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Negocio Jurídico - Ensayo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  3.062 Palabras (13 Páginas)  •  132 Visitas

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TEMA 4 (Tema 2- Manual)

El negocio jurídico es un acto humano de voluntad que tiene consecuencias jurídicas (consecuencias en el mundo exterior) y que va dirigido a hacer nacer, a extinguir o a modificar un derecho subjetivo (todo interés jurídicamente protegido) Ej: En el caso del Testamentum el derecho subjetivo es el derecho de los herederos a recibir la herencia.

En todos los textos jurídicos encontramos negocios jurídicos concretos. Estos negocios jurídicos en Derecho Romano se pueden clasificar en distintos tipos:

Negocios jurídicos unilaterales y bilaterales: en los negocios jurídicos unilaterales solo hay una manifestación de voluntad y en el bilateral o plurilateral hay varias manifestaciones de voluntad.

Distinción entre perfeccionamiento y eficacia del negocio jurídico

Un negocio jurídico nace o se perfecciona en el momento en el que se produce la manifestación de voluntad dentro de los requisitos fijados por el ordenamiento jurídico. En el momento que esto sucede ya hay negocio jurídico. Otra cosa distinta es la eficacia, es decir si el negocio jurídico va a desplegar sus efectos. Por ejemplo: el heredero no acepta la herencia, el testamento es ineficaz.

Negocios jurídicos solemnes (formales) y no solemnes (no formales): En los negocios jurídicos solemnes el derecho exige para su existencia, para que lleguen a nacer esos negocios, una manifestación de voluntad determinada, si no se cumple esa forma el negocio no llega a nacer, el negocio no se perfecciona; mientras que los negocios jurídicos no solemnes al derecho no le importa que se siga una forma estricta determinada, en principio le vale cualquier forma. Ej: solemne (mancipatio), no solemne (la compra-venta) ya que se puede determinar una compra-venta sin una forma estricta.

Negocios jurídicos onerosos y lucrativos: el negocio jurídico oneroso es aquel que impone a la parte que recibe un beneficio le impone también una carga. Lucrativos o gratuitos no existe esta carga, simple beneficio para una de las partes, no hay contrapartida.

Negocios jurídicos inter vivos y mortis-causa: los inter vivos sus efectos se despliegan en vida de una persona, mientras que los mortis-causa son aquellos cuyos efectos se despliegan después de la muerte de una persona.

IMPORTANTE EXAMEN Negocios jurídicos causales y abstractos: uno de los elementos fundamentales es la causa, es la finalidad económica y social última a la que tienden los negocios jurídicos. En determinados negocios jurídicos la causa es la razón primera la razón última por la cual un negocio jurídico se hace. Negocios jurídicos causales son aquellos a los que al derecho les atribuye siempre la misma causa, por ejemplo: la compra-venta siempre responde a la misma causa que es el intercambio el intercambio de una cosa por precio. Negocios jurídicos abstractos al derecho no le importa que negocios jurídicos de un mismo tipo respondan a causas diferentes. No le importa que siendo todo negocios jurídicos del mismo tipo respondan a causas diferentes.

La Sponsio (prometo) que consiste en una pregunta y una respuesta es un negocio jurídico abstracto, al negocio solo le interesa que haya esa pregunta y que haya una respuesta pero le da igual que haya diferentes causas. La mancipatio también es negocio jurídico abstracto que se utilizaba para transmitir la propiedad de una cosa a otra persona y para constituir una servidumbre.

2. Elementos esenciales del negocio jurídico

Son aquellos sin cuya concurrencia el negocio jurídico no existe, aquellos que tienen que darse siempre necesariamente. Son:

La forma es la exteriorización de la voluntad, es el vestido de la voluntad. Esa manifestación de la voluntad puede ser una declaración (cuando a través de las palabras manifestamos nuestra voluntad) o un comportamiento (tiene efectos de declaración, tiene efectos de forma).

Contenido: todo negocio jurídico es una declaración de intereses. El contenido debe ser un contenido lícito. (justo, permitido)

Causa: (la definición de antes)

Elementos naturales

Aparecen de manera natural en algunos negocios jurídicos y que las partes, si así lo decide puede eliminar.

Elementos accidentales: aquellos elementos que las partes puestas de acuerdo incluyen en un negocio jurídico, a partir del momento en que lo haya incluido, son de obligado cumplimiento: Son la condición, el término y el modo.

Condición: es un elemento accidental del negocio jurídico por el cual hacemos depender los efectos del mismo de un acontecimiento futuro e incierto. Ej: si te casas te regalo un coche. Estamos ante un negocio jurídico: Donación, formado por donante (quien da) y donatario (quien recibe). Encontramos condiciones de distintos tipos, a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil actual, la condición fue siempre suspensiva, lo cual significa que los efectos del negocio jurídico quedan en suspenso en tanto en cuanto no sepamos que se va a verificar la condición. Las condiciones pueden ser también positivas (aquellas que consisten en un hecho positivo, en un hacer, si te casas…) o negativas (son aquellas que consisten en un NO hacer, si no te casas…). Se distinguen también condiciones:

• Potestativas: aquellas que dependen de la voluntad de una persona. Ej: si te vas a vivir a Madrid te compro un coche

• Casuales: dependen de un hecho casual de la naturaleza o de un tercero Ej: si mañana llueve…

• Mixtas: dependen en parte de nuestra voluntad y en parte de un hecho casual de la naturaleza o de un tercero. Ej: Si te casas…

Las condiciones potestativas negativas plantea problemas de la verificación de la condición y solo tendremos certeza de que la condición se ha cumplido cuando el interesado muera, en estos casos la jurisprudencia romana, un jurista romano ideo una solución que se conoce como la CAUTIO MUCIANA: era una fianza que el beneficiado presta para asegurar que va a cumplir, de este modo si no entregaba lo que le pedían tenía que cumplir la fianza. El hecho de que estemos ante un acontecimiento futuro e incierto presenta dificultades, por lo que los juristas romanos crearon figuras afines que aparentemente eran condiciones pero en realidad no lo eran, una de ellas era la conocida como CONDITIO IURIS, una condición legal. En realidad estamos ante requisitos que el ordenamiento jurídico exige para poder hablar de un negocio jurídico.

Otro caso de figuras que parecen de condición pero no lo son,

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