Derecho Procesal
suyinosorio17 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
El debido proceso, está ubicado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose éste como una serie de derechos de los cuales gozamos en el momento de ser juzgados y que también están contemplados en el vigente código procesal penal. Los que ejercen el derecho deben estar alertas para que en todo proceso se cumplan, y así se logre implantar la justicia y equidad que todos en algún momento necesitamos, también el juez debe ser una persona que posea valores morales y pueda impactar justicia. La que es aclamada en muchas ocasiones.
De ésta manera en el presente trabajo se tratará todo lo concerniente a los aspectos y temas antes referido. Y que esto sirva como material de aprendizaje y de reflexión a nosotros como estudiantes de derecho.
FIGURA JURÍDICA DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO
La función jurisdiccional del Estado se ejerce a través del proceso. El proceso es un instrumento para cumplir los fines del estado al imponer a las personas una determinada conducta jurídica adecuada al derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurídica. El proceso es un método de debate, regulado por la ley, para resolver un conflicto de intereses.
El vocablo proceso deriva del latín "processus" que significa avance, progreso. Implica un desenvolvimiento, una continuidad dinámica, una sucesión de actos que se dirigen a un fin.
Los tres sujetos esenciales de la relación procesal: el juez, el autor y el demandado.
No se debe confundir el proceso con el procedimiento, que consiste en los trámites relativos a cada proceso.
En todo proceso siempre habría un procedimiento, es decir, una sería de a los que realizan las partes y el juez. El proceso va mas allá, porque supone siempre la bilateralidad entre las partes y la presencia imprescindible de un tercero imparcial que decide la controversia.
El vocablo proceso (processus, de procedere) significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, sino a través de sucesivos momentos.
De ésta manera el proceso es utilizado en ciertos casos como sinónimo de expediente, es decir, el conjunto de escritos judiciales que consignan los actos procesales de las partes y el juez. El expediente judicial no es el proceso, sino su simple materialización.
El proceso tiene un doble fin que consiste un hacer efectiva la voluntad de la ley (función pública) y satisfacer los legítimos intereses de las partes (función social).
Las normas procesales son instrumentales, en el sentido de que se hallan destinadas a hacer efectivas los derechos consagrados en la constitución y en las leyes materiales.
Por lo tanto, la finalidad del proceso es la creación de una norma individual destinada a regir un aspecto específico de la conducta de determinados sujetos, poniendo de resalto, así mismo, la extraneidad de aquellos en la relación del órgano.
En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "La reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso".
Procedimiento, significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.
Proceso es la suma de actos por medio de los cuales se construye, desarrolla y termina la relación jurídica. Según Carnelutti, el proceso denota "La suma de los actos que se realizan para la composición del litigio".
NATURALEZA JURÍDICA
Caiture señala que la naturaleza jurídica del proceso "consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por si solo una categoría especial". La sitúa en dos categorías la primera has habla de la teoría privativa que la explica, como derecho privado como contrato y en el cuasicontrato y la segunda refiere a la teoría publicista que abarca una teoría especial de derecho público cuando este se maneja como relación jurídica o situación jurídica.
a) Teoría Privatista
• El Proceso como Contrato. Esta doctrina tuvo su base histórica en lo que se refiere la litis contestatio tal como se encuentra en el procedimiento formulario del Derecho Romano. Donde consiste que en la primera fase del proceso el magistrado expide la formula en la que fijaba los elementos de la decisión del litigio que debió conocer para la segunda fase, donde las partes debían de tener un acuerdo respecto a la formula sin el no podían pasar a la segunda etapa.
• El Proceso como Cuasicontrato. La figura del cuasicontrato ese más ambigua y por lo tanto más vulnerable que la del contrato y nos dice que si el proceso no es un contrato menos va a ser como un contrato.
b) Teoría Publicista
• El Proceso como Relación Jurídica. Desde que los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos, desde que se trata en el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se las toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con la actividad judicial, esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho público y el proceso pertenece, con toda evidencia, al derecho público y el proceso resulta por tanto, una delación jurídica pública.
Esta relación jurídica procesal tiene un momento inicial, que es el de su constitución.
En los procesos no penales, la relación jurídica se constituye con la demanda de la parte actora, la resolución del juzgador que la admite y el desplazamiento o llamamiento del demandado a juicio. En el proceso penal, la relación jurídica se constituye con el inicio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio público (a esto se le llama denominación) y la resolución que dicte el juzgador para sujetar al inculpado a proceso (auto de formal prisión o de sujeción a proceso).
La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas etapas.
Etapas del Proceso Penal:
- Averiguación Previa
- Preinstrucción
- Instrucción
- Juicio
- Impugnación
Etapas de los Proceso no Penales:
- Etapa preliminar
- Etapa expositiva, postulatoria o polémica
- Etapa probatoria
- Etapa conclusiva
- Impugnación
- Ejecución Procesal
Finalmente se dice que el proceso es un conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen.
Objeto. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha vale por la parte demandad o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
Finalidad. Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL RETARDO U OMISIÓN JUSTIFICADO
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) se conoce de manera clara y expresa la responsabilidad patrimonial del estado cuando el Art. 140 establece que el "Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la función pública" como complemento la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 49, ordinal 8 y Art. 255. Consagra la responsabilidad del estado por la administración de justicia en los siguientes términos:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia…
8º Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión justificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas.
Artículo 255. Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisión injustificada, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación parcialidad y por los delitos del cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Las normas precedentes consagran la responsabilidad directa del Estado por el funcionamiento anormal del poder judicial, concepto éste que comprende: el error judicial y la omisión o el retardo injustificado, como causas que dan origen a la responsabilidad del estado por los actos u omisiones de su poder judicial, que es, en definitiva, quien ejerce el monopolio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada. La responsabilidad del estado juez se refiere a la obligación que tiene el estado de resarcir a los particulares cuando, en el ejercicio de actividades jurisdiccionales que le son propias, se causen daños de manera directa.
De esta manera, la responsabilidad del estado juez se puede verificar en cualquier tipo de proceso sea éste penal, laboral, civil, mercantil, contencioso – administrativo y sobre cualquier tipo de decisión, autos o sentencias tanto definitivas como interlocutorias.
Las Formas Procesales
Las
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