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NUEVA ESTRUCTURA DEL ESTADO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  399 Visitas

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LA NUEVA ESTRUCTURA DEL ESTADO

DISTRIBUCION ORGANIZATIVA

En la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo 136 expone que el poder público se distribuye entre el poder municipal, estadal, nacional, y el poder público nacional que se divide en legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano y electoral cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumben su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del estado.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Público Nacional: artículo 156 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo.

Es de la competencia exclusiva de los estados:

Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

El poder público municipal:

Está conformado por: la función ejecutiva desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza.

Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Competencia del municipio. Artículo 178 CRBV

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques

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