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DEMANDA MERCANTIL DE PAKO.d


Enviado por   •  7 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  283 Visitas

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LIC. JAIME CASTILLO SALAZAR

Y Ricardo Villasana Velázquez                                                                                                                                                                                        

  ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE                                                                                

FRANCISCO FLORES OLMEDA

                                                                                   

VS.

                                                                                     MSOFIA LORENA SALAZAR GALVAN.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ MENOR  DE LO CIVIL

EN TURNO DE ESTA CIUDAD.

P R E S E N T E.

LICS. JAIME CASTILLO SALAZAR Y RICARDO VILLASANA VELAZQUEZ, mexicanos, mayores de edad, casados, Licenciados en Derecho, con Cédula Profesional Número 2490861, el primero y señalando como domicilio convencional para el efecto de oír y recibir toda clase de Notificaciones, de el asunto que nos ocupa, el ubicado en el Despacho Jurídico Ubicado en CALLE ABASOLO 705 OTE. , ENTRE HERMANOS VAZQUEZ Y LAURO AGUIRRE, ZONA CENTRO, de ésta Ciudad, así como también se solicita sean aceptadas como validas las PROMOCIONES presentadas, NOTIFICACIONES recibidas y se tenga por autorizado el acceso para leer ACUERDOS por medio de el correo electrónico jaimecastillo1010@hotmail.com en virtud de estar debidamente registrado en el sistema de firma electrónica del H. tribunal de Justicia en Tamaulipas  y autorizando a el C. Lic. Ricardo Villasana Velázquez  en los amplios términos de los artículos 1069 del Código de comercio y 52 del Código de procedimientos civiles aplicable en Tamaulipas; ante Usted con el debido respeto se comparece y expone:

Que por medio del presente ocurso y en nuestro carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de FRANCISCO FLORES OLMEDA, ocurro a DEMANDAR EN VIA EJECUTIVA MERCANTIL y ejercitando la Acción Cambiaria Directa en contra de SOFIA LORENA SALAZAR GALVAN., quien puede ser localizado INDISTINTAMENTE EN: CALLE ALLENDE #1291, entre Gardenia y Profr. Gabriel Saldívar  ,COLONIA HÉROES DE NACOZARI, C.P.87030 , DE ESTA CIUDAD, y de quien se reclaman las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S :

A).- El pago de la cantidad de $DIEZ  MIL PESOS 00/100 M.N) que se reclama por concepto de SUERTE PRINCIPAL, derivada del saldo insoluto de documento mercantil denominado “pagare” que en original se exhiben como documentos base de la acción intentada.

B).- El pago de  INTERESES MORATORIOS vencidos y  mas los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo reclamado, pactados convencionalmente a razón de un 15% mensual, el cual obra en el texto de los referidos Títulos Mercantiles.

C).- El pago del 20% (veinte porciento) sobre suerte principal e intereses por concepto de  los GASTOS Y COSTAS JUDICIALES que se originen y eroguen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Se fundamenta la presente Demanda en los Hechos y Fundamentos de Derecho que continuación se expresarán:

H    E    C    H    O    S:

1.- Como se acredita fehacientemente con el documento base de la acción que se exhibe y se acompaña a la presente como Anexos  números 1 (UNO)  FIRMADO favor de nuestro Endosante por SOFIA LORENA SALAZAR GALVAN   . en fecha 28 DE JULIO DEL 2013, QUE amparan la cantidad de $10,000.ºº(DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),  la cual es la cantidad neta que se reclama por concepto de SUERTE PRINCIPAL.

2.- Los documentos que se anexa fueron suscritos por SOFIA LORENA SALAZAR GALVAN. como UNA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO a favor de nuestro Endosante, compromiso mercantiles tales que debió haber efectuado en fechas 28 DE AGOSTO DEL 2013, lo anterior se afirma puesto que es la fecha que se observa como la de Vencimiento en el texto de dichos Títulos de Crédito.

3.- Es el caso que nuestro ahora Endosante ha puesto a la vista del demandado los Títulos de Crédito base de la acción para su debido cobro extrajudicial, exigiéndole expresamente a el suscriptor del mismo el pago de dicho documento, pero ésta se ha negado a hacer pago de la obligación mercantil contraída al suscribirlo, originando con tal conducta una morosidad perjudicial tanto en el concepto de Suerte Principal así como en el de INTERESES MORATORIOS, los cuales fueron pactados convencionalmente por las partes a razón de un 15 % mensual (QUINCE PORCIENTOCIENTO MENSUAL), estipulado en el texto del pagaré.

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