Ds 54 (CPHS)
juanaavalos18 de Enero de 2015
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Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-54
Fecha de Publicación : 11.03.1969
Fecha de Promulgación : 21.02.1969
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ultima Modificación : DTO-168, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 10.01.1996
Aprueba el reglamento para la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad
Núm. 54.- Santiago, 21 de febrero de 1969.- Vistos:
lo dispuesto por el artículo 66° de la ley 16.744 y la
facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72° de la
Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad:
Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o DS 30,1988
agencia en que trabajen más de 25 personas se Previsión
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, N° 1
compuestos por representantes patronales y representantes
de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el
ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias DS 30,1988
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada Previsión
una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de N° 2
Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo DS 186,1969
decidir, en caso de duda, si procede o no que se Previsión
constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. N° 1
Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas
faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas DS 30,1988
se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Previsión
Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité N° 2
Paritario Permanente de toda la empresa y a quien
corresponderán las funciones señaladas en el artículo
24° y al cual se le aplicarán todas las demás
disposiciones de este reglamento.
Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad estarán compuestos por tres representantes
patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además,
otro en carácter de suplente.
Artículo 4°. La designación de los representantes
patronales deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba
renovarse y los nombramientos se comunicarán a la
respectiva Inspección del Trabajo por carta
certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, DS 30, 1988
sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de Previsión
trabajo. N° 3
En el caso de que los delegados patronales no sean
designados en la oportunidad prevista, continuarán en
funciones los delegados que se desempeñaban como tales
en el Comité cuyo período termina.
Artículo 5°. La elección de los representantes de DS 186, 1969
los trabajadores se efectuará mediante votación Previsión,
secreta y directa convocada y presidida por el N° 2.
presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
que termina su período, con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por
medio de avisos colocados en lugares visibles de la
respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los
trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal DS 30, 1988
o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada Previsión
en una faena y parte en otra, podrá participar en las N° 1
elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Artículo 6°. La elección de los delegados de los
trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no
inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus
funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata
de reemplazar.
Artículo 7°. El voto será escrito y en él se
anotarán tantos nombres de candidatos como personas
deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas
personas que obtengan las tres más altas mayorías y
como suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 8°. Si la elección indicada en los
artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera
causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del
Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la DS 30, 1988
empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se Previsión
realice en la nueva fecha que indique. N° 1
Esta convocatoria se hará en la forma señalada en DS 186, 1969
el inciso 1° del artículo 5°. Previsión,
N° 3.
Artículo 9°. Los representantes patronales deberán
ser preferentemente personas vinculadas a las
actividades técnicas que se desarrollen en la industria
o faena donde se haya constituido el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Artículo 10°. Para ser elegido miembro
representante de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de 18 años de edad;
b) Saber leer y escribir;
c) Encontrarse actualmente trabajando en la
respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal DS 168, 1996
o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora Previsión
un año como mínimo; Art. 2°
NOTA 1
d) Acreditar haber asistido a un curso de
orientación de prevención de riesgos profesionales
dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros
organismo administradores del seguro contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: o
prestar o haber prestado servicios en el Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en
tareas relacionadas con la prevención de riesgos
profesionales por lo menos durante un año;
e) Tratándose de los trabajadores a que se refiere DS 168, 1996
el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de Previsión
planta o a contrata. Art. 2°
NOTA 1
El requisito exigido por la letra c) no se aplicará DS 186,1969
en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en Previsión,
las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan N° 4
menos de un año de antigüedad. DS 30, 1988
Previsión
N° 1
NOTA: 1
El artículo transitorio del DS 168, de Previsión
Social, publicado en el Diario Oficial de 10 de enero
de 1996, dispone que la constitución y funcionamiento
de los Comités Paritario de las entidades empleadoras
del Sector Público, y la primera designación de sus
miembros, deberá hacerse dentro de los 90 días
siguientes a la publicación del citado decreto en el
Diario Oficial.
El requisito indicado por la letra d) del artículo
10 del presente reglamento, para ser designado
representante de los trabajadores en los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, sólo se exigirá
respecto de los funcionarios comprendidos en la
Ley 19.345, después de dos años contados desde la
fecha de publicación del DS 168, ya individualizado.
Artículo 11°. De la elección se levantará acta en DS 186, 1969
triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del Previsión,
total de votantes, del total de representantes por N° 5.
elegir, de los nombres en orden decrecientes, de las
personas que obtuvieron votos y de la nómina de los
elegidos. Esta acta será firmada por quien haya
presidido la elección y por las personas elegidas que
desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la
Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera
se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad
correspondiente.
Artículo 12°. Cualquier reclamo o duda relacionada DS 186, 1969
con la designación o elección de los miembros del Previsión,
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