Doctrina En El Divorcio
labarby723 de Mayo de 2013
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LA DEMANDA EN DIVORCIO
Autor: María Fiordaliza Martínez
Antes de entrar en lo que es el divorcio, tenemos que hablar un poco de lo que es el matrimonio y sus diferentes maneras de disolución.
El Matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales, a saber,
a) por la muerte de uno de los conyugues ya que, de acorde nuestra disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de una de los sujetos que mantiene vigente el contrato nupcial el vinculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos. En consecuencia, tras declararse oficial y legalmente la defunción de uno de los cónyuges, se extingue el matrimonio.
b) Por medio del divorcio.
DIVORCIO
Este puede definirse como el acto de separar, desunir o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos por intermedio de una decisión judicial emanada de un tribunal competente.
También puede ser definido el divorcio como la sanción judicial resultante de una acción encaminada a obtener la desilusión matrimonio por una de las causa señaladas taxativamente por al ley.
El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vinculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultadas por las leyes para declarar su anulación.
EVOLUCION
En Roma
En el derecho Romano la disolución del matrimonio se conocía como Divortium. Se producía por diversas razones entre las cuales podemos señalar:
a) incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
b) Por la muerte de uno de ellos;
c) Por la capitis diminutiom;
d) Por el incestu superveniens, que se da cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
e) Por llegar al cargo de senador quienes estuviese casado con una liberta, y
f) Por la cesación de la affectio maritales, consistente en la voluntad de ambos conyugues de poner término al matrimonio, Esta última causa casi siempre era suplida por el divortium o por el repudio, refiriéndose al concepto repudium la faculta que tenían una de los esposos o realizarlo por mutuo disenso.
En Francia
El divorcio no estaba originalmente permitido, sin embargo, con la revolución francesa se abrió la posibilidad de dar por terminado el matrimonio mediante el llamado divorcio contrato, toda ves que hasta ese momento el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado. Posteriormente se estableció divorcio sanción, y fueron asimilándose diversas ordenanzas que planteaban pedir el divorcio en los casos de: Adulterio, Muerte de uno de los conjugues, cadena pena criminal, abandono del hogar exceso, sevicias e injurias graves entre los cónyuges y por violación graves de los deberes resultantes del matrimonio.
En Republica Dominicana
En nuestro País se legislo por primera vez en materia de divorcio a partir del año 1897, ya que para el año 1884, con la traducción y adecuación de los códigos franceses esta figura estaba excluida de los mismo y solo estaba previsto lo relativo a la separación personal.
Tras luchar contra las fuertes y férreas oposiciones de la iglesia católica y con otros sectores conservadores de la nación, finalmente se impuso la sensatez y, en efecto, el día 6 de mayo del 1884 entro en vigencia la ley de sobre divorcio y separación de cuerpo y bienes, que vino hacer el primer instrumento legal de esa especie imperante en Republica Dominicana.
En el año 1899, entro en vigencia una nueva ley detallando mas claramente la razones que motiva el divorcio, tomando como base la legislación anterior.
Se introdujeron modificaciones en los años 1921 y 1929, para continuar con la ley 843, del 19 de febrero del 1935 y concluir con la ley 1306-bis de 1937 y sus modificaciones que es la que actualmente nos rige en materia de divorcio.
Obtención del divorcio
El divorcio se obtiene a requerimiento de ambos esposos cuando los mismo manifiestan de manera inequívoca y en conjunto su deseo de separarse; puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes cuando la vida en pareja se hace insostenible, irreconciliable debido a diferencia de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.
Causa del Divorcio
La ley 1306-bis plantea como motivo del divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las causas siguientes: a) el mutuo consentimiento de los esposos; b) la incapacidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infidelidad de los conyugues y de perturbación social suficiente para motivar el divorcio; c) la ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capitulo II, Titulo IV, Libro Primero del Código Civil; d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges; e) La condenación de uno de los esposo a pena criminal, Obviamente que esa causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya conseguido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La misma ley agrega que tampoco puede alegarse esa causa cuando se trato de delitos políticos f) La sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro. La sevicia se refieren a los malos tratos, la violencia las vía de hecho y los golpes ocasionado en perjuicio de otro conyugue, adquiriendo esta causa un carácter también penal rezan por la cual el conyugue infractor le son aplicable las disposiciones de la ley 24-97 siempre que la victima lo solicite por la autoridad correspondiente ya que el tribunal civil que conoce el divorcio no es competente para juzgar en esa materia; g) el abandono voluntario que uno de los esposos haga en el hogar siempre que no recrece en el termino de dos años, teniendo como partida la notificación autentica hecha al conyugue que abandonado el hogar; h) La embriaguez habituar de uno de los esposos, o el uso habituar o inmoderado de droga o estupefacientes. Este último hecho conlleva sanciones penales, por violación a la ley 50-00 sobre drogas y sustancias controladas. Por consiguiente si hacemos abstracción de lo dispuesto en el articulo 5 de la ley 1306-bis en cuanto a que si el hecho alegado por el demandante da lugar a una persecución penal contra el demandado la acción en divorcio queda suspendida asta que el tribunal represivo decida de manera definitiva sobre el asunto alegado.
Competencia Según la ley 50-00
Aunque la regla ante señalada era la imperante lo la entrada de la ley 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año dos mil, que establece un nuevo sistema de apoderamiento de los tribunales de primera instancia en los distrito judiciales de santo domingo y de santiago, no debe de tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado toda ves que los apoderamiento debe de hacerse a través de un juez presidente de la cámara civiles y comerciales designado por la suprema corte de justicia el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio.
Demanda en Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres
Procedimiento
La demanda en divorcio debe realizarse por medio de un acto de apoderamiento en el cual se cumplan todas las reglas de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.
Ante de empezar, es necesario que el abogado tenga a mano todos los documento que hará valer como soporte de sus pretensiones: el acta de matrimonio debidamente legalizada, las acta de nacimiento de los menores si los hay, el poder de representación, las publicaciones del aviso del periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida, la lista de los testigo que se quiere que sean escuchado en la audiencia y cualquier otro documento que sirva de soporte a la demanda. El artículo 4 de la ley de divorcio exige que los documentos sean comunicados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento.
Formalidades del Emplazamiento
El emplazamiento de divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con poder autentico al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abogado sino para que se presente al tribunal, por que la citación es a fecha fija.
El emplazamiento debe contener la indización de que la audiencia Serra celebrada a puerta cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.
La guarda de los Menores
En razón de que ese es uno de los puntos mas impórtate y no menos conflictivo de la demanda en divorcio debemos señalar que el juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposo todos lo hijos menores de 4 años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicia e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado voluntariamente por mas de dos años el hogar o por embriagarse o consumir regularmente drogas o estupefacientes.
Los
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