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TEMA: EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO.


Enviado por   •  16 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  636 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA EXTENSION CAÑAR

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DERECHO PROCESAL CIVIL

DOCENTE: DR. HERNAN ANDRADE

ESTUDIANTE: CINTHIA NIVELO CORDOVA

CICLO: CUARTO

TEMA: EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

CAÑAR – ECUADOR

2015- 2016

SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

INTRODUCCION

El abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional y no puede ser obligado a declarar sobre ellos.

En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.

Constituye una emanación del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño de las tareas profesionales que se le han encomendado, discreción y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros.

CONTENIDO Y DESARROLLO

El secreto profesional

El secreto profesional es un principio general de la abogacía que surge de la relación de confianza que se genera entre el abogado y el cliente, pues el último tiene la seguridad de que el abogado va a guardar las confidencias y secretos que ha dejado bajo su resguardo. El abogado se convierte en protector jurídico de los derechos e información, que el cliente le transmite y por ello tiene la obligación de ser discreto con los datos conocidos o desconocidos por el cliente. La obligación de guardar secreto profesional se inicia en el momento en que el cliente le hace una consulta al abogado y se extiende a toda su actuación ante los tribunales de justicia, ante la sociedad e incluso hasta después de la muerte.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, secreto viene del latín secretum, que es el participio pasado del verbo latino secerno que significa separar, y se refiere a lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto, y en particular el secreto profesional es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.

Clasificación del Secreto

El secreto se divide en tres clases, según la Dra. Sylvia Zumárraga[1] que son:

1) Secreto Natural: es toda información que por cualquier circunstancia llega al conocimiento de una persona y que su divulgación puede generar un grave perjuicio o un daño real a otro ser humano. Por consiguiente el depositario del secreto tiene el deber moral de guardarlo en beneficio del bien común y de la búsqueda de la justicia en la sociedad en general.

 2) Secreto Prometido: nace del pacto o compromiso de guardar reserva de un secreto, el depositario se vuelve en guardador del mismo en virtud de la obligación de fidelidad que adquiere.

3) Secreto Confiado: esta forma de secreto comprende el secreto profesional pues se refiere a la promesa incondicional, expresa o tácita, de no revelación del secreto que le ha sido confiado en virtud del ejercicio de su oficio o de su profesión.

Concepto de Secreto Profesional

Alfredo Castillo Valery y Xavier Mugarra Torca señalan un concepto bastante aplicable a la profesión del abogado, pese a que se refiere al secreto médico, y señalan que:

El secreto profesional es una forma de secreto confiado y el compromiso de guardarlo está implícito en la naturaleza misma de la profesión, la cual exige un comportamiento pleno de la realidad, por lo tanto, sinceridad y veracidad por parte del paciente para poder darle la atención adecuada”[2]

Características

La obligación del abogado de guardar el secreto profesional constituye simultáneamente un deber y un derecho, ya que el abogado debe comprometerse a no decir nada, a callar la información que tenga, pues su inobservancia acarrea responsabilidad penal.

Secreto Profesional como deber

El abogado, en virtud de su experiencia profesional, no debe revelar los secretos que le han sido confiados, pues el cliente le proporciona a su abogado toda la información que puede considerarse de carácter reservada, por este motivo el profesional del derecho tiene la obligación de mantener en reserva dicha información a fin de precautelar los intereses de su defendido y de garantizar el derecho a la defensa de forma eficaz y efectiva.

Secreto profesional como derecho

El secreto profesional es un deber y un derecho que los abogados pueden hacer valer ante los jueces, cualquier autoridad y ante terceros que intenten averiguar los hechos que le fueron confiados en ejercicio de su profesión.

La violación del secreto profesional

La violación a este principio nace en el momento en que el abogado divulga la información que le ha sido confiada, sin justa causa que tienda a justificar tal acto ilícito, y como consecuencia de ello genera un perjuicio para su cliente; por ello para precautelar los derechos e intereses de los seres humanos respecto a una posible violación del secreto profesional, la Constitución de la República del Ecuador[3], en su artículo 83 establece la obligación de los abogados patrocinadores de ejercer su profesión con ética y no divulgar la información confidencial de sus clientes, y al respecto señala lo siguiente:

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