Derecho Procesal
sundayreyna16 de Febrero de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ALDEA UNIVERSITARIA ALBERTO CARNEVALLI
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
MISIÓN SUCRE
CATEDRA: DERECHO PROCEDIMENTAL CIVIL I
Facilitador:
Marianella Cáceres
Integrantes:
Figuera Omar
Fuentes, Marfa
Quijada Gisela
Soto Reyna
El Tigre, Enero 2013
CONCEPTOS:
1) Derecho procesal:
Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, en el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.
DERECHO PROCESAL.
Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la desicion de un organo judicial o arbitral, la solucion de cierta categoria de conflictos juridicos sucitados entre las partes, o cuando se requiere la intervencion de un organo judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relacion o situacion juridica.
El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.
• La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
• La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
• El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).
CONTENIDO:
• Jurisdiccion y competencia de los organos judiciales y regimen juridico a que se hallan sometidos.
• Regimen juridico de las partes y peticionarios y de sus representantes y ausentes.
• Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales.
Características
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónoma.
• De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
• Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
• Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
• Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.
Ramas del derecho procesal
Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes:
• Por los procesos a los cuales se aplica:
o Derecho procesal civil.
o Derecho procesal penal.
o Derecho procesal administrativo.
o Derecho procesal laboral.
o Derecho procesal constitucional.
o Derecho procesal canonico.
o Derecho procesal minero.
En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un auténtico derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursal.
• Por el objeto de la disciplina:
o Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.
o Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.
CLASIFICACION
• Organicas: regulan la organizacion y competencia de los organos judiciales.
• Procesales prop. Dichas: regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento.
• Formales: regulan condiciones de forma, tiempo y lugar de los actos procesales.
• Materiales: determinan los requisitos de capacidad y legitimacion, el contenido y los efectos de esos actos.
• Absolutas o Necesarias: deben aplicarse siempre que concurra el supuesto para el que han sido dictadas, ej. competencia por razon de materia, del valor y del agregado. Las que establecen los requisitos de la demanda.
• Dispositivas u Optativas o Voluntarias: cuya aplicacion cabe prescindir, sea por mediar acuerdo expreso de las partes en tal sentido, sea por la omision consistente en no poner de relieve su inobservancia, ej. 1er.caso del art.155 y 2do. del art.2.
RAMOS:
Hay 2 tipos de procesos judiciales.
• Civil (pretencion fundada en el dcho. privado).
• Penal
2) El DERECHO PROCESAL CIVIL:
CONCEPTO:
El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.
Definición
Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.
El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law)
Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho púbico puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias.
NATURALEZA JURÍDICA.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL PERTENECE AL AMBITO DEL DERECHO PUBLICO.
El derecho procesal civil, regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de una función pública estatal: la jurisdicción. La regulación de tales relaciones se lleva a efecto no en un plano de igualdad, sino de supraordenación y subordinación, el la cual el órgano del Estado aparece en un plano superior al de los demás sujetos del proceso y les impone su desición.
Una consecuencia que se deriva de la naturaleza pública del Derecho Procesal Civil es la imposibilidad de un proceso convencional, pues aunque las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador a revestido la tramitación de los juicios, porque su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público. Sin embargo, la naturaleza pública del Derecho Procesal Civil no significa que todas sus normas son imperativas. Al lado de las normas imperativas, absolutas o de orden público, existen también normas dispositivas, supletorias o de interés privado, que sólo tienen aplicación si la voluntad de las partes no dispone otra cosa.
EN CONTRAPOSICIÓN AL DERECHO SUBSTANCIAL, EL DERECHO PROCESAL ES caracterizado como un derecho instrumental o de contenido técnico jurídico, en el sentido de que la observancia del derecho procesal no es fin en si misma, sino que sirve de medio, de instrumento para lograr la observancia del derecho substancial. Por tanto, sus normas están dirigidas
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