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Demanda Y Pretensio


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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ESTRUCTURA DE LA PRETENSION

SUJETOS:

Receptor: Las partes y abogados

Director: Juez

Juez Laboral del Circuito de Pasto

PARTES:

Dte: Lucia España “Formula la pretensión”

Ddo: Livio Sánchez “Resistente a la pretensión”

CAUSA: Hechos relevantes

Hechos Externos: Documentación presentada por la señora Lucia España fueron varios oficios, el 1ro oficio de renuncia al empleador Eduardo Martínez Cerón, el 2do por liquidación del contrato laboral y un 3er oficio para exigir el cumplimiento de pago de sus salarios y prestaciones de ley. Y ante la falta de atención e interés por parte de la empresa inmobiliaria CONTACTAMOS, Lucia realiza un 4to oficio el cual manifestaba su inconformidad ante la situación del no pago de sus salarios y prestaciones, para lo cual presento un proyecto de liquidación para que la empresa, reconozca su obligación y cancele su deuda con la ex trabajadora Lucia.

La Dte anexa un documento al proceso el cual manifiesta que del 2010 hasta el 2011 la forma que el empleador le cancelo su salario y que además siempre fue inferior al salario mínimo mensual, legal y vigente, no cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley, estos se ven reflejados en el aspecto de hechos de valor por su importancia respecto en fundamentos netamente jurídicos con efecto jurisprudencial.

Hechos Internos “Intensión – Dolo”

El señor Livio Sánchez propietario de CONTACTAMOS, Contrato a la Señora Lucia España mediante contrato verbal con las siguientes funciones de empleada

ARRENDAR INMUEBLES, MOSTRAR Y OFECER INMUEBLES, REALIZAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO E INVENTARIOS DE INMUEBLES, CONSIGNAR DINERO DE CLIENTES, REALIZAR CARTAS Y CUENTAS DE COBRO.

El horario laboral de la señora Lucia España era de Lunes a Sábado, trabajando 8 horas al día y 44 horas semanales de 8:30am a 12:30pm y de 2:30pm a 6:30pm de Lunes a Viernes y los Sábados de 9:00am a 1 pm

Fue un contrato indefinido, de carácter verbal, no hay contrato escrito el cual certifique las funciones reales que la Dte debía ejerce y su horario de laboral, además el Ddo nunca hablo de las prestaciones sociales, ya que no hubo una contratación legal por escrito y solo fue verbal.

Hechos de valor

La Dte, fue retirada de la empresa, sin haberle cancelado por sus servicios y sus prestaciones legales además no se le reconoció prestación de salud ni su afiliación a la misma y tampoco su respectiva cotización al Sistema de Seguridad Social Integral de salud, seguro contra accidentes o riesgos profesionales, en todo ese tiempo tampoco se le cotizo pensión, ni recurso o auxilio de transporte, afiliación a caja de compensación de Nariño, no se le reconoció primas. Sus la mayoría de los derechos sociales de Lucia fueron vulnerados por Livio Sánchez.

PRUEBAS:

En cuanto a las pruebas adjuntadas por la Sra. Lucia España por medio de su representante, el Sr Armando Chávez su abogado, se encontró que en el tiempo que trabajo en la empresa CONTACTAMOS, no se le pago un salario mínimo legal vigente según el cuadro anterior se refleja que en el año 2010 en salario mínimo legal vigente era de $515.000 y a la afectada solo se le cancelo el 1er mes la suma de $44.700, en abril 180.000, y de mayo hasta diciembre un valor de 150.000 pesos. En el año 2011, el salario mínimo legal vigente aumento en 535.600 y solo se le cancelo un valor de $200.000 entre los meses enero y febrero del presente año, y de marzo hasta julio fue de $300.000, por lo que realmente le corresponde a la Dte la suma legal de su salario real de $5.338.900, además la ex empleada no contaba con ningún tipo de prestación social en cuanto a que no tenia auxilio de transporte el cual suma un valor de $951.500, tampoco contaba con primas estipuladas en el Artículo 306 del código sustantivo del trabajo el cual exige prima por cada año de trabajo en 2010 $451.592 y 2011 su prima de servicios de $337.882, por concepto de cesantías de marzo hasta diciembre del 2010 $451.592 + intereses de $54.191 y en 2011 de enero hasta julio $337.882 + intereses de $40.546 y también carece de vacaciones de fin de año 2010 ($225.796) y mitad de año 2011 ($168.941). El demandante exige una sanción moratoria por no tener fondo de cesantía + sanción por el pago no oportuno de la cesantía además indemnización moratoria por el no pago adecuado de salario y prestaciones sociales, las cuales se encuentran estipuladas en el código sustantivo del trabajo en su artículo 45, modificado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002 y además la empresa no dota a la empleada de vestimenta ni calzado para su labor.

Todo lo anterior se fundamenta en el código sustantivo del Trabajo pero para ser mas especifico en cuanto a auxilio de transporte al no ser pagado, se encuentra plasmado en la ley 15 de 1959, modificado por la ley 1 de 1963 en el Art. 6.

Dotación por no suministro de zapatos y vestimenta de trabajo consagrado en el Art. 230 del C.S.T, modificado por la ley 11 de 1984 en el Art. 7

El no pago de auxilio de cesantía, plasmado en el Art. 99 de la ley 50 de 1990 en relación con el Art. 102 del C.S.T;

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