ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  7.164 Palabras (29 Páginas)  •  415 Visitas

Página 1 de 29

1. LAPSO PROBATORIO

2. MAXIMA DE EXPERIENCIA

3. HECHO NOTORIO

4. LA CARGA DE LA PRUEBA

5. PRUEBA DOCUMENTALY PREBA DE CONFESION

6. DOC PÚBLICO, PRIVADO, ADMINISTRATIVO

7. PRUEBA DE CONFESION EXPRESA Y DOCUMENTAL

8. POSESIONES JURADAS

9. INSPECCION JUDICIAL

10. EXPETICIA .HEREDO BIOLOGICA

11. PRUEBA DE TESTIGOS INHABILIDAD DEL TESTIGO

12. TESTIGO FALAZ

13. PSICOLOGIA DEL TESTIMONIO

Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-011 de fecha 11/08/2000

las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Ahora bien es importante para esta Juzgadora, entrar un poco a estudiar lo que son los HECHOS NOTORIOS en materia de derecho probatorio y al respecto traigo la definición que ha publicado el maestro Florentino Piero Calamandrei “Derecho Procesal Civil” y lo define “como aquel hecho que es del conocimiento del conglomerado social de capacidad intelectual media , es decir, aquellos hechos conocidos e indiscutidos que producen en la conciencia del Juez una certeza moral racionalmente superior a la que nace de la prueba”.

Eduardo Couture “Estudios de Derecho Procesal Civil” “los define como aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, en relación a un lugar o en el momento determinado en que ocurre la decisión judicial”

Por su parte Guasp, al referirse a los hechos notorios expresa, “que los mismos son verdades científicas, históricas, geográficas, generalmente reconocidas, que al pertenecer a la cultura o experiencia común de los hombres, su conocimiento positivo una vez que se logra, reviste extraordinaria garantía”.

Para Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra “Tratado de Derecho Probatorio”, Tomo 1 “De La Prueba en General”. Define el hecho notorio “como aquel hecho conocido por buena parte de la colectividad, bien porque pertenezca a su tradición histórica a su costumbre o a su creencia religiosa, de capacidad intelectual media, el cual permanece en el tiempo y que exista al momento que el Juez esté conociendo del asunto”

Las circunstancias características del hecho notorio, son las siguientes:

No es necesario que sea conocido por la generalidad, es decir por toda la comunidad, sino que basta que el hecho sea conocido por un número considerable de personas (colectividad o determinado conglomerado social).

El conocimiento no es necesario que sea absoluto, ya que basta ser conocido el hecho en sí, aunque no lo sea en detalle;

No es preciso que el conocimiento sea real o personal , ya que el hecho puede ser conocido directamente o mediante información precisa, seria, verídica, concordante; de lo cuál se desprende que esa notoriedad se remite a los hechos objeto de ella, no a las opiniones o rumores por más generalizados que sean.

Es preciso que la notoriedad exista para el momento en que el Juez este conociendo del asunto y no al dictar su fallo.

No obstante a lo anterior, la característica fundamental de hecho notorio, es que ese conocimiento general que del mismo se tenga, perdure en la memoria del conglomerado social, es decir se mantenga en el tiempo, ya que de no existir éste factor, su olvido es probable y por lo tanto deja de ser del conocimiento general.

Ahora bien , los hechos notorios no ameritan ser probados y en el presente caso se trata de un hecho conocido y sentido por todos los venezolanos ya que el mismo fue anunciado por los medios de comunicación como lo era el Paro Nacional, por lo que bien cabe la aplicación del artículo 1271 del Código Civil Venezolano Vigente que consagra que “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe” (lo resaltado en negrillas del Tribunal). En el presente caso es perfectamente evidente que el incumplimiento se debió a una causa extraña no imputable al demandado, y lo que es más evidente aún, es, que la Sociedad Mercantil tiene como objeto en los Estatutos Sociales en su cláusula segunda,” la compra-venta de bienes raíces, vehículos, semovientes, construcciones y a cualesquiera otras actividades de lícito comercio en Venezuela y en el Exterior” lo que indica que la Empresa CEGAR S.A. no genera ni produce los materiales de construcción y que los mismos dependen de que sean adquiridos por otros medios o a otras empresas. Así se establece

De todo lo expuesto anteriormente se infiere que en el presente juicio, no existen hechos controvertidos porque como se señalaba supra la parte demandada admite los hechos alegados por la parte demandante , tal y como se ha venido señalando, es por lo que esta Juzgadora no puede pronunciarse y el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Pero a la vez conmina a la parte demandada para que de cumplimiento al contrato en los términos establecidos en el mismo y dentro de un lapso prudencial tomando en cuenta la necesidad de vivienda que tiene la demandante y el tiempo que tiene esta situación porque ya en los actuales momentos la causa extraña inimputable a la parte accionada cesó hace un año. Así se decide.

CARGA DE LA PRUEBA

Cuando hablamos de carga de la prueba estamos ante la obligación procesal que le impone el deber de demostrar alguna cosa. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar algún hecho. En el marco de proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de probar los hechos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (45.2 Kb)  
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com