ENSAYOS JURIDICOS
cfalcarlosrubio25 de Junio de 2014
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SOCIEDADES MERCANTILES, CONCEPTOS GENERALES.
PERSONALIDAD JURIDICA.- Es una atribución de personalidad.
El artículo 2 de la ley de sociedades mercantiles otorga personalidad jurídica en las sociedades mercantiles inscritas en el comercio, y también a aquellas que sin estarlo se exteriorizan como tales frente a terceros.
La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujeto de derecho, las dota de capacidad jurídica, de goce, de ejercicio.
La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios y en tal virtud tienen un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos a los de sus socios.
PATRIMONIO SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL.-
Las sociedades mercantiles tienen un patrimonio constituido por el conjunto de sus bienes y de sus derechos, este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y después sufre las variaciones que le de la marcha de los negocios de la sociedad.
El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios
Debe distinguirse entre los conceptos de capital social y patrimonio social.
El capital social es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos poseídos por la sociedad.
El patrimonio social es mutable y el capital social es inmutable.
AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL.-
Las sociedades mercantiles a través de las reglas establecidas por la ley para cada tipo social pueden reducir o aumentar su capital (art.9).
El aumento de capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios, o bien mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad.
La reducción del capital social puede tener lugar mediante reembolso a los socios de sus aportaciones. El articulo 9 de la LGSM, establece el acuerdo de reducción del capital social se publicara por tres veces en el periódico oficial de la entidad en la que tenga su domicilio la sociedad con intervalo de diez días.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse ante la autoridad social a dicha reducción desde el día que se haya tomado la decisión por la sociedad hasta cinco días después de la publicación
“LAS APORTACIONES”
El concepto de capital social esta vinculado estrechamente al de aportación. El capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios.
Pueden ser objeto de aportación cualesquiera prestaciones suceptibles de de valuación económica. Las aportaciones de los socios pueden ser:
• De dinero (aportaciones en numerario)
• De bienes de otra naturaleza (aportaciones en especie)
• De trabajo (aportaciones de industria)
• De créditos
Las aportaciones de bienes se entenderán siempre, salvo pacto en contrario, traslativas de dominio y el riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega correspondiente (art.11 ley de las sociedades mercantiles).
Cuando se trate de aportación de crédito, el aportante responderá de la existencia y legitimidad de los mismos, así como de la solvencia del deudor en la época de la aportación.
“LAS RESERVAS”
Las reservas son inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) por los estatutos de la sociedad (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias
LA DURACION DE LA SOCIEDAD
La escritura constitutiva debe indicar también la duración de la sociedad (art.6 fraccion 4 de la ley de sociedades mercantiles). los socios pueden pactar libremente el plazo de duración de la sociedad. Se considera contario el espíritu de la ley pactar sociedades con duración indefinida, ya que si bien la ley no impone plazo, si dispone la fijación de un termino cierto.
REPARTO DE UTILIDADES Y DE LAS PERDIDAS”
Generalmente los socios persiguen con la constitución de la sociedad, y a través de la realización de su finalidad, obtener un lucro, una utilidad. También el ejercicio de dichas actividades puede originar perdidas.
Las utilidades y las perdidas de la sociedad deben constituirse entre los socios, según lo establecido en la escritura constitutiva o por el acuerdo de los socios o en su defecto por las reglas contenidas en el (art. 16):
• La distribución de las ganancias o de las perdidas entre los socios capitalistas se harán en proporción a sus aportaciones.
• Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias y si fueren varios esa mitad se dividirá entre ellos por igual.
• El socio o socios industriales no reportaran las perdidas.
Son socios capitalistas los que aportan dinero, otros bienes o créditos, y son socios industriales los que aportan su trabajo, su actividad personal.
Las estipulaciones que excluyan a uno o varios socios de participar en las ganancias no producen ningún efecto legal (art.17)
“ADMINISTRACION Y REPRESENTACION”
Las sociedades mercantiles como personas morales que son obran y se obligan por medio de los órganos que la representan.
De conformidad con el art.10 corresponde al administrador o administradores la representación de la sociedad, quienes podrán realizar todas las operaciones y actos inherentes a la finalidad social.
Y la escritura constitutiva debe señalarse la forma en que la sociedad será administrada y las facultades de sus administradores (art.6 fracción 9 y 10)
Los administradores de las sociedades mercantiles, por el solo hecho de designación, se reputan autorizados para suscribir y otorgar letras de cambio, pagares y cheques a nombre de aquellas.
El nombramiento y la revocación de los administradores deben inscribirse en el registro público de comercio.
FORMA DE LA ESTRUCTURA CONSTITUTIVA
El art.5 de la ley, exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es en escritura publica.
Los requisitos de la escritura constitutiva:
- Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyen la sociedad
- Razón social o denominación
- El objeto o finalidad social
- El importe del capital social
- La expresión de lo que cada socio aporten dinero o en otros bienes (esencial)
- El importe del fondo de reserva legal
- El domicilio
- La duración también es esencial
- La forma de administración y facultades de los administradores
- El nombre de los administradores y la designación de los que van llevar la firma social
EL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
El art.19 del código de comercio dispone que la inscripción en el registro de comercio es obligatorio para todas las sociedades mercantiles (art.2 y 6 l.s.m).
Así pues la constitución de la sociedad mercantil será perfecta cuando quede inscrita en el registro de comercio.
En el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción dentro del término de 15 días a partir de su fecha cualquier socio podrá demandar dicho registro (art.7 de l.s.m).
APORTACION:
Toda prestación susceptible de valoración económica.
CLASES DE APORTACIONES:
A. Dinero
B. Bienes de naturaleza distinta (especie)
C. Crédito
SOCIOS:
Persona física o moral que forma parte de la sociedad mediante su aportación
CLASES DE SOCIOS:
A. Capitalistas
B. Industrial
CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL: Asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con animo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de ganancias obtenidas.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
Articulo 1 de la ley de sociedades mercantiles:
1. Sociedad en nombre colectivo
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedad de responsabilidad limitada
4. Sociedad anónima
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