Derecho Procesal
alefloze10 de Enero de 2013
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Resumen de la unidad I Teoría general del proceso
Concepto de la Teoría General del Proceso
Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
Esta definición se basa en la de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, para quien la Teoría General del Proceso es el “conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento” Como el nombre mismo de la materia lo está indicando, la Teoría General del Proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso; pero el proceso contemplado desde un punto de vista teórico, no práctico.
En consecuencia, la Teoría General del Proceso no estudia cómo se siguen los procesos ante los tribunales, puesto que la teoría es un conocimiento especulativo, independiente de toda aplicación. Tampoco estudia dicha Teoría al proceso desde un punto de vista particular, específico, sino general; no concreto, sino abstracto. Por eso no estudia las distintas normas jurídico-procesales positivas de una determinada materia, sino que tiende a encontrar y analizar lo que las citadas normas tienen de común, de homogéneo, entre sí.
Los conceptos fundamentales de la teoría general del proceso son:
• Acción: es el derecho, la potestad o facultad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.
• Jurisdicción: función soberana de Estado realizado a través de una serie de actos que están encaminados a la solución de litigio, mediante la aplicación de una ley para solucionarlo.
• Proceso: conjunto de actos regulados por la ley, con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial, y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.
Para que haya: debe haber
acción--------------------demanda
Jurisdicción--------------competencia
Proceso-------------------litigio
Instituciones fundamentales del derecho procesal:
El proceso, la acción y la jurisdicción son los ejes centrales o temas fundamentales del derecho procesal.
El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados todos a obtener una determinada resolución jurisdiccional.
El proceso está constituido, pues por la serie de actos del juez y de las partes, y aun de terceros encaminados, a la realización del derecho objetivo. Es decir el proceso está constituido por actos de carácter jurídico, y el procedimiento es el modo en que se realizan dichos actos.
Exposición de las figuras procesales vinculadas
A partir de esta etapa se desarrollaron dos tendencias llamadas de la Unidad del Derecho Procesal y de la diversidad del Derecho Procesal.
La tendencia de la unidad establece que el Derecho Procesal debe tener los conceptos únicos que permitan el ejercicio y la aplicación a todas las ramas del Derecho, en tanto a la tendencia de la diversidad establece que cada rama del Derecho debe tener sus conceptos propios y particulares que normen su procedimiento. La tendencia aceptada mayormente es la de la Unidad de Derecho Procesal.
Fue Podetti el que dio los elementos categoriales del Derecho procesal y estos son: La jurisdicción, la acción y el proceso.
La trilogía o trinomio procesal expuesta por Podetti fue seguida por Calagandrei, Cutur y otros más que apoyan los conceptos principales del Proceso(La jurisdicción, La acción y El proceso).
CONCLUSIÓN
Dentro de la teoría general de proceso siempre debe conformarse por tres elementos, y siempre van a ser acción, jurisdicción
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