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Ds 54 (CPHS)

juanaavalos18 de Enero de 2015

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Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : DTO-54

Fecha de Publicación : 11.03.1969

Fecha de Promulgación : 21.02.1969

Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Ultima Modificación : DTO-168, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 10.01.1996

Aprueba el reglamento para la constitución y

funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad

Núm. 54.- Santiago, 21 de febrero de 1969.- Vistos:

lo dispuesto por el artículo 66° de la ley 16.744 y la

facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72° de la

Constitución Política del Estado,

DECRETO:

Apruébase el siguiente reglamento para la

constitución y funcionamiento de los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad:

Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o DS 30,1988

agencia en que trabajen más de 25 personas se Previsión

organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, N° 1

compuestos por representantes patronales y representantes

de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el

ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley

16.744, serán obligatorias para la empresa y los

trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias DS 30,1988

distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada Previsión

una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de N° 2

Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo DS 186,1969

decidir, en caso de duda, si procede o no que se Previsión

constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. N° 1

Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas

faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas DS 30,1988

se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Previsión

Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité N° 2

Paritario Permanente de toda la empresa y a quien

corresponderán las funciones señaladas en el artículo

24° y al cual se le aplicarán todas las demás

disposiciones de este reglamento.

Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad estarán compuestos por tres representantes

patronales y tres representantes de los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además,

otro en carácter de suplente.

Artículo 4°. La designación de los representantes

patronales deberá realizarse con 15 días de

anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el

Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba

renovarse y los nombramientos se comunicarán a la

respectiva Inspección del Trabajo por carta

certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, DS 30, 1988

sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de Previsión

trabajo. N° 3

En el caso de que los delegados patronales no sean

designados en la oportunidad prevista, continuarán en

funciones los delegados que se desempeñaban como tales

en el Comité cuyo período termina.

Artículo 5°. La elección de los representantes de DS 186, 1969

los trabajadores se efectuará mediante votación Previsión,

secreta y directa convocada y presidida por el N° 2.

presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,

que termina su período, con no menos de 15 días de

anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por

medio de avisos colocados en lugares visibles de la

respectiva industria o faena.

En esta elección podrán tomar parte todos los

trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal DS 30, 1988

o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada Previsión

en una faena y parte en otra, podrá participar en las N° 1

elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

Artículo 6°. La elección de los delegados de los

trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no

inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus

funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata

de reemplazar.

Artículo 7°. El voto será escrito y en él se

anotarán tantos nombres de candidatos como personas

deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

Se considerarán elegidos como titulares aquellas

personas que obtengan las tres más altas mayorías y

como suplentes los tres que los sigan en orden

decreciente de sufragios.

En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

Artículo 8°. Si la elección indicada en los

artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera

causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del

Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la DS 30, 1988

empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se Previsión

realice en la nueva fecha que indique. N° 1

Esta convocatoria se hará en la forma señalada en DS 186, 1969

el inciso 1° del artículo 5°. Previsión,

N° 3.

Artículo 9°. Los representantes patronales deberán

ser preferentemente personas vinculadas a las

actividades técnicas que se desarrollen en la industria

o faena donde se haya constituido el Comité Paritario

de Higiene y Seguridad.

Artículo 10°. Para ser elegido miembro

representante de los trabajadores se requiere:

a) Tener más de 18 años de edad;

b) Saber leer y escribir;

c) Encontrarse actualmente trabajando en la

respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal DS 168, 1996

o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora Previsión

un año como mínimo; Art. 2°

NOTA 1

d) Acreditar haber asistido a un curso de

orientación de prevención de riesgos profesionales

dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros

organismo administradores del seguro contra riesgos de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: o

prestar o haber prestado servicios en el Departamento de

Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en

tareas relacionadas con la prevención de riesgos

profesionales por lo menos durante un año;

e) Tratándose de los trabajadores a que se refiere DS 168, 1996

el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de Previsión

planta o a contrata. Art. 2°

NOTA 1

El requisito exigido por la letra c) no se aplicará DS 186,1969

en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en Previsión,

las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan N° 4

menos de un año de antigüedad. DS 30, 1988

Previsión

N° 1

NOTA: 1

El artículo transitorio del DS 168, de Previsión

Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de enero

de 1996, dispone que la constitución y funcionamiento

de los Comités Paritario de las entidades empleadoras

del Sector Público, y la primera designación de sus

miembros, deberá hacerse dentro de los 90 días

siguientes a la publicación del citado decreto en el

Diario Oficial.

El requisito indicado por la letra d) del artículo

10 del presente reglamento, para ser designado

representante de los trabajadores en los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad, sólo se exigirá

respecto de los funcionarios comprendidos en la

Ley 19.345, después de dos años contados desde la

fecha de publicación del DS 168, ya individualizado.

Artículo 11°. De la elección se levantará acta en DS 186, 1969

triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del Previsión,

total de votantes, del total de representantes por N° 5.

elegir, de los nombres en orden decrecientes, de las

personas que obtuvieron votos y de la nómina de los

elegidos. Esta acta será firmada por quien haya

presidido la elección y por las personas elegidas que

desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la

Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera

se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad

correspondiente.

Artículo 12°. Cualquier reclamo o duda relacionada DS 186, 1969

con la designación o elección de los miembros del Previsión,

...

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