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EL SECRETO PROFESIONAL, el abogado

mpscSíntesis16 de Agosto de 2017

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EL SECRETO PROFESIONAL

Al hablar de guardar un secreto, sabemos que la mejor manera es no decírselo a nadie, pero pasa que nos confiamos en una persona que a nuestro parecer es de suprema confianza, pero esta misma se lo contara otra de su extrema confianza y así sucesivamente enterándose media humanidad. Quien haga esto que no piense en ser abogado.

Cada uno de los abogados están obligados a guardar los secretos y de no hacerlo, contarlos es un delito. La relación entre el abogado y su cliente no es meramente un contrato, tampoco es una representación, es de asesoramiento y amparo. Por lo tanto es una relación en la que el cliente lo obedece a él o este abandona la defensa. Se suele confundir la función del abogado, pues algunos dicen que es un servicio público porque administrar justicia lo es, y el abogado es auxiliar de la justicia, pero esto es una equivocación porque el abogado presta un servicio a la sociedad y no tiene nada que ver con el Estado que es solo su representante, los abogados por el contrario de servirle al estado se encargan de combatir los fallos del Judicial, los decretos ministeriales y las leyes inconstitucionales, como también exige la responsabilidad civil y criminal de cada funcionario, y pide la modificación de las leyes que cree malas. Así como los arquitectos se obliga de entregar la casa lista, los médicos de asistir al enfermo sin el compromiso de curarlo, así mismo el abogado a defender su caso sin obligarse a ganarlo, con esto se sabe que su función son simples medios. Con estas dos acepciones se sigue en la confusión de saber cuál es el verdadero vínculo del abogado con el cliente.

Antes el abogado no recibía una remuneración sus servicios eran gratuitos, pero no por esto no pierde su elevación, como el sacerdote no rebaja su condición así reciba un honorario por decir misa. La Abogacía no es una carrera ni un oficio sino un ministerio y como tal hay que contemplarla sin que le alcance ninguna otra regulación. Muchos se ponen en el trabajo de enjuiciar los honorarios del abogado, olvidando que este cuando se pone al servicio del cliente no le debe sumisión, no tiene ninguna obligación de acatamiento, siempre actúa por encima de los deseos del interesado.

En cuanto a al secreto profesional algunos autores como Pellegrin y Merjer han sostenido que es un contrato de depósito.

El abogado debe guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste. No es admisible dar a conocer un secreto que se le encomiende, ni ante la mayor amenaza o peligro, aun así suene algo brusco, aunque si miramos la profesión como un simple contrato, no obligara a morir. Ejemplo del militar y la mujer que tiene el hijo fuera del matrimonio.

El abogado al guardar el secreto se somete a tres conflictos, conflicto con su propia conveniencia, con el interés particular ajeno y conflicto con un grave interés social.

Primer caso, ejemplo de la joven que no era virgen

Segundo caso, no defender la mentira, si ya se sabe el secreto y si su cliente perjudica a alguien inocente, no se acepte defender el caso pero sin divulgar el secreto.

Tercer caso, del crimen de pena de muerte, de acusado de este mientras B está solicitándole sus servicios para la rápida liquidación de todos los bienes que tiene en el país, siendo B el culpable de este crimen y habiéndoselo confesado al abogado, pero el conflicto no es entre el secreto y un interés, sino entre el secreto y la sociedad que está interesada en que se culpe a quien cometió el delito. Muchos abogados en España se amparan en el secreto profesional, para no decir el secreto y esto es muy respetable, pero hay un problema porque puede estar confirmando que la persona si cometió el delito reservándose el secreto.

El abogado no solo no está obligado a mentir, sino que esto no es lícito. La verdad es su norma. Su única opción esta entre el silencio o la verdad.

El secreto no solo es obligado a guardar cuando se va a defender a la persona, sino que también cuando se entera del secreto así no sea por medio del cliente, debe reservárselo.

El secreto tampoco se revelara en un descuido de una charla donde se hable del tema y el abogado en la conversación dé a conocer el secreto, quien haga esto por su imprudencia, perderá todo lo aprendido sobre el deber de reservar el secreto.

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