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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  7 de Enero de 2013  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO

Entre: JOSE GREGORIO SILVERA HURTADO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. 8.553.104, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico; actuando en éste acto como Presidente de la Empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA C. A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 09, bajo el tomo 3-A, folio 10, de fecha 11-03-1998; quien a los efectos de este documento se denominara “EL PATRONO”, por una parte, y por la otra, el ciudadano (a) RODRIGUEZ ZAMORA EVENCIO RAFAEL de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.308.861, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, Urb. Banco Obrero, Bloque 7-8, Apto. s/n, Sector Banco Obrero, del Estado Guárico; quien en lo sucesivo se denominara “EL CONTRATADO”, se ha convenido en celebrar un (01) contrato de trabajo a tiempo determinado que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL CONTRATADO” se compromete a prestar sus servicios a “EL PATRONO” desempeñando el cargo de Chofer Especializado de Vehículos pesados o de carga, teniendo entre sus principales funciones: El manejo y traslado de mercancía en gandolas propiedad de “EL PATRONO”; a diferentes Ciudades ubicadas dentro del territorio Nacional.

SEGUNDA: “EL CONTRATADO” prestará sus servicios a “EL PATRONO” desde la fecha de firma del presente contrato, que durará un año, a partir de dicha firma y podrá ser prorrogado por otro año más, si “EL PATRONO” y “EL CONTRATADO” conviene en hacerlo.

TERCERA: “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos que “EL PATRONO” le indique y para la cual presta el servicios; al buen cuido y manejo de los equipos que le sean asignados y a tratar con absoluta discreción la información que manejara en el desempeño de sus funciones, así como, respetar las normas establecidas en el Convenio Nº 153

de la Organización Internacional del Trabajo, en sus artículos Artículo 5: que

señala lo siguiente: “No deberá autorizarse a ningún conductor a conducir ininterrumpidamente durante mas de cuatro (04) horas como máximo, sin hacer una pausa…”; de igual manera el artículo 6: que señala: “1.- La duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de nueve (09) horas por día, ni de cuarenta y ocho (48) horas por semana…3.- Las duraciones totales de conducción a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo deberán reducirse en los transportes que se efectúen en condiciones particularmente difíciles…”, y el artículo 7: que señala: “1. Todo conductor asalariado tendrá derecho a una pausa después de cinco (05) horas continuas de duración de trabajo…” y por ultimo el Artículo 8: que señala: “1.- El descanso diario de los conductores deberá ser por lo menos de diez (10) horas consecutivas por cada período de veinticuatro (24) horas, contando a partir del comienzo de la jornada de trabajo….”; que por vía Constitucional es aplicable en el Territorio Venezolano, por lo que “EL CONTRATADO” deberá cumplir con los lapsos de descansos establecidos en dicha convención, asimismo, se deja expresa constancia que por ningún motivo “EL PATRONO” autoriza a “EL CONTRATADO”; a laborar durante el tiempo que dura el viaje de traslado en la unidad (Gandola), más de las horas ordinarias legales, por lo que no esta autorizado en laborar horas extraordinarias, debiendo hacer las pausas legales y continuar en otra jornada diaria futura, para poder cumplir con lo encomendado o con el viaje asignado.

CUARTA: Como contraprestación al servicios prestado por “EL CONTRATADO”, “EL PATRONO” se compromete a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.400,00) mensuales, que serán cancelados quincenalmente mediante recibos de pagos en donde se discriminaran todos los conceptos laborales recibidos y que “EL CONTRATADO” firmará, dejando así constancia de su conformidad. Ahora bien, se deja expresa constancia que El pago de la remuneración y demás derechos, beneficios o indemnizaciones aplicables, son los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la firma de éste contrato y con la modalidad más conveniente y establecida por “EL PATRONO”, que “EL CONTRATADO” conoce y acepta expresamente.

QUINTA: Queda convenido, que en caso de fijación y/o aumento de Salarios Decretados por el Ejecutivo Nacional, “EL PATRONO” lo homologará solamente

hasta la concurrencia que resulte establecida por la diferencia, siempre

y cuando sea aplicable a la naturaleza de los Contratos de Trabajos a Tiempo determinado.

SEXTA: “EL CONTRATADO” no podrá utilizar los vehículos propiedad de “EL PATRONO” para el transporte de personal, ni bienes distintos a los ordenados transportar por “EL PATRONO”.

SEPTIMA: “EL PATRONO” no se hace responsable por incidentes o accidentes producidos por negligencia, imprudencia, impericia, inobservancias o faltas graves imputables a “EL CONTRATADO”, en la realización del transporte de mercancías ordenadas por “EL PATRONO”.

OCTAVA: “EL CONTRATADO” se compromete a mantener en vigencia los documentos personales para ejercer la condición de conductor de vehículos de carga y certificados de salud, de conformidad a la normativa vigente.

NOVENO: “EL CONTRATADO” se abstendrá de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas dentro de las 24 horas anteriores, a la iniciación del viaje que se le esté asignando y durante la prestación del servicio en el vehiculo propiedad de “EL PATRONO” o contratado por éste.

DECIMA: “EL CONTRATADO” deberá informar a “EL PATRONO”, acerca de los desperfectos o fallas técnicas que haya detectado en el vehiculo a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos manuales de operación.

DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato por parte de “EL CONTRATADO”, dará lugar a considerar como resuelto de pleno derecho por parte de “EL PATRONO” el presente contrato.

DECIMA SEGUNDA: La terminación del presente Contrato de Trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en forma injustificada, obliga únicamente a lo establecido en las Leyes vigente, aplicable sobre la materia.

DECIMA TERCERA: Es convenio expreso entre

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