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EL CONTRATO DE TRABAJO PARA LA CAPACITACIÓN


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  178 Visitas

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EL CONTRATO DE TRABAJO PARA LA CAPACITACIÓN

Este sistema de capacitación y adiestramiento adoptado por la ley resulta imposible precisar sus características. La ley está llena de nebulosas y misterios, al grado que resulta recomendable llegar a la capacitación con ánimo reverente, respeto y de espíritu dogmático.

Uno de los aspectos inquietantes radica en el art. 153-G que dice:

I.- Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, estén preparados profesionalmente en la actividad que impartirán sus conocimientos.

II.- Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener bastantes conocimientos sobre los procedimientos tecnológicos propios o actividad en la que impartirán dicha capacitación o adiestramiento;

III.- No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en términos de la prohibición establecida por la fracción IV del art 3º. Constitucional.

- El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta ley.

- En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho le convenga.

Se entiende por prima facie, un contrato de trabajo ordinario para un puesto determinado respecto del cual el trabajador carece de conocimientos necesarios, por lo que se conviene en capacitarlo. La ley precisa que, en tanto quede capacitado el trabajador percibirá el salario general y no el profesional o convencional, que corresponda a la categoría que aspire. Una de las angustias patronales más frecuentes, que es motivo de constantes conflictos, deriva de que la ley es parca en cuanto a conceder términos de prueba en los contratos. En beneficio evidente de esta inquietud patronal, las reglas de capacitación y adiestramiento y en particular lo puesto en los artículos (153-G, 153-H, y 53-IV) abren unas extraordinarias posibilidades de ampliar los términos de prueba.

Un principio paralelo se consagra en el art. 499 menciona:

Si un trabajador víctima de una riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

LOS ASPIRANTES A TRABAJADORES

Exclusivamente a los casos que el convenio de capacitación y adiestramiento forme parte de un contrato colectivo de trabajo, lo que es la intervención y vigilancia sindicales, en el art 153-M, segundo párrafo se permite a consignar en los propios contratos colectivos de trabajo, que se trata simple y sencillamente del renacimiento convencional.

Es importante advertir algo de acuerdo al

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