo Alba Baltazar, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho, al amparo de la cédula profesional número 397685029, comparecemos para exponer:

Que por medio de este ocurso, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del C. JAIME NAVARRO LOPEZ, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 68, de la calle de Las Amapolas, colonia Los Jorobados, código postal 41413, de la Ciudad de San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco, las siguientes,

PRESTACIONES:

a) El pago de la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de deuda principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento base de la acción.

b) El pago de la cantidad de $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de réditos al tipo legal del cuatro por ciento mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda.

c) El pago de los réditos al tipo legal del cuatro por ciento mensual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.

d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha 14 de febrero del año dos mil doce, el C. JAIME NAVARRO LOPEZ, suscribió en favor de la empresa denominada LOS FABULOSOS DE OCCIDENTE S.C., un pagaré por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Aguascalientes, y con fecha de vencimiento al día 14 de febrero del año dos mil trece, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.

SEGUNDO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, se acordó el pago de réditos al tipo legal del cuatro por ciento mensual a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

TERCERO.- Firmaron como avales del documento base de la acción los señores Jorge Jeremías Bueno y Alma Blanca Serrano, quienes tienen domicilio la Calle del Progreso número 96 de la colonia Los Prados, código Postal 50111 en la ciudad de Encarnación de Díaz, Jalisco y; calle de la Fortuna número 1372 de la colonia Los Paraísos, Código Postal 33332 en el municipio de San Antonio de los Garza, Jalisco respectivamente.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.

PRUEBAS:

PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en el pagaré de fecha catorce de febrero del año dos mil doce, suscrito por el C. JAIME NAVARRO LOPEZ, en favor de la empresa denominada LOS FABULOSOS DE OCCIDENTE S.C., por la cantidad de $350,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes y con fecha de vencimiento al día 14 de febrero del año dos mil trece, el cual se adjunta a esta demanda como base de la acción. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada LOS FABULOSOS DE OCCIDENTE S.C., el documento base de la acción por la cantidad de $350,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes y con fecha de vencimiento al día catorce de febrero del año dos mil trece. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el documento base de la acción es una prueba pre constituida, consistente en un título de crédito que trae aparejada ejecución.

SEGUNDA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada LOS FABULOSOS DE OCCIDENTE S.C., el documento base de la acción por la cantidad de $350,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes y con fecha de vencimiento al día catorce de febrero del año dos mil trece. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque las constancias de autos, por tratarse de actuaciones judiciales, hacen prueba plena.

TERCERA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte actora. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada LOS FABULOSOS DE OCCIDENTE S.C., el documento base de la acción por la cantidad de $350,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes y con fecha de vencimiento al día catorce de febrero del año dos mil trece. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el demandado suscribió el documento base de la acción y se ha negado a efectuar el pago del adeudo constante en el mismo.

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