Derecho Porcesal Civil
eliezervillasana22 de Enero de 2014
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JUICIOS DE EJECUTIVOS
La Vía Ejecutiva: es uno de los seis juicios ejecutivos contenidos en el titulo II, Parte Primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que regula los procedimientos especiales contenciosos, compuestos por los procedimientos de Intimación, Vía Ejecutiva, Ejecución de Hipoteca, Juicio de Cuentas, Ejecución de Créditos Fiscales y el de Ejecución de Prenda, y la cual para acudir a ella, requiere un título público o auténtico que no exige el juicio ordinario, mediante ella se procede cuando hay reconocimiento de una obligación en ese título público, procediendo cuando hay una prueba reconstituida de la obligación, ejecutándose todos los trámites preparatorios del remate, publicación de carteles, Justiprecio y cualquiera otra que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, suspendiéndose el procedimiento hasta que haya una sentencia definitivamente firme. En la Vía Ejecutiva no se trata de ejecutar una sentencia, sino que la demanda o acción está fundamentada en documentos públicos o auténticos que prueban clara y ciertamente la obligación demandada. La Vía Ejecutiva es el comienzo de la ejecución de un fallo por dictarse, en tanto que la ejecución de la sentencia es la ejecución de una sentencia ya dictada. En la Vía Ejecutiva, publicados los tres carteles de remate, enunciados en la ejecución de la sentencia, hay lugar a un cuarto cartel de remate para indicar el día y la hora del remate, toda vez que en la oportunidad de librarse le tercer cartel de remate, no se podía indicar tal cosa, sino simplemente indicar que el remate se llevaría a cabo una vez haya una sentencia definitivamente firme, en el procedimiento ordinario y así lo dispone la parte final del artículo 634 del Código de Procedimiento Civil. En el Procedimiento de Ejecución de Sentencia no se podrá levantar el embargo con fianza, mientras que en la Vía Ejecutiva se pide la suspensión de la causa siempre que el deudor presente garantía suficiente que llene los extremos del artículo 590, suspensión que procede de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 633 del señalado Código de Procedimiento Civil.
El procedimiento por intimación: es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austríaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena Ejecución de créditos fiscales: el crédito fiscal es el monto que una empresa ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y que puede deducirlo ante el Estado al momento de realizar una reventa El gobierno puede instrumentar distintos programas para el uso del crédito fiscal (que, en todos los casos, será un monto de dinero a favor del contribuyente, que puede ser una empresa o una persona. También se puede definir como producto de retención, es aquel monto en dinero que se deduce en el momento de pago o abono en cuenta a favor del contribuyente que realiza la venta del servicio, en la determinación de la obligación tributaria. Es decir, una vez deducido el gasto de impuesto al ejercicio, el remanente o exceso se define como un crédito fiscal líquido y exigible. De la ejecución de créditos fiscales
Artículo 653.- Salvo lo dispuesto en el código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo.
Ejecución de hipoteca: se denomina a un proceso ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca.
Se trata de un procedimiento rápido y reglado, mediante el cual se busca de forma transparente, normalmente mediante subasta, hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas. Una vez vendido el bien inmueble y una vez pagados los deudores hipotecarios, el dinero restante de la venta del bien se devuelve al dueño del bien inmueble (que no tiene por qué coincidir siempre con el deudor).
Ejecución de Prenda se define en el Código Civil Venezolano como “Un contrato por el cual el deudor o un tercero, da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”.
En definición conceptual podemos observar que la prenda es un contrato, por el cual el deudor o un tercero se desposeen de un bien mueble de su propiedad, a favor del acreedor o de un tercero que conserve la cosa para el acreedor, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación previamente adquirida. Juicio de cuentas: Demándalo por rendición de cuentas, es una frase común en el ejercicio profesional. Pocos conocen los riesgos que hay al formar una sociedad. Al constituir una empresa se está aceptando por mandato legal, que todo negocio jurídico celebrado por cada socio puede ser revisado o cuestionado por los demás accionistas, incluso por el socio minoritario. El titular de acciones tiene derecho a demandar por rendición de cuentas a cualquier socio o administrador de la compañía. El demandante solicitará que le rindan cuentas del manejo administrativo dinerario; más aún, si es una sociedad próspera con alta rentabilidad, utilidades, ganancias y/o dividendos. La Ley regula el juicio de Rendición de Cuentas en el Art. 673 del Código de Procedimiento Civil. El socio minoritario Pomponio, pedirá cuentas a los demás socios e incluso al administrador. El demandante indicará al tribunal, las fechas o períodos exactos que desea le rindan cuentas, y los negocios o actuaciones específicas que comprenderán la rendición de cuentas. Admitida la demanda, el juez ordenará la citación o llamado a juicio del demandado para que presente las cuentas dentro de los veinte días siguientes a su citación. En esa oportunidad el demandado podrá hacer oposición fundada así: (1) Que ya rindió cuentas. (2) Que éstas corresponden a un período distinto o negocios diferentes a los requeridos. Si la oposición está bien fundada, el juez suspenderá el juicio y el demandado queda citado para contestar la demanda. Si el demandado no hizo oposición, ni exhibió cuentas; se le ordenará presentarlas y efectuar el pago respectivo.
JUICIOS SOBRE PROPEDAD Y POSESION
Juicio de prescripción: La prescripción es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular. La eficiencia de dicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación, dado que pierde su naturaleza de deber jurídico y se transforma en una obligación natural. La prescripción no sustituye a una obligación por otra, sino que suprime, en un vínculo existente, la potencialidad para el acreedor de reclamar con vigor jurídico el objeto obtenido. Del juicio declarativo de prescripción
Artículo 690.- Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. Deslinde propiedades contiguas: la Ley contempla que todo propietario de un fundo en relación a sus vecinos tiene la facultad de exigir el deslinde entre sus propiedades y tiene la facultad de exigirle la fijación de signos de sus linderos. Esto puede realizarse de mutuo acuerdo entre las partes interesadas a través de un contrato sin necesidad de que nadie Haya intentado una acción con otra, pero a falta de contrato, cualquiera de los propietarios de fundos contiguos puede ejercer una acción contra el otro, para lograr uno u otro propósito, esta acción es denominada acción de deslinde y tiene un procedimiento especial en nuestro Código de Procedimiento Civil. Nuestro Código Civil en su Artículo 550 expresa “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes u ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que los separen”
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES. La Interdicción: Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los mismos,
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