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Derecho Procesal

kiragarcia26 de Noviembre de 2012

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1 El proceso

Unidad fundamental del proceso

La división del mundo en países y el concepto de soberanía han traído como consecuencia- debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado que lo faculta para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes las controversias surgidas en el ámbito de su competencia- que se instrumenten procedimientos para hacerlas efectivas.

Al realizar un análisis histórico podemos observar que los derechos de las naciones tienen orígenes comunes y que para efectos de estudio se han agrupado en sistemas o familias, tales como la del Civil Law, Common Law, Derecho musulmán, Derecho del Extremo Oriente, etc. En la familia del Civil Law o sistema romano- germánico se incluye a aquellas naciones que toman sus bases del Derecho romano, una vez que este fue influido por el Derecho canónico y el de los diferentes pueblos germanos que formaron parte del Imperio.

La legislación mexicana se encuadra e esta tradición por dentro de ella en el grupo denominado ius panamericano integrado por España y los países latinoamericanos.

En virtud de lo anterior, existen principios generales en los códigos procesales de los países del civil Law, por lo que no podemos referirnos a procedimientos difusos y localistas, sino a una unidad fundamental en el proceso, compuesto por principios generales y normas abstractas que regulan el ejercicio de la facultad jurisdiccional.

La instrumentación del proceso en los códigos mexicanos y en los del resto de las naciones latinoamericanas se inspira básicamente en la legislación española de las siete partidas del siglo XIII, en la Ley de enjuiciamiento civil de 1885 y en su posterior del mismo nombre de 1881, por lo que, amen de otros factores comunes, se ha pensado en elaborar un “ código modelo” para esta región.

Concepto de proceso (juicio)

La palabra proceso implica la existencia de un conjunto de fases sucesivas, las cuales pueden ser muy variadas. Sin embargo, en todos los procesos de carácter judicial se han mantenido principios rectores que los unifican, por lo que no podemos referirnos a procedimientos autónomos, sino a una teoría general del proceso.

Cabe indicar que en la doctrina y legislación mexicanas el termino juicio se utiliza como sinónimo de proceso, siendo mas frecuente la primera expresión. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis jurisprudencial:

“La Suprema Corte tiene establecido, en diversas ejecutorias, que por juicio, para los efectos del amaro, debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva “.

Asimismo, es importante destacar que en sentido estricto la palabra juicio también se ha utilizado para designar solamente al acto más importante del proceso: la sentencia.

De acuerdo con estas consideraciones, en el Derecho mexicano el termino proceso o juicio puede definirse como la secuela ordenada de catos de Derecho publico realizados con intervención del juez en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el estado, en donde la parte actora expone al juzgador sus pretensiones y la demandada sus defensas o excepciones, teniendo los contendientes la oportunidad de acreditar sus afirmaciones y alegar, a efectos de que el tribunal obtenga los elementos de convicción que considere suficientes para emitir su fallo o juico en una sentencia que resuelva La controversia en forma vinculada para los contendientes, ya sea declarándola existencia o resolución de un derecho, constituyendo un nuevo estatus jurídico o condenando a hacer, abstenerse o entregar alguna cantidad de dinero o cosa la cual una vez considerada firme, debe ejecutarse coactivamente en sus términos, para impartir justicia y lograr la plena eficacia del derecho.

Diversos criterios de clasificación procesal

Aunque el proceso es uno, se le puede clasificar en diversos tipos, por ejemplo:

- Atendiendo al fuero ( federal o local ). Se aplica solo en los países que tienen un sistema de organización federal, como en México, en los cuales ciertas áreas se conceden a la federación y a otras a las entidades federativas.

- - atendiendo a la materia ( civil, mercantil, etc. ). En todas las ramas del Derecho existen conflictos y debido a sus peculiaridades características y a la necesidad de llevar a cabo una especialización judicial con el fin de resolverlos de manera justa y expedita, se han creado tribunales y diferentes tipos de procedimientos que , sin romper la unidad fundamental del proceso, tienden a satisfacer adecuadamente la problemática que se presenta en cada una de ellos, por lo que encontramos reglas especificas para satisfacer necesidades en todas las áreas del Derecho: civil, mercantil, penal ,laboral, fiscal, administrativo, etc.

- - atendiendo a su forma . Durante el desarrollo del proceso se puede permitir a las partes que, en una o varias audiencias, de manera libre y preferentemente verbal, empleen sus mecanismos de defensas, aporten pruebas, formulen alegatos y que al final de la audiencia el tribunal emita su sentencia o bien, establecer fases y términos para que las partes, mediante la presentación de escritos, hagan valer sus afirmaciones, ofrezcan instrumentos probatorios, aleguen y una vez recopilados los elementos considerados como necesarios para emitir un fallo, el juez dicte por escrito su decisión, la primera opción se utiliza ampliamente en los países que siguen el sistema de Derecho conocido como commoLaw, en los Estados cuya fuente es el sistema de derecho denominado civil Law. En nuestro país, el proceso puede tener amabas características o concentrarse en solo una de ellas, dependiendo la materia y el tipo de procedimiento a utilizar.

Atendiendo a sus alcances. Algunos procesos se refieren a controversias especificas cuya resolución se somete a la autoridad jurisdiccional, ( proceso singular ), siendo la mayoría de este tipo. Sin embargo, algunos conflictos envuelven no solo una relación jurídica, sino a todo el cumulo de derechos y obligaciones de una persona, incluido su patrimonio ( proceso universal ) , como en el caso de los juicios sucesorios o de los concursos de acreedores, en los cuales, debido al principio de atractividad procesal, se ventilan todas las situaciones que afectan a la persona que es objeto del mismo.

- Atendiendo su tramitación (ordinario y especial). Por regla general se establece un solo procedimiento para conocer y resolver las controversias que se plantean al órgano jurisdiccional (proceso ordinario). Sin embargo, en ocasiones el conflicto sometido a proceso tiene características tan especificas que no se podría resolver debidamente utilizando las reglas generales, por lo que es necesario establecer procedimientos singulares para ventilar de manera adecuada el conocimiento y la solución de los mismos (proceso especial). En este caso, la legislación es la encargada de determinar que tipo de controversia se resolverán utilizando esta vía.

- Atendiendo al momento en la ejecución (declarativo y ejecutivo). La finalidad primordial del proceso es ejecutar la resolución que emita el órgano jurisdiccional, para impartir justicia y lograr la plena eficacia del Derecho. Por regla general, hasta que el tribunal emite un fallo firme, se exige a la parte vencida que garantice el cumplimiento de las prestaciones a que ha sido condenada. Sin embargo, en ocasiones es posible que desde el inicio del proceso se embarguen al demandado bienes de su propiedad para asegurar el cumplimiento de las probables resultas que se dicten en su perjuicio. De ahí que podemos dividir al proceso en declarativo, cuando se garantiza la ejecución del fallo hasta que este es emitido y considerado firme, y ejecutivo, cuando se da inicio al proceso garantizando las posibles resultas del mismo a favor de la actora, debido a las características especiales del documento con que se funda la demanda y que hacen presumir fehacientemente, de acuerdo con la ley, la verdad de las aseveraciones.

- Atendiendo a sus etapas (uniinstancial o biinstancial ). Es posible que la decisión del órgano jurisdiccional no sea sujeta de revisión, convirtiéndose en verdad legal ( proceso uniinstancial ). Sin embargo , debido la posibilidad de error en el criterio del tribunal, en ocasiones se permite que su decisión sea analizada por una autoridad jererquimante superior, a fin de asegurar la justicia del fallo ( proceso biinstancial ).cabe indicar que en México, dependiendo de la materia y de las características de la controversia, en algunos casos se permite la revisión de las decisiones judiciales y en otros no, como en su oportunidad lo destacaremos al referirnos a los diferentes tipos de proceso en el área civil.

la potestad jurisdiccional en México

los lineamientos básicos de la facultad de jurisdicción del Estado mexicano están consagrados en los Artículos 17, 39 y 49 constitucionales, que establecen:

- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que todo poder publico dimana de este y se instituye en su beneficio.

- El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no pudiendo reunirse dos o mas de estos en una sola persona o corporación.

- Ninguna persona puede hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar sus derechos.

- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.

- Los tribunales están expeditos (prestos) para impartir justicia, en los plazos y términos que fijan

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