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TEMAS 4 Y 5 DERECHO EMPRESARIAL ¿Qué interés tienen las garantías para el deudor?


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  3.218 Palabras (13 Páginas)  •  269 Visitas

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TEMAS 4 Y 5 DERECHO EMPRESARIAL 

¿Qué interés tienen las garantías para el deudor?

        Las condiciones de crédito serán menos rigurosas a medida que sean mayores las posibilidades de un pago íntegro y fácil.

 

CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS

  • Garantía Legal: creación de la Ley, situación privilegiada.
  • Garantía Convencional: voluntad de las partes.

  • Garantía Personal: intervención de un tercero, llamado fiador, que asegura el cumplimiento. Ese tercero es contra quién procederá el acreedor si no le llega al deudor principal. Sólo hay una: LA FIANZA
  • Garantía Real: resultan de la afectación de ciertos bienes, o de todos los muebles o todos los inmuebles.
  • Garantía especial: afecta algunos bienes del deudor
  • Garantía general: todos los bienes del deudor (sólo las crea la Ley)

        Las Garantías Reales más importantes son: Derecho de Retención, la Pignoración, la Hipoteca y Garantías sobre la Propiedad Intelectual.

GARANTIA PERSONAL A) LA FIANZA

        Contrato por el cual una persona llamada fiador le promete al acreedor cumplir con las obligaciones del deudor, llamado deudor principal, si éste no mantiene sus compromisos.

Características de la fianza:

  1. CONTRATO CONSENSUAL: se perfecciona con la sola voluntad de las partes.
  2. CONTRATO UNILATERAL: únicamente el fiador es el deudor.
  3. CONTRATO ONEROSO: nunca es a título gratuito.

Formación de la fianza:

  1. Consentimiento expreso: la fianza no se presume, debe ser expresa (Acreedor – Fiador)
  2. Capacidad del fiador
  3. Solvencia y domicilio del fiador: una persona que no reúna estos requisitos resultaría un fiador ineficaz.

Tipos de fianzas:

  1. Voluntaria: mediante contrato
  2. Legal: nace de la Ley. Ejemplo: Fianza Judicatum Solvi.
  3. Judicial: mediante sentencia. Ejemplo: medida de coerción materia penal.
  • Simple: se reconoce el beneficio de excusión (que obliga al acreedor a perseguir primero al deudor principal) y beneficio de división (sólo podrá exigirle a cada uno de ellos la parte proporcional que le hubiese correspondido).
  • Solidaria: el fiador y el deudor están los dos garantizados al pago (solidaridad).

La fianza presenta algunos inconvenientes:

  1. Un deudor cuya solvencia sea dudosa, le resultará difícil encontrar fiadores, porque éstos sólo tendrán contra él luego de pagarle al acreedor una repetición ilusoria.
  2. El acreedor corre también un riesgo de insolvencia con respecto al fiador. En efecto la fianza no le confiere al acreedor, ni el derecho de persecución ni el derecho de preferencia sobre los bienes del deudor.

Efectos de la fianza:

  • La fianza desaparece con la obligación principal (Cumplimiento de la obligación)
  • El fiador se beneficia de una subrogación legal que le permite disponer de una repetición contra el deudor principal.

Las Garantías Reales
a. Derecho de Retención
b. La Pignoración
c. La Hipoteca
d. Garantías sobre Propiedad Intelectual

LAS GARANTIAS REALES A) DERECHO DE RETENCION

        El Derecho de Retención es aquel que asiste a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión de una cosa, con finalidad de garantía.

- Garantía legal: permite al acreedor conservar, mientras no se le pague, una cosa perteneciente a su deudor. Facultad de la Ley para poder retener la posesión de la cosa hasta la satisfacción del crédito relacionado con ella. Ej.: prenda con apoderamiento, Administración Pública (pago tributos).

LAS GARANTIAS REALES B) LA PIGNORACION

Es un contrato por el cual un deudor entrega una cosa a su acreedor para garantía de la deuda.

Características de la pignoración?

  1. Resulta de un contrato (garantía convencional)
  2. Accesorio a una deuda
  3. Conlleva desposeimiento del deudor
  • Pignoración sobre bienes muebles: LA PRENDA
  • Pignoración sobre bienes inmuebles: LA ANTICRESIS

¿Por qué se utiliza más la hipoteca y no la anticresis?

GARANTIAS REALES. LA PIGNORACION. LA PRENDA

Clasificación de la prenda:

  1. Prenda con desapoderamiento
  2. Prenda sin desapoderamiento

        La excepción es la prenda sin desapoderamiento, la regla es la prenda con desapoderamiento.

GARANTIAS REALES. LA HIPOTECA

        La Hipoteca es una garantía real que, sin llevar consigo desposesión (desapoderamiento) actual del propietario del inmueble, le permite al acreedor, si no es pagado al vencimiento, embargar ese inmueble en poder de quién se encuentre, rematarlo y cobrar sobre el precio de la venta.

        La persona que hipoteca el bien inmueble conserva las características del propietario: tiene el usufructo, dispone sobre la cosa, lo cual no perjudica al acreedor porque tiene el derecho de persecución.

Características de la hipoteca:

  1. Es un derecho real accesorio: afectada de una garantía, con un crédito cuyo pago asegura.
  2. No conlleva desposesión del deudor: el propietario no entrega el inmueble al deudor. Diferencia con la anticresis.
  3. Recae sobre bienes inmuebles

CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS

1.Legal: Art. 2121 (Código Civil) – Recae sobre todos los bienes del deudor.

                

        NACE DE LA LEY

2.Judicial: cualquier sentencia condenatoria. El acreedor que haya obtenido una sentencia puede embargar los bienes de su adversario y hacerse pagar con preferencia, sobre el precio de la venta.

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