Derecho Empresaria 5
myenpalo9 de Mayo de 2014
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ACTIVIADAD 5
Investigue cinco contratos mercantiles en particular. Usted los puede elegir libremente.
Dentro de la investigación deberá incluir los requisitos establecidos en la ley para su creación y validez.
CONCEPTO
La compra venta mercantil es la figura contractual que hace efectiva la mayor parte del tráfico comercial, ya que la actividad productiva, canalizada a través del comerciante intermediario.
ELEMENTOS
Personales: Los elementos personales de la compraventa son el vendedor y el comprador, Los dos o uno de estos sujetos tiene que ser comerciante y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial.
Reales: Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa son las Mercaderías; y el precio, la contraprestación a cargo del comprador. Este debe ser real y cierto; real para que el contrato no sea gratuito.
Formales: La forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. Si es vehículo, la escritura pública es necesaria en la mayoría de los casos; si se trata de un televisor, se hace pero documento privado con firmas legalizadas.
CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR
1. CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el derecho guatemalteco está tipificada como un contrato autónomo y regulado en los artículos 707 al 712 del código de comercio. El argumento de quienes afirman que el suministro es una especie de compraventa, parte del supuesto de que también en esta la entrega del objeto convenido puede hacerse en forma fraccionada. Pero, esa circunstancia no tipifica un contrato de suministro porque en la compraventa cada fracción forma parte de una mismo prestación.
REQUISITOS
El plazo en el contrato de suministro tiene la particularidad de estar pactado en interés del suministrante y suministrado. Esto quiere decir que las dos partes están facultadas para darlo por concluido si observan lealtad en la comunicación. Como dentro del plazo se pueden cumplir prestaciones periódicas y el suministrado estar facultado para fijar las fechas de las entregas, debe comunicarle estas al suministrado con suficiente anticipación.
2. CONTRATO ESTIMATORIO
A este contrato no se le dio la importancia legislativa que amerita y se le coloco como gemelo del suministro, lo cual viene a es un error porque siendo un contrato autónomo, no tenía por qué aparecer ubicado como apéndice y regulado por un solo artículo del Código de Comercio (713). Por otro lado, dada su importancia en la práctica comercial y por la forma en que lo denominan los comerciantes, no debió llamársele contrato estimatorio, sino contrato de consignación. Conforme al derecho guatemalteco, el contrato estimatorio no se prolonga con ningún contrato, ya que ha sido tipificado como autónomo.
REQUISITOS
Como es un contrato sujeto a un plazo, el contrato termina por el transcurso de este. Sin embargo, si antes del vencimiento el consignatario ha vendido las mercaderías y paga el precio estimado en que las recibió, el contrato se da por finalizado.
3. CONTRATO DE DESCUENTO
Este contrato se encuentra regulado del artículo 729 al 733 del Código de Comercio. Al leer este articulado nos percatamos de la falta de precisión de la ley en cuanto a establecer la naturaleza de los negocios jurídicos que contiene operaciones de crédito, ya que algunas figuras se les califican como contratos, mientras que a otras se les llama operaciones. Sin embargo, siendo clase el concepto de contrato contenido en el artículo 1517 del Código Civil, y estando ubicado el descuento dentro del libro del Código que tipifica las especies
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