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Derecho internacional privado. CAUSAS DE LA EXISTENCIA DEL DIP


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  4.999 Palabras (20 Páginas)  •  409 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DEFINICIÓN: Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación. Bustamante.

Julio César Centeno: es aquel conjunto de normas jurídicas que van a regular las relaciones entre particulares, lo relativo al conflicto de las leyes en el espacio, regula la nacionalidad, y la condición jurídica de los estados.

NATURALEZA JURÍDICA:  Existen muchos problemas para determinar la naturaleza jurídica del DIP. Si es  rama del derecho público o es de la rama del derecho privado. Unos consideran que esta dentro de la rama del derecho público, porque puede dirigirse a los estados en sus relaciones reciprocas o dentro de la comunidad internacional. Otros que es privado porque  también esta dirigido a los particulares en su calidad de ciudadanos de estados diferentes. La mayoría de los autores se inclinan hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una  rama del derecho internacional en general.

Denominaciones:

  1. ius gentium
  2. derecho de cortesía
  3. derecho de jurisdicciones combinadas
  4. leyes de las naciones
  5. derecho del extranjero
  6. derecho anormal
  7. derecho privado humano
  8. conflicto de leyes
  9. derecho internacional jurisdiccional
  10. derecho poralizado.

CAUSAS DE LA EXISTENCIA DEL DIP:

  1. La variedad legislativa: la variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo.  Para las mismas situaciones  los estados han legislado diferentemente.
  2. La naturaleza cosmopolita del ser humano: el hombre es un ser sociable, su deseo de mejorar lo lleva a relacionarse no solo con las personas que poseen su misma nacionalidad, sino también con aquellos que son extranjeros. Al relacionarse puede hacerlo dentro o fuera de su territorio de origen de su domicilio o de su residencia.

FINALIDAD: Su finalidad es indicar que legislación o que estado tiene que conocer un conflicto determinado. Por esa razón las normas del derecho internacional privado no son sustantivas ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar.

CARACTERÍSTICAS DEL DIP:

  1. Derecho interno: porque lo aplica un órgano interno y porque sus normas se encuentran en el derecho interno de cada estado.
  2. Derecho adjetivo sui generis: porque su función es indicar, señalar.
  3. Derecho particular: porque siempre existe un interés particular, personal.
  4. Derecho positivo: porque sus normas son ciertas y verdaderas
  5. Derecho prejudicial: porque antes de aplicar el derecho de un determinado caso hay que acudir a la normas, prevalece sobre los intereses concretos de los estados.
  6. Derecho público: porque no oye la intención o la voluntad de los individuos son normas abstractas que se aplican sin discriminación.
  7. Derecho universal: porque es aplicable en y a todos lo estados.
  8. Derecho espacial: porque se aplica en el espacio

FUENTES:

  • La doctrina: Es el resultado de la labor intelectual científica de los estudiosos de derecho, contenida en sus libros, artículos, enciclopedias, manuales de estudio, etc.
  • La jurisprudencia: la jurisprudencia o fallo judicial tanto nacional como internacional, es un medio de penetración importante en la práctica jurídica de las diferentes naciones.
  • Convenios internacionales:
  • La ley interna de cada estado: se refiere a la legislación propia de cada estado, cada país tiene en su legislación interna normas para solucionar conflictos o concurrencia de leyes.  Ej. Artículos 24-44 LOJ.
  • La costumbre: entendemos por costumbre el actuar o la repetición uniforme y prolongada en el tiempo de ciertos usos o actos de contenido jurídico en el esfera de las relaciones privadas de carácter internacional.
  • Derecho romano ius gentium-ius civile

RELACION DEL DIP CON OTRAS CIENCIAS:

  1. Con el Derecho Civil: Porque la cuestiones mas directamente relacionadas y las más comunes en este campo sin las atinentes a la capacidad civil, bienes, matrimonios, divorcios, obligaciones en general, contratos y sucesiones.
  2. Con el Derecho Mercantil: aspectos relacionados con la calidad de comerciante, títulos de crédito, quiebras, fuerza probatoria de los libros de contabilidad, seguros, hipotecas, prendarias, etc.
  3. Con el derecho Procesal:  Se refiere a aspectos como la naturaleza de las acciones judiciales, la competencia internacional, la naturaleza y aceptación de la prueba, la ejecución de sentencia extranjeras, el valor de la cosa juzgada, etc.
  4. Con el derecho Penal: Porque en el se estudian todos aquellos delitos cometidos por extranjeros en territorio ajeno  y que afectan a un estado, por ejemplo falsificación de moneda, la trata de blancas, el tráfico de estupefacientes, falsificación de valores.  Etc.
  5. Con el derecho Notarial: Aquí se consideramos aspectos como validez de los documentos otorgados o provenientes del extranjero, requisitos para que dichos documentos adquieran validez y fuerza probatoria en los diferentes estados, etc.
  6. Con el derecho laboral: La contratación de trabajadores extranjeros y sus consecuencias, etc.
  7. Con el derecho administrativo:   Por el problema del incumplimiento de contratos administrativos internaciones, por concesiones otorgadas a transnacionales, etc.
  8. Con el derecho internacional público: Semejanzas: ambos descansan en la comunidad jurídica internacional. Diferencias: El derecho internacional publico se refiere a los estados y sus relaciones entre si, las organizaciones internacionales y en algunos casos muy concretos al individuo; el privado se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior. El público no tiene más sanción que la conciencia internacional; el privado basa la sanción en el poder judicial de cada país.

ASPECTOS HISTORICOS:

Origen: El derecho internacional nació cuando aparecieron las repúblicas, los estados, principados, ducados, reinados. Al desintegrarse el imperio romano, comenzó la vida individual de los estados, cuando se principió a respetar la personalidad de los estados comenzó el derecho internacional. En el derecho romano existió una rama interna especial del derecho llamado ius gentium aplicable a los extranjeros.

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