Denegada Apelacion
mirsa21 de Noviembre de 2012
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1. Periodo primitivo.
Primeras manifestaciones:
Tabu
Venganza privada
Tabu: los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su tribu.-
Venganza: cuando se hacía victima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido.
No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada.
Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a la guerra.-
Expulsion De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus parientes.
2. Primeras limitaciones a la venganza.
La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.-
Constituye una Limitacion Intensiva De La Pena.
La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.
Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.
3. Instauracion de la justicia politica.
Derecho Penal Romano
1ros. Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.
En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA
En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero.
En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).
Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA"
También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía
Derecho penal germanico:
Existió la venganza "blutacho" o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo
También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición
Es un derecho objetivo.
Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.-
Derecho Penal Canonico
Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III.
Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano.
El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios.
Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía.
Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de limites.
Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio
Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad
No ejecutaba las penas de muerte ni de mutilación cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades legislativas.-
Derecho penal europeo hasta mediados del siglo XVIII.
Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepcion Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el dcho. Romano y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.
Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente el Justiniano.
1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este derecho y el de la recepción .
Posteriormente los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio CLARO 1525-1575 Y Próspero Farinaccio 1544-1616
Recepcion En España
Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265)
Aquí se establece el carácter público del Derecho Penal , la existencia de personas inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una categoría de hechos justificados Ej. caso fortuito; las penas para los delitos eran muy severas, había disposiciones que establecían el tormento y la forma de aplicarlos.
Recepcion En Alemania
La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg 1507.
La Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal.
Fue elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año en que la aprobó Carlos V hasta 1870.
Cuenta con 219 artículos, 70 son sobre derecho penal; prodiga la pena de muerte y establece como cumplirla; acepta la interpretación y aplicación analógica de la leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue entre dolo y culpa.
4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales.
Siglo XVII absolutismo monárquico: despotismo y arbitrariedad
Caracteres.
Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.
Mas pruebas más utilizadas era la confesión mediante la tortura.
Existía desproporción entre el delito y la pena.
Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.
El procesado carecía de defensa en juicio
Las cárceles carecían de higiene.
Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la "ILUSTRACION" donde sobresalieron Montesquiu, Rousseau y otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en su libro DE Los Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte.
BOWARD en su obra El Estado De Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario: cárceles higiénicas, separar a los condenados, incentivar el trabajo.-
La codificacion penal.
En FRANCIA en la Revolución Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico, este mantiene su vigencia.-
En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se siente la influencia del Napoleónico.-
En ITALIA Código de SARDO 1859.
5. Las escuelas del derecho penal
Escuela clasica: francisco carrara
Rasgos esenciales:
El metodo: considera a la ley como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.
El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.
La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.
La sancion: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico.
La pena tiene carácter retributivo por el daño que el
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