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Derechos Humanos Laborales

pewerdz6 de Abril de 2015

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De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los Derechos Humanos Laborales son aquellos derechos humanos vinculados al mundo del trabajo que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de trabajo.

Con la defensa y promoción de los Derechos Humanos Laborales se busca mejorar las condiciones de trabajo y salario así como garantizar el derecho a la libertad sindical, contratación colectiva y huelga.

Los Derechos Humanos Laborales se clasifican en: 1. Empleo estable: Implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo, obtener empleo sin discriminación alguna, recibir la capacitación adecuada y oportuna para realizarlo; debe contar con garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo, protección contra el desempleo e indemnización por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad.

2. Salario suficiente: consiste en una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador una existencia decorosa, complementada si es necesario, por otros medios de protección social, a percibir salario igual por trabajo igual y a garantizar a trabajadoras y trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante un sistema de pensiones.

3. Condiciones satisfactorias de trabajo: comprenden horario de trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida; ambiente laboral libre de hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo seguras y saludables, así como indemnización por riesgo de trabajo.

4. Seguridad Social: Entendida, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Es un derecho inalienable de mujeres y hombres y por lo tanto no puede haber paz, ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.

5. Derechos de equidad de género: Basados en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de equidad de género garantizan a las trabajadoras el acceso al empleo en la misma condición de los hombres, a recibir salario igual por trabajo igual, además del reconocimiento y respeto de los derechos por maternidad y de gozar de un ambiente laboral libre de todo acoso, hostigamiento o violencia, sea sexual, física o psicológica.

6. Derechos de los menores trabajadores: Consiste en la prohibición del trabajo de menores de 14 años. El Estado tiene la obligación de garantizar vigilancia y protección efectiva para que los menores puedan continuar con sus estudios, la jornada máxima que se establece para los menores trabajadores es de 6 horas diarias.

7. Libertad sindical: Es la posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los propios intereses de las y los trabajadores en un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención de autoridades ni de patrones en la vida sindical; libertad para elegir a los representantes; protección contra el hostigamiento por causa de afiliación o liderazgo (sindical) y, facultad de regular la vida interna de la organización mediante estatutos que garanticen el respeto de los derechos humanos fundamentales.

8. Contratación Colectiva: Entendida como la posibilidad de tomar en cuenta la voluntad de las y los trabajadores así como las condiciones reales de la empresa, para la determinación bilateral de las condiciones de trabajo. Implica que los trabajadores organizados en un sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como las mínimas 9. Huelga: Entendida como el acto legítimo de defensa de los derecho de las y los trabajadores frente a la empresa o el patrón, a través de la huelga las y los trabajadores suspenden las labores del centro del trabajo para presionar al patrón con el fin de ejercer su derecho a la contratación colectiva, lograr un reparto justo y equitativo de las ganancias, que permita a las y los trabajadores realizar su trabajo con dignidad y alcanzar un mejor nivel de vida.

10. Irrenunciabilidad de derechos adquiridos: La irrenunciabilidad es una característica de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún trabajador o trabajadora pueden renunciar a los derechos que reconoce la Ley como mínimos o que se han adquirido con la celebración bilateral del contrato colectivo de trabajo, esto a pesar de que pueda existir un documento firmado ante alguna autoridad laboral o con testigos. Este derecho conlleva la obligación del Estado y del patrón de respetar en todo momento los derechos de las y los trabajadores.

11. Justicia Laboral: Entendida como la garantía que tiene obligación de dar el Estado, a través de medios jurídicos adecuados en caso de que se presente la violación a uno o más derechos de las y los trabajadores. Implica la posibilidad de que el trabajador pueda ser escuchado públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial con el fin de que determine la violación que en su caso se haya hecho en contra de sus derechos humanos laborales y las obligaciones que deriven del trabajo que realiza, el Estado tiene la obligación de asegurar que el tribunal que resuelva sobre este tipo de conflictos, tiene que ser independiente e imparcial y sus resoluciones deben ser dictadas de manera pronta, expedita y gratuita.

Derechos humanos laborales Autor: Elizabeth Tobar Desde que en 1998 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó la “Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo”, se marcó un nuevo compromiso para los Estados miembros de respetar, promover y realizar principios tales como la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Sin embargo, la regulación internacional continúa siendo un instrumento débil en la lucha por los derechos laborales globales ya que muchos países no la aplican, incluso aquellos que han ratificado dicha declaración.

El respeto y la lucha por la justicia de los derechos humanos laborales representa una de las herramientas más importantes para lograr una incidencia concreta en las condiciones de injusticia que viven actualmente miles de trabajadores y trabajadoras y que se reproducen de manera alarmante en otros países.

Consideramos que la organización colectiva y la capacitación de los trabajadores en sus derechos es la alternativa para exigir su derecho a acceder y proporcionar a sus familias condiciones de una vida digna. constituye una pieza esencial en la determinación del estado que guardan otros derechos, tales como el derecho a la alimentación, la salud, la educación y la vivienda, puesto que éstos son impactados en la medida en que la población económicamente activa tiene acceso al ejercicio libre y pleno de sus derechos humanos laborales; mismos que se expresan, principalmente, en la posibilidad de tener acceso a un trabajo digno y un salario suficiente capaces de satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia.

En la realización de los derechos humanos laborales se encuentra la realización de la justicia social. Las luchas históricas de los trabajadores representan las demandas esenciales de los ciudadanos, siendo los trabajadores y trabajadoras quienes representantes de un sector importante de la sociedad. De aquí la importancia de tratar el tema de los derechos humanos laborales, su vigencia, justiciabilidad y exigibilidad ante el Estado. En el análisis sobre la situación que guardan los derechos humanos laborales es importante no perder de vista que éstos son directamente afectados por las políticas económicas internacionales, ante las cuales los países en vías de desarrollo.

El respeto y la lucha por la justicia de los derechos humanos laborales representa una de las herramientas más importantes para lograr una incidencia concreta en las condiciones de injusticia que viven actualmente miles de trabajadores y trabajadoras y que se reproducen de manera alarmante en otros países. Consideramos que la organización colectiva y la capacitación de los trabajadores en sus derechos es la alternativa para exigir su derecho a acceder y proporcionar a sus familias condiciones de una vida digna.

Glosario: colectiva Grupo o conjunto de personas con intereses comunes indemnización Compensación por un daño recibido trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada.

Salud Estado o funcionamiento bueno de una cosa Ingresos Cantidad de dinero que gana una persona, grupo o empresa de manera periódica y regular.

Población Conjunto de personas que habitan en la Tierra o en cualquier unidad territorial de ella alimentación Acción de alimentar o alimentarse educación Formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual y moral de las personas familia Grupo de personas que tienen lazos de parentesco y viven juntas desarrollo Crecimiento o progreso de una persona, país o cosa Analizar.

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la

ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las

...

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