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Diferencias Entre Hecho Jurídico Y Acto Jurídico, Análisis De Nulidad Relativa Y Nulidad Absoluta.


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  4.326 Palabras (18 Páginas)  •  451 Visitas

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INTRODUCCION.

En el código civil para el Distrito Federal en las disposiciones preliminares que abarcan del articulo 1 al 21 nos hablan de cómo será aplicado el código y las leyes vigentes dentro del Distrito Federal y también nos dice de que manera se procederá en caso de situaciones relacionadas con extranjeros.

También como debe aplicarse la ley y los derechos, así como sus excepciones.

En que situaciones puede aplicarse la voluntad de los individuos para renunciar a derechos y así también el cómo y en que situaciones se debe aplicar de determinada manera la ley y sus disposiciones, a partir de cuándo es válida o aceptada y cuando es derogada.

Por otro lado hablaremos de las diferencias entre los actos y los hechos jurídicos.

Acto Jurídico: Consentimiento de voluntades para adquirir derechos y obligaciones.

Hecho Jurídico: Son las situaciones que se presentan en la vida cotidiana y que crean actos jurídicos

ANALISIS ARTICULOS 1 AL 21 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 1: Todos los artículos en el código civil aplicaran para el Distrito Federal.

Artículo 2: Nos dice que hay igualdad de adquirir derecho y obligaciones para el hombre y la mujer y que no distingue a ninguna persona, sin distinción de nada se le puede negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos sin importar la naturaleza de los mismos.

Artículo 3: Cualquier disposición como las leyes, reglamentos y circulares, surten efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial, del Distrito Federal.

Artículo 4: Cualquier disposición de ley, reglamentos y circulares u otros cumplimientos, ese día debe empezar aplicarse para el Distrito Federal.

Artículo 5: Ninguna ley ni disposición será retroactiva en perjuicio de persona alguna.

Artículo 6: La voluntad de los particulares no puede librarse del cumplimiento de la ley ni alterarla o modificarla. Se puede renunciar a los derechos privados siempre y cuando no afecten al interés público ni derechos de un tercero.

Artículo 7: La renuncia autorizada por el artículo 6 no es válida si no es claro y preciso en el derecho al cual renuncia.

Artículo 8: Los actos en contra de la aplicación de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos excepto en casos que la ley ordene lo opuesto.

Artículo 9: La Ley es abrogada o derogada solo con otra ley más reciente o que contenga disposiciones que no sean iguales, con la ley que ya estaba.

Artículo 10: De ninguna forma se puede alegar desuso, costumbre o práctica contraria al cumplimiento de la ley.

Artículo 11: Solo se puede hacer excepción en las reglas generales, y no serán aplicables en ningún caso sino están especificados en la misma ley.

Artículo 12: Literalmente la ley del Distrito Federal se aplicara a toda persona dentro del D.F. sea nacional o extranjero está sujeto a la ley.

Artículo 13: El derecho que se aplica en el DF se hace según las siguientes reglas:

1.- Los actos jurídicos serán reconocidos de otras entidades dentro del Distrito Federal, si son creadas válidamente.

2.- El estado y capacidad de las personas se rigen por la ley del DF ya que el estar dentro del territorio de Distrito Federal serán aplicables a cualquier persona.

3.- Toda Constitución, régimen y extinción de muebles, inmuebles, contratos de arrendamiento y uso temporal de bienes que se encuentren en el DF se rigen por el Código Civil para el DF aunque los titulares sean extranjeros.

4.- Los actos jurídicos se regirán en el lugar que se realizaron. Los que sean fuera del Distrito Federal, están sujetos por el Código Civil del DF.

5.- Las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos y contratos celebrados en el Distrito Federal, que deban cumplirse en su territorio se harán por las disposiciones de este Código aunque sean extranjeros.

Artículo 14: En la aplicación del derecho extranjero se observa lo sig.:

1.- Esta se aplicara tal cual como lo haría un juez extranjero y el juez podrá adherir a la información necesaria como vigencia sentido y alcance.

2.- También aplica derecho sustantivo extranjero, excepto cuando hayan circunstancias especiales en el caso, normas conflictuales que hagan aplicables las leyes mexicanas o de un tercer estado.

3.- No tendrá ninguna impedicion de la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevé instituciones o procedimientos a la institución extranjera aplicable.

4.- Las cuestiones preventivas previas o incidentales que puedan surgir por una cuestión principal no deben resolverse necesariamente de acuerdo al derecho que regule.

5.- Cuando los aspectos de una misma relación jurídica sean regulados por diversos derechos, serán aplicados procurando realizar la finalidad buscada. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en caso concreto.

Artículo 15: No se aplicara el derecho extranjero.

1.- Cuando se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano y el juez debe determinar la intención fraudulenta de la evasión.

2.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o su resultado sean contrarios a los principios o instituciones del orden público mexicano.

Artículo 16: Los habitantes del DF deben ejercer sus actividades, usar y disponer de sus bienes de manera que no afecte a la colectividad y se darán las sanciones del código civil del DF aplicando dichas sanciones.

Artículo 17: No se puede explotar la ignorancia, inexperiencia o la miseria del otro para obtener

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