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Derecho Procesal

LagartijoRG4L3 de Febrero de 2013

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Tema 1.- El Derecho Procesal Como Rama Del Ordenamiento Jurídico.

Concepto y componentes fundamentales.

Evolución histórica.

Caracteres.

Contenido.

Fuentes del derecho procesal.

Leyes procesales básicas.

Concepto y componentes fundamentales

Con carácter previo al estudio del Derecho Procesal es difícil dar un concepto del mismo porque este concepto resulta de su contenido, naturaleza y fines, pero podemos decir que el Derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas que son una parte integrante del Ordenamiento Estatal y que se caracteriza por servir a la aplicación del Derecho Objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto.

El Derecho Procesal, por lo tanto, supone el partir de la existencia de un conflicto o de un incumplimiento del derecho, incumplimiento que está previsto en una norma sustantiva pero que, ante la prohibición de autotutela, exige que acudamos a los órganos jurisdiccionales quienes, mediante el proceso, deben aplicar y declarar el derecho en el caso concreto individualizándolo y ordenando su cumplimiento.

Por lo tanto, concluimos, provisionalmente, afirmando que el Derecho Procesal es aquella parte del Ordenamiento Jurídico que regula la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de aplicación del derecho al caso concreto cuya resolución se solicita.

Por lo tanto, cabe cuestionarse a continuación cuáles son las relaciones entre Derecho Sustantivo y Derecho Procesal determinando el grado de autonomía del Derecho Procesal respecto del material.

Debemos destacar dos características del Derecho Procesal: su autonomía y su instrumentalidad respecto del Derecho Sustantivo o Material. De un lado el Derecho Procesal es instrumental, lo que se entiende desde la prohibición general de autotutela porque es necesario acudir al proceso para obtener la aplicación del Derecho Sustantivo al caso concreto. Por lo tanto, el Derecho Procesal es un instrumento que le permite al Estado la resolución de las controversias mediante la aplicación efectiva del Derecho Material. La segunda nota es su autonomía respecto del Derecho Sustantivo o Material, y ésta se explica desde la prohibición de autotutela. En contrapartida se les reconoce a los ciudadanos el Derecho De Tutela Efectiva o lo que es lo mismo el Derecho A Instar La Actividad Jurisdiccional generándose, con ello, un proceso con independencia de que, finalmente, al término del proceso se declare la inexistencia del derecho que se ha reclamado o pretendido en dicho proceso. Por lo tanto, el Derecho Procesal, aún siendo instrumental del Derecho Material, crea una realidad propia y distinta del Derecho Material a cuyo servicio se establece. En consecuencia, decimos que es el proceso, el marco adecuado, para declarar y aplicar el Derecho Sustantivo pero sin que se pueda exigir un pre-juzgamiento puesto que ello frustraría la idea misma del proceso.

Evolución histórica

Desde 1932 se encuentra entre los planes de estudios de las facultades españolas la asignatura del Derecho Procesal. Esta asignación designa una rama del Ordenamiento Jurídico y una ciencia que es relativamente joven aunque podemos remontarnos al s.XVI para encontrar sus orígenes.

En una primera etapa, s.XVI al s.XVIII, en las universidades españolas se formaban juristas expertos en Derecho Romano pero desconocedores del Derecho Español pero además, de este derecho oficial de las universidades que era el romano, había una corriente doctrinal que centraba su atención en las Leyes Patrias, esta corriente se califica de “Práctica Forense”, puesto que se limitaba a explicar cómo se realizaban los procesos ante los tribunales y cuál era el modo de actuar de éstos.

Los elementos característicos de la Práctica Forense eran los siguientes:

Los destinatarios de los libros de la práctica forense no eran estudiantes sino jueces, secretarios y abogados tratando de suplir las deficiencias de la enseñanza universitaria,

Los autores de los libros no eran, normalmente, profesores universitarios sino prácticos que transmitían conocimientos no adquiridos de forma teórica sino a través de su vida profesional práctica,

Estos autores no aspiraban a hacer ciencia sino que se limitaban a enseñar el modo de proceder de los tribunales,

Las obras de práctica forense están escritas, en su mayor parte en castellano frente al latín que era la lengua científica de la época,

Los prácticos quedaban reducidos a un ámbito geográfico determinado, lo que a nosotros nos afecta en España y en Las Indias, en contraposición a los juristas teóricos que se movían en un ambiente común cultural de toda Europa, y

Ante la existencia de un maremagno legislativo la fuente principal de los prácticos no era la Ley sino el estilo de los tribunales y la opinión de los prácticos. Por lo tanto el práctico forense pretendía ofrecer la manera de actuar de los tribunales.

En la primera mitad del s.XIX, cuando la práctica forense entra en la universidad con la finalidad de formar a los Bachilleres y Licenciados de Leyes y Derecho Patrio (o Español), aunque esa sección de la universidad de la enseñanza no supone un cambio en relación a las características anteriores, fundamentalmente en lo referido a la falta de actitud científica, lo más novedoso en este momento es que como consecuencia de la ideología liberal y del auge del valor de la Ley los prácticos van a empezar a centrar su consideración en la Ley. Por lo tanto en esta primera etapa de práctica forense de pueden observar estos dos momentos diferenciados; del s.XVI al s.XVIII y, a comienzos del s. XIX, ya que será a los inicios del s.XIX cuando se estén dando pasos definitivos que supondrán el nacimiento de una segunda etapa llamada Procedimentalismo, ésta, en la evolución de la disciplina, parte de la ideología de la Ilustración asumida por los ideólogos de la Revolución Francesa porque, para Russeau y los revolucionarios, la Ley es la expresión de la voluntad general, lo que le lleva a una hipervaloración de la Ley que llegó, incluso, a considerar la plenitud del Ordenamiento Jurídico, en este sentido el procedimiento no es otra cosa que el conjunto de formas que debían seguir los ciudadanos para obtener justicia y que los tribunales tenían que observar para otorgarla, formas que eran las establecidas por la Ley. El autor procedimentalista se dedicaba a diferenciar cómo la Ley describía los actos procesales, por lo tanto todo se reducía a descripciones de las formas legales y el mejor sistema para ello era el de la exégesis (comentario de lo que dice la ley). Por lo tanto, las formas ya no venían impuestos por la práctica ni por el estilo de la puria, sino que son las establecidas por las leyes y los procedimentalistas describen estas formas valiéndose para ello del método de la exégesis. En una tercera etapa denominada “De Derecho Procesal” iniciada en Alemania a mediados del s.XIX y que supone dar un paso adelante tratando de encontrar un sistema que pueda recoger la variedad de formas del proceso descubriendo unas reglas comunes a las que puedan atenerse los estudiantes. Por lo tanto, esta etapa esta directamente relacionada con la incorporación del derecho procesal a la enseñanza universitaria porque el método casuístico se reveló inadecuado y se intentó encontrar un sistema que permitiese recoger la variedad de formas del proceso de manera que los estudiantes tuviesen una mayor facilidad a la hora de comprender la disciplina. En este momento se atiende al fenómeno procesal en sí mismo considerado y no simplemente al devenir fáctico de los actos procesales. Esta tercera etapa se caracteriza, entonces, en cuanto al método, el sistema sustituye a la exégesis; en cuanto a que los procedimentalistas se limitaban al estudio de la Ley, en tanto describían el procedimiento, en cambio los procesalistas elaboran sistemas científicos intentando acomodar la Ley dentro del sistema; el procesalista no se limita a describir las formas sino que, hace teoría del proceso, por lo cual el proceso se entiende como el concepto base y se concibe, normalmente, como una relación jurídica en donde se estudian sus principios, sujetos, actos procesales, fases y efectos; en cuanto a la autonomía que adquiere la disciplina, separándola netamente del Derecho Material.

Caracteres

Contenido

Son conceptos básicos de la disciplina la jurisdicción, la acción y el proceso.

El abarque de la disciplina se encuentra en las nociones de jurisdicción y poder judicial porque, a día de hoy, estamos ante un poder político que es el poder judicial, que tiene una absoluta autonomía frente a los demás poderes del Estado y, además, hay que tener en cuenta que el resto de los poderes del Estado se encuentran sometidos al poder judicial.

Otro concepto esencial será el de acción, éste supone que tengamos en cuenta la posición de las partes en el proceso porque se le reconoce: por un lado, el Derecho a la Jurisdicción, o de acceso a la jurisdicción y, por otro, el Derecho a su Participación en la Actividad Jurisdiccional. De esta manera, se enlaza con los derechos de las partes en el proceso ya que no se trata sólo de realizar el proceso, sino de realizarlo conforme a los principios que conforman la intervención de las partes (en el proceso) que son dos, básicamente: el Principio De Igualdad y el Principio De Contradicción. Por lo tanto, se

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