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EL PORTAFOLIO DE PRÁCTICA DE DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

Katherinne Diana Magaly Itusaca CahuaTesis18 de Junio de 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Especialidad de Lengua ,Literatura ,Psicología Y Filosofía[pic 2]

PORTAFOLIO DE PRÁCTICA DE DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

PRESENTADO POR:

   ITUSACA CAHUA KATHERINNE DIANA MAGALY

SEMESTRE: IX

DOCENTE:

 Marisol Yana Salluca

2016 – II

PUNO – PERÚ

INDICE[pic 3]

                        




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INTRODUCCIÓN

        El presente informe del curso de Práctica de Desarrollo de Programas Educativos, planteamos el cumplimiento del reglamento de prácticas PRE- PROFESIONALES de la Facultad de Ciencias de la Educación, Escuela Profesional de Educación Secundaria, Especialidad de Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía de la UNA PUNO. Lo cual constituye la base para nuestro desarrollo en el que hacer de nuestra labor educativa para los diferentes roles en la Institución Educativa.

La asignatura de Práctica de Desarrollo de Programas Educativos tiene el propósito de desarrollar en nosotros, futuros formadores, habilidades y destrezas en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos educativos propositivos conducentes al mejoramiento de la calidad educativa en espacios educativos formales o no formales de nuestro ámbito, propiciando y organizando eventos académicos dirigidos a diversos actores educativos.

A consecuencia de esta práctica se trae los siguientes resultados:

EL CAPITULO I: En este capítulo se concreta la fundamentación y descripción de la práctica de competencia, capacidades y bases legales.

EL CAPITULO II: Pasamos a dicho capitulo donde hace referencia al Marco Teórico y Conceptual, es decir, los proyectos Educativos: Nacional, Regional, Local e Institucional; el Plan de trabajo; la Formulación. Ejecución y Evaluación de Proyectos de Innovación; el ZOOP, Árbol de Problemas y objetivos, y el Marco Lógico; El proyecto de Innovación y Proyectos de Inversión.

EL CAPITULO III: En el siguiente capítulo concretamos la presentación y análisis de resultados. La formulación y ejecución y evaluación del Proyecto de Innovación dirigido a docentes y estudiantes, en el que se organiza: El proceso de formulación (árbol de problemas, objetivos y marco lógico), ejecución y evaluación. Problemas detectados y alternativas de solución y finalmente la estadística de los instrumentos de evaluación aplicados en la ejecución aplicados en la ejecución de los proyectos (Encuesta y Cuestionario).

        

Finalmente se da a conocer las conclusiones, sugerencias, referencias bibliográficas y los anexos.

CAPITULO I

FUNDAMENTACIÓN Y MARCO LEGAL

  1. FUNDAMENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA.
  1.  FUNDAMENTACION. -

        La asignatura de Práctica de Desarrollo de Programas Educativos, permite la comprensión y aplicación de los conceptos y teorías que sirven de orientación y sustento para la práctica educativa y está orientada al desarrollo de habilidades y destrezas del estudiante.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA.

La Práctica de Desarrollo de Programas Educativos, en correspondencia a los niveles de Complejidad de Capacidades del Área Curricular del VI ciclo de Educación Básica Regular más aun cada documento elaborado ayudará al estudiante en elaborar correctamente los documentos de vital importancia en el centro educativo y en su formación profesional.

COMPETENCIA DE LA PRÁCTICA.

        Planifica, ejecuta y evalúa proyectos educativos, aplicando técnicas y procedimientos de formulación, con la finalidad de proponer alternativas viables de solución a la problemática asumiendo con responsabilidad la ejecución de los proyectos y expresando su vocación docente como la de servicio al desarrollo de las personas y de la sociedad.

  1. CAPACIDADES DE LA PRÁCTICA.

  1. Planifica proyectos educativos acordes a las necesidades y demandas educativas de la población, utilizando la metodología de la planificación estratégica adecuada.
  2. organiza eventos vinculados a contribuir con el mejoramiento de la calidad educativa.
  3. Desarrolla y evalúa programas educativos de carácter formal y no formal, con la perspectiva de contribuir a la calidad educativa de nuestra sociedad aplicando técnicas e instrumentos.
  4. Valora la vocación docente en la ejecución de programas educativos.

  1. BASE LEGAL.
  1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nro. 28044

Artículo 2.- Concepto de la educación

La Educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.

INTERPRETACIÓN: Que es gracias a la educación que día a día aprendemos novísimos conocimientos y a la vez podemos transmitirlos de generación en generación, además que nos forma de manera integral y se da de manera global en todos sus ámbitos.

Artículo 9.- Fines de la educación peruana

                Son fines de la educación peruana:

a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

INTERPRETACIÓN: los fines de la educación peruana son formar personas integrales y que contribuyan y sean útiles en la sociedad para podernos desarrollar en nuestro país.

Artículo 33. Currículo de la Educación Básica

El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.

El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación.

INTERPRETACIÓN: En el Perú se manejan principios que orientan y rigen la educación además que se contextualiza y se maneja diferentes documentos de concreción curricular tales como: PEN, DCN, RA, PCA, UD.

  1. LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nro. 29944        

Artículo 6. FORMACIÓN INICIAL:

        La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y una adecuada formación general pedagógica.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son con validables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos semestres académicos.

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo de la Carrera Pública Magisterial.

Los criterios e indicadores que el ministerio de educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia.

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