Contrato De Trabajo
mapyvel16 de Enero de 2013
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CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO: Acto jurídico que se perfecciona entre dos partes (obligaciones y derechos). Acuerdo de voluntades.
Acto jurídico que se celebra entre las partes (empleador y trabajador)
Condición del empleador persona jurídica o natural. (ente abstracto sujeto de derechos y obligaciones que tiene unos representantes).
El trabajador debe ser persona natural (solo esta persona puede desarrollar esa labor).
El elemento diferenciador es la subordinación.
Los elementos del contrato de trabajo son: Capacidad ; Objeto licito; Causa licita
El juez decreta la nulidad de un contrato.
CAPACIDAD: Quien tiene capacidad para celebrar un contrato? Un mayor de edad (18 años) con excepciones o un menor de edad con autorización de un inspector de trabajo (jornada-actividad). Los menores trabadores se limita la jornada (40 horas semanales) y labores (no pueden realizar trabajos inseguros y/o riesgosos.
La edad mínima para laborar es de 15 años – convenio de la OIT (bloque de constitucionalidad).
OBJETO: Razón de ser del contrato - beneficio y contraprestación del objeto del contrato. Salario-proceso productivo.
CAUSA: La motivación que se tuvo para llegar a ese contrato (medio de satisfacción – necesidades de servicio).
Teoría de la relatividad del consentimiento. Acuerdo de voluntades.
El contrato de trabajo se ha desnaturalizado (contrato de adhesión). Año 2008. – El contrato es prestablecido por el empleador.
Se definen unas características que los diferencian:
- Contrato consensual (consentimiento de las partes).
- Contrato bilateral (que se obligan entre las partes).
- Contrato conmutativo (las obligaciones y derechos van en ambos sentidos)
- Contrato de tracto sucesivo.
- Contrato oneroso o de tipo lucrativo (trabajo remunerado).
- Contrato nominal.
- Contrato principal (autónomo e independiente que no depende de otro tipo de contrato).
- El contrato de trabajo no depende de la actividad económica de la empresa.
Ley 789 de 2002 (modificación de jornada nocturna) – norma regresiva. – reduce la tarifa en una terminación de contrato sin justa causa.
RELACION DE TRABAJO
Es la materialización práctica que va a prestar una persona - contrato realidad (supone la obligación de normas laborales).
Actividad personal: servicio que presta el trabajador.
La subordinación (dependencia): la subordinación es una facultad y es el elemento diferencial o rasgo característico que identifica la relación de trabajo. Es una facultad continua en toda la relación del contrato de trabajo. Art.23 CST
La remuneración: Contraprestación directa del servicio que retribuye el objeto del contrato. ART 134.
CONCLUSIONES
1. La relación de trabajo se deriva del contrato de trabajo.
2. La relación de trabajo puede existir sin que anteceda un contrato de trabajo.
3. Un contrato distinto puede generar una relación de trabajo.
• El código sustantivo del trabajo es del año 1950.
• Prima la realidad frente a la forma.
ART.24. CST.
ART. 53. El nuevo estatuto laboral se regirá por lo siguientes principios. (principio realidad).
FLEXIBILIZACION LABORAL
RELACIONES TRIANGULARES DE TRABAJO.
PROVEEDOR: Persona o empresa que emplea al trabajador.
USUARIO: persona que se beneficia de los servicios del trabajador
TRABAJADOR: persona natural que presta servicios dependientes.
1. El trabajador independiente (personal natural)
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