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Derecho Procesal:


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.488 Palabras (6 Páginas)  •  374 Visitas

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Derecho Procesal:

Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, en el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

Conceptos básicos

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

 La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

 La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

 El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).

Fuentes del derecho procesal

La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley. Esto no quiere decir que se excluyan completamente las demás fuentes del Derecho, como son la costumbre y los principios generales del Derecho. En primer lugar la costumbre, aunque residualmente podría constituir fuente del Derecho (hay alguna remisión a la misma en las leyes procesales). Por otra parte, los principios generales del Proceso son fundamentales, de hecho, en España, se encuentran constitucionalizados y por ello deben inspirar todas las actuaciones procesales y la posible interpretación de la norma procesal.

Características:

El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónomo.

 De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

 Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso

 Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

 Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

 secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo.

Ramas del derecho procesal

Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes:

Por los procesos a los cuales se aplica:

Derecho procesal civil

 Derecho procesal penal

 Derecho procesal administrativo

 Derecho procesal laboral

 Derecho procesal constitucional

 Derecho procesal canonico.

 Derecho procesal minero

DERECHO INTERNACIONAL

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El

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