ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho laboral- pago de prestaciones labora.


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

Página 1 de 6

Pago de prestaciones sociales y aportes al sistema durante la suspensión del contrato laboral

Durante los periodos en los cuales la actividad laboral de un determinado trabajador se encuentra suspendida, hay ciertos cambios en la manera en la cual se realizan los pagos de los aportes al sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) y el pago de prestaciones sociales (primas y cesantías).

De manera general el artículo 53 del Código Sustantivo de Trabajo especifica que, en los casos de suspensión del contrato laboral contemplados en el artículo 51, el empleador no está en la obligación de pagar los salarios, pero persiste la obligación de hacerse cargo de aquellas obligaciones "ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones". Aquí vale la pena anotar que según el Ministerio de la Protección Social (concepto 200588 de Julio 16 de 2008), si bien conforme al art. 51 se puede descontar el tiempo que duró la suspensión en la liquidación de vacaciones, cesantías y pensión de jubilación, “la norma no autoriza descontar el tiempo que duró la suspensión para efectos de calcular la prima de servicios ni de los intereses de cesantías, sólo vacaciones y cesantías”. Esto aplica incluso si se trata de suspensiones impuestas como sanción disciplinaria a los trabajadores en los términos del Art. 51-4 CST (Ministerio de Protección Social, Concepto 342859 del 20 de noviembre de 2008).

La regla general es entonces que, cuando el trabajador se encuentra incapacitado o en vacaciones o en licencias no remuneradas, el empleador no se encuentra obligado a realizar el pago correspondiente al aporte al sistema de riesgos profesionales (art. 19 del Decreto 1772 de 1994). Lo anterior es lógico dado que el trabajador no está laborando, y por ende no es susceptible de padecer un accidente laboral o de adquirir una enfermedad en el desarrollo del mismo. Por otro lado, para los pagos de los aportes al sistema de pensiones y al sistema de salud existen dos posibles escenarios (art. 40 Decreto 1406 de 1999). El primero, en el cual la incapacidad es de origen común (el trabajador se incapacita por una lesión o enfermedad adquirida fuera de su ámbito laboral), en cuyo caso, tanto el empleado como el trabajador deberán cancelar los porcentajes respectivos a cada sistema de manera normal; el segundo, en el cual la incapacidad es de origen laboral (el trabajador se incapacita por una lesión o enfermedad adquirida en el desarrollo de su actividad laboral), caso en el cual, es la ARL la que cubre los aportes a los sistemas de salud y pensiones correspondientes al empleador, mientras que el trabajador sigue pagando los que le correspondan. Respecto de las cesantías y demás prestaciones sociales, el Ministerio de Protección Social aclaró que “la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.” (Ministerio de Protección Social, Concepto 36773 de 2008). Según el Ministerio la única razón para que una incapacidad pueda llevar a suspender o terminar un contrato laboral es cuando ésta tenga duración mayor a 180 días, y aun así la terminación sólo se dará luego de la calificación de invalidez pertinente (ídem) e incluso previa autorización del Ministerio por la “debilidad manifiesta” de la persona incapacitada (Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2008, M.P. Jaime Córdoba).

En el caso de la licencia de maternidad y paternidad, aplica la misma regla frente al aporte

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.9 Kb)   pdf (74.4 Kb)   docx (11.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com