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Decreto 54


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  162 Visitas

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Introducción

Muchas empresas y trabajadores no tienen conocimiento sobre la real importancia de los Comités Paritarios, ya sea porque en algunos casos, éstos no son considerados por la empresa, no entregando la información adecuada, o no adoptando las medidas exigidas por los comités. O ya sea porque los trabajadores hacen caso omiso. A continuación haremos un breve resumen del Decreto Supremo 54 sobre los Comités Paritarios de Higiene y seguridad, dando a conocer, cuándo se conforman, quienes pueden formar parte de él, los requisitos para postular al comité y las funciones que éste debe cumplir.

Artículo 1.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Artículo 2.- La designación de los representantes patronales (empresa), deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en la se designó para sr escogidos la de los trabajadores. La propia empresa Artículo designará sus representantes.

3.- La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante una votación secreta, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en laque deba celebrarse, por medio de avisos visibles dentro de la faena. Se habilitará una mesa de votación (conformada por un presidente y un secretario) y sobre ella una urna, además de una habitación cerrada y personal para efectuar el sufragio

Artículo 4.- Para postular al Comité Paritario o ser escogido miembro representante de los trabajadores se requiere:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Saber leer y escribir.

c) Encontrarse trabajando en la faena y haber pertenecido un año como mínimo en la entidad empleadora.

d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.

Artículo 5.- De la elección se levantará un acta en la cual se debe dejar constancia del total de votantes, del total de postulantes, de los nombres en orden alfabético, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidio la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia se enviará a la Inspección del trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité Paritario

Artículo 6.- Los representantes de los trabajadores según su número de votos serán designados como titulares o suplentes, es decir en orden decreciente. Entre los titulares será escogido un feudo laboral. Además escogerán al presidente y secretario. En caso de no llegar a un acuerdo éste será elegido al azar.

Artículo 7.- En caso de que el proyecto se aplace, el Comité Paritario cesará sus funciones, las cuales tienen una duración máxima de 2 años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 8.- La empresa deberá otorgar las facilidades y adoptar las medidas para que el o los Comités Paritarios funcionen adecuadamente.* En caso de existir en la empresa un departamento de Prevención de Riesgo, el experto encargado tendrá por derecho propio de formar parte del Comité Paritario. Además deberán trabajar en conjunto de forma coordinada.

Artículo 9.- Las funciones del Comité Paritario son :

a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de prevención.

b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la faena.

d) Decidir si el accidente o enfermedad del trabajador se debió a negligencia inexcusable. e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

f) Cumplir las funciones o misiones que les encomiende el organismo administrador respectivo.

g) Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma faena o empresa.

Artículo 10.- Las reuniones de los comités se efectuarán de forma ordinaria con al menos 1 representante de la empresa y 1 de los trabajadores, durante las horas de trabajo (las cuales serán consideradas como hora de trabajo). También en caso de haber un accidente que produzca una pérdida de ganancia sobre el 40% o la muerte de uno o más trabajadores.

Artículo 11.- La Dirección del Trabajo será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas en éste reglamento (DS 54) para constitución

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