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Derecho Procesal


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  5.378 Palabras (22 Páginas)  •  477 Visitas

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Derecho de Acción y contradicción

ÍNDICE GENERAL

1. Generalidades

2. Concepto de Acción.

3. Naturaleza Jurídica de la Acción.

4. Diferentes teorías sobre la Acción.

(Teoría de la Acción como inherente al derecho material; como teoría concreta y como teoría abstracta).

5. Características del derecho de Acción.

6. Elementos de la Acción.

7. Concepto del derecho de contradicción.

8. Conducta emanada de la Contradicción.

9. Elementos de la Contradicción.

LA ACCIÓN

1. Generalidades

El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, efecto de hacer, posibilidades de ejecutar alguna cosa, etc. En el derecho ofrece multiplicidad de significado. Se utiliza para referirse a la realización de un hecho que configura un delito o culpa. Se emplea también para distinguir a las diferentes ramas del derecho procesal, como acción civil, como acción penal, laboral. Etc.

Igualmente para aludir a la clase del derecho material que se hace valer en cada proceso: Acción reivindicatoria, posesoria, denulidad, etc. Suele, además, usarse para calificar las clases del bien sobre el cual recae la relación jurídica material ventilada en el proceso. Finalmente, se alude al acción, dividiéndola en personal y real según sea persona o bien lo que afecta el derecho mercantil.

2. ¿Concepto de Acción?

El concepto de acción es muy amplio dentro del campo del derecho, por lo cual su naturaleza no puede atribuirse tan solo al derecho procesal.

El tratadista EDUARDO J. COUTURE, Hablar de acción, afirma que en derecho procesal se tienen diferentes significados:

a) Como sinónimo del derecho, es el sentido que se tiene cuando se dice “el actor carece de acción”, lo cual significa que el actor no tiene un derecho efectivo que el juicio debe tutelar

b) Como sinónimo de pretensión, de que se tiene un derecho valido en nombre del cual se proviene la demanda respectiva. En este sentido se habla de acción fundada y de acción infundada, de acción real y de acción personal, de acción civil y de acción penal, de acción triunfante y de acción desechada. Pero lo que es fundado o infundado es la demanda, la pretensión que se persigue en ella.

c) Como facultad de provocar la actividad de juicio, se habla entonces de un poder jurídico que tiene todo individuo como tal y el nombre del cual le es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión.

De acuerdo con el citado auto, esta última es la aceptación correcta por que el hecho de que la pretensión sea fundada o infundada no afecta la naturaleza del poder jurídico de accionar, pueden, según él, promover sus acciones aún aquella que erróneamente se consideran asistida de razón.

Como se sabe en virtud de la función jurisdiccional se le reconoce a los individuos el poder de acudir al órgano jurisdiccional cuando no ha sido posible la autocomposición del litigio para lograr la pacifica solución del conflicto. Esta facultad es la acción y se ejerce en el proceso.

En el derecho romano, CELSO Y ULPIANO definen la acción como el derecho de pedir en juicio lo que se nos debe.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN

La naturaleza jurídica de la acción puede agruparse en tres grande ramas o tendencia, a saber:

a) La que la considera como inherente al derecho material.

b) La que la concibe como derecho autónomo e independiente del material o sustancial.

c) Lo que centraliza la importancia del proceso en la pretensión, relegando la acción a un plano secundario.

4. DIFERENTES TEORIAS SOBRE LA ACCION

TEORIA QUE CONSIDERA A LA ACCION COMO INHERENTE AL DERECHO MATERIAL.

A esta teoría se le denomina clásica, por haber tenido su origen en el derecho romano, y también civilista, en razón de que sus principales propugnadores han sido declinantes de ese tiempo, de donde precisamente tomaron los fundamente para concebirla.

Uno de los principales exponentes fue SAVIGNI y a recobrado actualidad en tratadista de reciente aparición, como SATTI. Han sobresalido los franceses AUVRY y RAU, DEMOLOMBE, PLANIOL, GARCONNET y ZECAR-BRU.

A) Concepto: en el derecho romano la evolución de la acción guarda estrecho nexo con als diferentes etapas por los cuales paso el proceso civil.

En efecto, en los primeros tiempo durante la acción de la ley la acción era la actuación o tramite que se seguía para resolver los distintos asuntos o controversias y , por tanto, independiente del derecho material.

En el periodo formulado se centralizò en la formula, razón por la cual susistio el criterio de la etapa anterior, es decir su total de vinculación del derecho material la ultima etapa del derecho romano, denominada extraordinaria se caracterizò por la eliminación de la formula y el conocimiento de toda la actuación por el mismo sujeto o funcionario ya investido de juridicion considerándose la acción como el derecho que se hacia valer en juicio.

Con base a esta primisa, se estimò que la acción era el derecho en movimiento como consecuencia en su violación.

B) Principios. De concepto de acción se desprende los siguientes principios:

a) No hay derecho sin acción, aunque existen ciertas exepcione, como acontece con als obligaciones naturales.

b) No hay acción sin derecho por cuanto la primera es un elemento de lo segundo

c) La acción participa de la naturaleza del derecho, y se clasifica en reinvidicatoria, posesoria, denulidad,

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