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DECRETO S. 54


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  281 Visitas

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Decreto Supremo n° 54: Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

1.- Concepto: El CPHS, es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2.- Obligatoriedad: Conforme a lo señalado en el artículo 1, “en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán CPHS (…)”.

Las funciones que deben cumplir los CPHS, corresponderán a las atribuciones señaladas en la Ley 16.744.

2.1. Sucursales. Si la empresa tuviere “sucursales”, en el mismo lugar o en lugares distintos, en casa una de ellas deberá organizarse un CPHS. Y en caso de duda al respecto, le corresponderá al Inspector del Trabajo determinar si procede o no la constitución de tal organismo (artículo 1 incisos 2 y 3).

2.2. Comité Paritario Permanente. En el caso de existir sucursales, como se ha dicho, se podrá organizar en cada uno de ellos, un CPHS; no obstante lo anterior, se podrá organizar un Comité Paritario Permanente, al que le corresponderá realizar las funciones señaladas en el artículo 24 (artículo 2).

3.- Composición y designación: Los CPHS estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Cada uno de ellos en calidad de titular, además de la designación de un suplente.

La designación de los representantes patronales, se efectuará con una anticipación de 15 días a la fecha en cese en sus funciones el CPHS que deba renovarse. Estas designaciones se comunicarán a la Inspección del trabajo, por carta certificada, y a los trabajadores mediante avisos en el lugar de trabajo (artículos 3 y 4).

4.- Funciones. Las funciones de los CPHS, se encuentran señaladas en el artículo 24, las que consisten, en esencia, en colaborar eficazmente con la prevención de los accidentes y su correcta regulación e investigación; del mismo modo, realizará una permanente colaboración con el Departamento de Prevención de Riesgos.

Artículo 24: Son funciones de los CPHS:

N° 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección: Respecto de esta función, el DS nos entrega un concepto de lo que debe entenderse por “instrumentos de protección”, explicando que para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminantes del aire, etc.

Esta función se cumplirá, de preferencia, de los siguientes medios:

a.- Visitas periódicas a los lugares de trabajo.

b.- Colaborando con los organismos administradores.

c.- Organizando reuniones, charlas y conferencias permanentes.

N° 2.- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de mas medidas de prevención, higiene y seguridad.

Para el cumplimiento de esta función, el CPHS desarrollará una labor permanente y elaborará programas al respecto. Ahora, para elaborar estos programas, se tomarán en cuenta las siguientes normas generales:

a.- El o los CPHS deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento y manejo de las materias primas; de la naturaleza de los productos; de los procedimientos y forma de trabajo (…), y en general, de todo aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que pueden constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales.

b.- Complementar lo establecido en la letra a) con análisis de los antecedentes que se dispongan, orales o escritos.

c.- Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud.

d.- Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución.

e.- Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.

N° 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

En el caso de las empresas que no estén obligadas a contar con Departamento de Prevención de Riesgos, son ellas mismas las que deben contar con un registro cronológico y completo de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a los menos de los siguientes datos:

a.- Nombre del accidentado y su trabajo.

b.- Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas.

c.- Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnostico y consecuencias permanentes si las hubiere.

d.- Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción.

e.- Índice de frecuencia y gravedad.

Toda esta información será suministrada al o a los CPHS, cuando lo requieran. No obstante, si lo requieren, podrán requerir información adicional tanto a las empresas como a los administradores del seguro, estando éstos obligados a proporcionarla.

N° 4: Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

N° 5: Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

N° 6: Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

N° 7: Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados.

5.- Elección de los miembros, funcionamiento y duración de los CPHS (artículos 5 -23).

A.- Forma de la elección (artículos 5, 6, 7, 8 y 9)

i.- La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará

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