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D.mercantil

chachitados26 de Marzo de 2013

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL

 Conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio.

 El proceso constituye el método idóneo para dar solución a los litigios tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones respaldadas por el aparato coactivo del Estado. Finalmente, el proceso es una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante un juicio el conflicto de intereses.

OBJETO DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

 El objeto de regulación del procedimiento mercantil, los constituyen los actos y operaciones que la ley reputa como mercantiles.

En el derecho vigente mexicano es muy importante delimitar cuando se está en presencia de juicios mercantiles pues, las reglas procésales que los conducen son de carácter federal y no local, salvo las disposiciones supletorias que cubran las lagunas legales. Además tales disposiciones adjetivas están consignadas en la legislación mercantil y no en la civil

En el Código de Comercio en su artículo primero establece que la base fundamental que delimita la materia mercantil es el acto de comercio.

Y el mismo código establece cuales son las actividades que se reputan como comerciales.

Los juicios Mercantiles .Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

 Por fuente del derecho debemos entender toda forma de creación de un orden jurídico aceptado por la colectividad y al que se sujeten tanto órganos del poder público como los propios gobernados, para una vida civilizada.

La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley. Esto no quiere decir que se excluyan completamente las demás fuentes del Derecho, como son la costumbre y los principios generales del Derecho. En primer lugar la costumbre, aunque residualmente podría constituir fuente del Derecho. Por otra parte, los principios generales del Proceso son fundamentales, se encuentran constitucionalizados y por ello deben inspirar todas las actuaciones procesales y la posible interpretación de la norma procesal.

DELIMITACIÓN DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL.

 Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.

 Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Art. 4º Cód. com.Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

ART. 75 Y 76 COD. COM

75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el

comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de

turismo;

76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o

consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas

fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL

Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las

partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencionalante Tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en

forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

Artículo 1052.- Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

SUPLETORIEDAD

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Los juicios mercantiles

 Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial.

 Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales se sujetarán a lo establecido en el art. 1055 del Cód. Com.

La CAPACIDAD Y PERSONALIDAD de los litigantes

 Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.

 Artículo 1057.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.

MANDATO JUDICIAL

 Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.

 Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

 FUNDAMENTADO EN EL ART. 1069

LAS FORMALIDADES JUDICIALES

Art. 1064 al 1067

Artículo 1064.- Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de

nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Artículo 1065.- El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se

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