Actividades 1.1 A 5.1 Derecho Empresarial Parte 1
pinky_yenifer18 de Febrero de 2014
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Universidad Galileo
CEI El Faro
Lic. Salvador Estrada de la Cruz
Hora: 7:00 am a 8:00 am
Derecho Empresarial 1
Ejercicio 4, 4.1, 5,5.1
Yenifer Mariana Villatoro
13133044
Domingo 09 de Febrero 2014
Actividades Capitulo 4. Derecho Civil
Actividad 4.1 Instrucciones:
Investigue que es la incapacidad civil y en qué consiste la declaratoria de interdicción. Consulte el Código Civil Decreto Ley 106 artículo 9 y el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 artículos 406 al 410.
Según expresa el código civil, y analizando que es la incapacidad esta consiste o puede ser presentada de diferentes maneras; Cuando un adulto tiene padecimientos mentales como retraso mental, o un accidente que le ocasiono una dolencia en su cerebro, puede ser declarado con incapacidad, así como un adulto adicto a sustancias que no le permitan desarrollarse bien en sociedad, también cuando es solicitada por personas que tengan contra alguien una acción a deducir, pueden solicitar la incapacidad a un Juez, por último las personas con ceguera o sordomudos tienen incapacidad civil para ejercer sus derechos, aun así la gente incapaz puede ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.
Actividad Capítulo 4. Derecho Civil
Actividad 4.2 Instrucciones:
Investigue la definición de las siguientes figuras jurídicas del derecho civil.
Consulte Código Civil.
Identificación de la persona: La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba.
En el caso de los menores ya inscritos en el registro civil con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos."
Persona Jurídica: La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social.
Domicilio: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.
Matrimonio: El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliares entre sí.
Separación: En el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.
Divorcio: Es la institución por medio de la cual se rompe y disuelve en absoluto el matrimonio legítimamente contraído y deja a los cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.
Unión de Hecho: La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efecto legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.
ARTICULO 174.- (Cómo se hace constar).- La manifestación a que se refiere el artículo anterior, se hará constar en acta que levantará el alcalde, o en escritura pública o acta notarial si fuere requerido un notario.
Identificados en forma legal, declararán bajo juramento sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y residencia, profesión u oficio, día en que principió la unión de hecho, hijos procreados, indicando sus nombres y edades, y bienes adquiridos durante la vida en común.
Adopción: La adopción se establece por escritura pública, previa aprobación de las diligencias respectivas por el juez de Primera Instancia competente.
Actividades Capitulo 5. Derecho Laboral
Actividad 5.1 Instrucciones
Analice: ¿Se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique que los derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta.
Investigue: Qué procede en este tipo de situaciones.
Si se está violando los derechos de los trabajadores, según decreto 1441, consideración a) El Derecho de Trabajo es un Derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.
El inspector de trabajo hablando con el patrono e mutuo consentimiento sobre esta situación puede levantar un acta donde se muestran los hallazgos y se le da un tiempo límite al patrono para que corrija esta situación y se hace otra inspección para verificar que se haya arreglado esta injusticia.
O si el patrono no está de acuerdo con arreglar la situación se le impone una multa y debe de arreglarlo o puede llegar esta situación a clausurar la empresa por desigualdad de remuneración económica.
Actividades Capitulo 5. Derecho Laboral
Actividad 5.2 Instrucciones
• Investigue el contenido del Convenio 95 de la organización Internacional de Trabajo y realice un análisis sobre la normativa referente al salario regulada en el Código de Trabajo.
ARTÍCULO 1
Los efectos del presente Convenio el término "salario" significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y fijarse por acuerdo mutuo o por la legislación nacional, que se deba en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por un empleador a un trabajador, sea por el trabajo efectuado o que debe efectuar o por servicios prestados o que deba prestar.
ARTÍCULO 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.
2. La autoridad competente podrá, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que estén directamente interesadas, allí donde dichas organizaciones existan, excluir de la aplicación de todas o de cualesquiera de las disposiciones del presente Convenio a las categorías de personas cuyas circunstancias y condiciones de trabajo sean tales que la aplicación de todas o de algunas de dichas disposiciones fuesen inapropiadas y que no estén empleadas en trabajos manuales o que estén empleadas en servicios domésticos o en trabajos análogos.
3. Todo Miembro debe indicar en su primera memoria anual sobre la aplicación del presente Convenio, que debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cualquier categoría de personas a las que se proponga excluir de la aplicación de todas o de cualesquiera de las disposiciones de este Convenio, de conformidad con los términos del párrafo precedente. Después de la fecha de su primera memoria anual, ningún Miembro podrá hacer exclusiones, salvo con respecto a las categorías de personas así indicadas.
Todo Miembro que haya indicado en su memoria anual las categorías de personas que se propone excluir de la aplicación de todas o de algunas de las disposiciones del presente Convenio, debe indicar en sus memorias anuales posteriores las categorías de personas a cuyo respecto renuncia al derecho de recurrir a las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, y el progreso que se haya logrado para la aplicación del Convenio a dichas categorías de personas.
ARTÍCULO 3
1. Los salarios pagaderos en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que pretenda considerarse como moneda de curso legal, estará prohibido.
2. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un convenio colectivo o un laudo arbitral así lo establezca o cuando, a falta de dichas disposiciones, el trabajador interesado lo consienta.
ARTICULO 4
1. La legislación nacional, los convenios colectivos o laudos arbitrales podrán permitir el pago parcial del salario en prestaciones en especie, en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate. En ningún caso se permitirá el pago de los salarios con bebidas espirituosas o con drogas nocivas.
2. En los casos en los que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie,
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