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Derecho Labora


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  472 Visitas

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TRABAJO EVENTUAL: Cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos; servicios extraordinarios determinados de antemano, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Cuando el vinculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador no tiene obligación de preavisar o pagar indemnización cuando el contrato concluye con la finalización de la obra.

CONTRATO DE EQUIPO: Aquel que se celebra entre un empleador y un grupo de trabajadores que actúa por medio de un representante legal y obliga a la prestación de servicios propios de la actividad del empleador.

CONTRATO DE APRENDIZAJE: Es un contrato de trabajo mediante el cual el trabajador (aprendiz) adquirirá un arte u oficio a través de las tareas que realice. Se celebrará por escrito entre el empleador y un joven sin empleo de entre 15 y 28 años, tendrá una duración no menor a 3 meses y no mayor a 1 año. La jornada semanal no podrá exceder de 40 horas incluyendo las de formación teórica. El empleador debe preavisar con un mes de anticipación ya que si no lo hiciera debe abonarle al aprendiz una indemnización que equivale a medio sueldo.

PASANTIAS: Extensión orgánica del sistema educativo. Conjunto de actividades formativas que realiza el estudiante en organismos públicos o empresas públicas y privadas con personería jurídica. El objetivo es lograr que el pasante realice practicas complementarias académicas de los estudios que cursa, incorporando saberes, habilidades y actitudes vinculadas a la realidad del mundo del trabajo. La carga horaria es de 20 hs. semanales, en caso de duda se entenderá que está frente a un contrato de trabajo.

BECAS: Aquellos contratos que tienen por finalidad la capacitación y entrenamiento del becado a cargo de la empresa becaria y la posterior inserción laboral. Vinculo pre laboral. Las asignaciones por beca no son consideradas remuneraciones y quedan excluidas del sistema de jubilaciones y pensiones.

EMPRESAS DE TRABAJO EVENTUAL: Se considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas (usuarias) a personal industrial, administrativo, técnico o profesional para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinadas de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse en plazo cierto para la finalización del contrato. Las empresas de Servicios Eventuales deberán estar constituidas exclusivamente como personas jurídicas y con objeto único. Solo podrán mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual.

UNIDAD 4:

REMUNERACIÓN: Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. La misma no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador le debe la remuneración al trabajador, aunque este no preste servicios, sólo por el hecho de haber puesto su fuerza de trabajo a su disposición.

BENEFICIOS SOCIALES: Prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles por dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del trabajador o de la familia que tiene a cargo. Ej.: reintegros por gastos de medicamentos, gastos médicos u odontológicos debidamente documentados, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria, los reintegros por gastos de la inexistencia de jardín maternal (hasta los 6 años), la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, el otorgamiento o pago debidamente documentados de cursos o seminarios de capacitación, el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del empleador debidamente documentado con comprobantes, comedor en la empresa o equivalente en dinero.

FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACION: El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento de trabajo; por unidad de obra, comisión individual o colectiva, participación de las utilidades, habilitación, gratificación, integrarse con premios en cualquiera de sus formas.

FORMAS DE PAGO: El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Los pagos en especie no pueden superar el 20% de lo que efectivamente perciba el trabajador a excepción de empresas que permiten que sus empleados compren a precio de costo.

Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador salvo: a) los retiros de los socios de SRL, b) los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa, c) los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes y los reintegros de automóvil (hay comprobantes porque efectivamente lo necesitaste), d) el comodato de una casa que es propiedad del empleador ubicada en complejos cerca del trabajo o cuando existen grandes dificultades de acceso a la empresa.

REMUNERATORIO: Cuando no lo tenés que rendir. Por ej: los reintegros de gastos sin comprobantes.

PROPINAS: Pago espontaneo que realiza el cliente por encima de la tarifa establecida. Los ingresos en concepto de propina serán considerados remuneratorios si son de carácter habitual y no estuviesen prohibidos. Si están prohibidos, no es remuneratorio, como en el caso de los gastronómicos, ya que el convenio no lo permite.

DETERMINACION DEL SALARIO POR DECISION ESTATAL:

SALARIO MINIMO VITAL: Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Se expresará en montos mensuales, diarios u horarios. Alcance: Todo trabajador mayor de 18 años o de 16 que pueda firmar por el mismo.

DETERMINACION DEL SALARIO POR NEGOCIACION COLECTIVA: Es el salario estipulado por la Convención Colectiva de Trabajo en el marco de la asociación profesional de trabajadores con personería gremial y un empleador, por cada categoría o profesión que constituye el piso salarial para esos trabajadores.

DETERMINACION DEL SALARIO POR NEGOCIACION INDIVIDUAL: La remuneración es determinada entre trabajador y empleador, con los límites precisos del orden

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