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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  391 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio para el Poder Popular de la Educación Superior

Fundación Misión Sucre

Aldea “José Félix Ribas”

III trayecto Nocturno

Sección “B”

Curso: Protección y Garantía Ciudadana

CONTRATO DE TRABAJO Y PREAVISO

Facilitadora:

Participantes:

Prof. Ingrid Mercado

Montañez geoconda

Yenevic Díaz

Yariannys Pulido

San Juan de los Morros, Septiembre 2012

CONTRATO DE TRABAJO

La nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) de Venezuela, nos dice en su Artículo 60, que los contratos de trabajo solo se podrán celebrar por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra específica o determinada.

Características del Contrato de Trabajo

• Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.

• Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador.

• Es oneroso, porque establece obligaciones recíprocas; la prestación del Servicio a cambio de una remuneración.

• Es bilateral, ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes.

• Es de tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos no se agotan en el acto mismo de su celebración, sino que continúan durante la prestación del servicio.

• Es conmutativo, ya que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas.

• Es un contrato condicionado por la ley, porque no es un contrato libre, regido por la autonomía de la voluntad, sino un contrato dirigido, que lleva implícita la condición de aceptar las modificaciones impuestas por la ley, que favorezcan a los trabajadores.

• Es un contrato dinámico, ya que su estructura se integra y renueva con el conjunto de normas que regulan la prestación del servicio.

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo por tiempo indeterminado

- Artículo 61 LOTTT: el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es cuando no se establecen por parte del patrono o trabajador condiciones que lo vinculen con una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de trabajo por tiempo determinado

- Artículo 62 LOTTT: el contrato celebrado por tiempo determinado debe concluir con la expiración de los términos convenidos para tal fin y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga, cuando se prorrogue dos veces, el contrato pasará a considerarse por tiempo indeterminado.

Las previsiones de este artículo también se aplicarán cuando una vez vencido o interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre la voluntad común de poner fin a la relación de trabajo.

En los contratos de trabajo por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.

- Artículo 64 LOTTT: El contrato de trabajo por tiempo determinado, solo se podrá celebrar en los siguientes casos:

a) Cuando así lo exija la naturaleza del servicio.

b) Sustitución provisional de un trabajador.

c) Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán sus servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

d) Cuando el trabajador no haya terminado la labor por la cual fue contratado y se siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro.

Contrato de trabajo para una obra determinada

- Artículo 63 LOTTT: El contrato de trabajo para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato tendrá la duración por todo el tiempo necesario para la ejecución de la obra y este terminará con la conclusión de la misma. Se considerará concluida la obra, cuando finalice la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las dos partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, los contratos para una obra determinada no se desvirtúan, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes: Decreto 8.938 Pág. 26

1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.

3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.

4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.

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