Ejemplos Y Fuentes Del Derecho Romano
camilourbano1225 de Noviembre de 2014
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CAPITULO III
Fuentes
a) La costumbre:
Se distingue de un simple uso y requiere tres elementos: un comportamiento repetido, un carácter obligatorio y una antigüedad suficiente. Se dice que las costumbres romanas en la época de su desarrollo buscan regir todos los círculos de la vida social donde se encuentran las costumbres familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc., que tenían frecuentemente evocaciones religiosas, se dice que en el derecho romano como en otros sistemas jurídicos hay un fenómeno particular que contribuyo al decaimiento de la costumbre. Se trata de la codificación que paradójicamente tiene como fin conservarla y conocerla mejor la cual se presento con la expedición de la ley de las doce tablas.
Fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano. Continuamente en la medida en que se desarrollo la jurisprudencia y la legislación, la costumbre fue perdiendo su valor original y derogatorio de la ley, para adquirir un carácter suplementario ante el vacio legal.
b) La ley:
Orden general del pueblo mediante la rogatio del magistrado. Capiton define la ley refiriéndose a la ley pública, verdadera ley, distinta de la ley privada. El magistrado propone la ley, lex rogata, a la asamblea comicial que el mismo precide. Luego de ser aprobada se produce la auctoritas patrum, refrendación del senado. Otra es la lex data que el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciones administrativas.
La lex rogata, que es la publica consta de varias partes: la praescriptio , prefacio, con el nombre del magistrado rogante, lugar y la fecha de la asamblea comicial y su carácter de tributim, por ejemplo, la especificación de la tribu que inicia la votación y de quien primero voto; la rogatio, o cuerpo normativo; y la sanctio, sanción que determina los términos para su eficacia. Según su efectividad las leyes se dividen en perfectae, las que declaran nulos los actos contrarios a ellas, minus quamperfectae, las que deterinan penas para quienes no las cumplan, imperfectae, las que no señalan penas por infraccion.
También suelen distinguirse la leyes con el nombre del magistrado que las propone, como por ejemplo lex aquilia. Cuando el proponente es un cónsul se ahcen constar los nombre de los otros dos, por ejemplo, lex papia popea. Asi mismo en las leyes se alude a su materia, como por ejemplo lex furia de sponsu.
La leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico. Eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en todas las épocas. En este sentido la ley de las XII tablas resulta bastante excepcional.
Según la tradición se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica.
Su contenido se transmitió en forma oral y se comento en diversos textos jurídicos. Se ha hecho un importante esfuerzo por reconstruir la codificación de las tablas, y se ha dicho que dicha ley contiene normas de derecho procesal, de derecho privado y de derecho penal.
La leyes en roma tuvieron una gran importancia para el derecho publico, y existen algunas de ellas que aparecieron mas adelante durante la republica y durante al imperio, que representan grandes avances para el derecho privado.
La ley como fuente de derecho asumió diferentes naturalezas según la época. Se puede afirmar que permaneció y se afianzo en la historia, sumiendo características muy particulares.
Sobre la ley los romanos afirmaron: ¨la virtud de la ley es mandar, prohibir, permitir, punir¨.
¨Ley es lo que el pueblo ordena y establece¨.
c) El plebiscito:
Lo que la plebe ordena y constituye es el plebiscito. Inicialmente esta destinado solo a la clase plebeya. La lex hortencia del 287 a.C. le da carácter de norma general que incluye a los patricios.
d) El senadoconsulto:
La actuación del senado era el desarrollo de la auctoritas patrum, mediante la cual simplemente intervenía en la formación de las leyes que expedían los comicios. Los senadoconsultos llevan el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había presidido la sesión correspondiente, así se conoce por ejemplo el senado consulto claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera; el senadoconsulto deroniano sobre los legados; el senadoconsulto tertuliano sobre la sucesión de la madre al fallecimiento de los hijo; el senadoconsulto orficano sobre el derecho del hijo al eredar a su madre; o el senadoconsulto veleyano que prohibió a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de tercero.
Para gayo los senadoconsultos eran: “un senado consulto es aquello que ordena o establece el senado, y alcanza fuerza de la ley aunque esto allá sido discutido”
e) Las constituciones imperiales:
Hasta el siglo II no se reconoce formalmente la actividad legislativa del príncipe, este intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en medida en que crecia su protagonismo político.
Las constituciones imperiales se convirtieron en funete única y exclusiva del derecho cuando el estado adquirió características de monarquía absoluta. Para gayo “una constitución del príncipe es aquello que establece el emperador por decreto, por edicto o por epistola, y jamás ha llegado a dudarse de que alcance fuerza de ley…”; para Justiniano “ la voluntad del príncipe tiene también fuerza de ley, por que por ley regia, que lo ha constituido en su imperio, el pueblo le cede y traslada a el toda su fuerza y poder…”; y en el digesto aparece “lo que place al príncipe tiene fuerza de ley”.
Según su origen o su destino las constituciones imperiales se denominan:
• Los Edictas: ordenes de carácter general expedidas por el emperador en ejercicio del ius edicendi, para todo el territorio o para parte de el.
• Los Decreta: eran decisiones del príncipe o de un tribunal presidido por el, que resolvían asuntos civiles o criminales.
• Los Rescripta: son respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios públicos, o por particulares, sobre cuestiones controvertidas.
• Los mandata: eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales.
Las constituciones imperiales que en la época del imperio también se conocieron como leyes (lex_legem) originaron el ius extraordinem o ius novum, nuevo derecho.
f) Los edictos:
Generalmente es de los magistrados que tienen el derecho de dirigirse al pueblo escrita o verbalmente. En los edictos los magistradores determinan las normas que se aplicaran durante la gestión; Perpetuum; edictum, traslaticium se conservan y se pasan de uno a otro magistrado pero ellos pueden apartarse del perpetuum y expedir un edictum repentinum.
El edicto del pretor es trascendental en la historia del derecho, tanto del urbanus que administra la justicia civil, como del peregrinus, que hace lo propio entre esto y los peregrinos, para las instituciones las actuaciones del pretor constituyen el factor más importante, y da cuerpo al llamado derecho pretorio que se destaca en los siglos finales de la república, el cual tuvo como finalidad ayudar o corregir el ius civiles
VALENCIA afirma que el edicto es considerado el Código del derecho privado en roma de los años 50 a.C., en la jerarquía el derecho pretorio ocupa el segundo lugar de importancia solo antecedido por la jurisprudencia.
El pretor utilizo distintas formas en su labor jurisdiccional como: la data actionis, la denegato actionis, la expetio, las estupilationes, los interdicta, la restitutio in integrum y la misión in possesionem que eran figuras públicas que se trataban a lo largo de su obra. Por desgracia no se conoce el texto completo y lo conocido es objeto de cambios por los compiladores de Justiniano.
g) Jurisprudencia:
(juris prudens) del romano es quien aconseja y auxilia a la persona
El derecho es cambiante y adaptable a cada época, se aplica en cada caso concreto sin perder el contenido moral, puesta en practica por los juristas es la justicia del hombre para el hombre.
El derecho es la realización de la justicia, profesando lo bueno y lo justo separando la justicia de lo justo lo licito de lo ilícito anhelando hacer bueno y justo al hombre.
El derecho surge del poder reconocido cuando se expide la ley.
Los juristas o jurisprudentes son los que interpretan las leyes o el ius y lo desarrollaban y sus opiniones eran aceptables socialmente.
Los pontífices eran los responsables de interpretaciones jurídicas en el siglo 3 a.c. se vuelve liberal amplia y generosa sus representantes Apio Claudio y Sesto Elio peto cato del siglo 2 a.c Marco Porcio Caton y Caton Liciano y Mucio Scevola y bruto quienes fundaron el derecho civil.
Los mas notables quinto Mucio Scevola hace el libris iuris civilis y libor singularis. Servio Sulpicio escribe actio doli de la stipulation aquiliana.
Desde el 27 a.c. hasta el 235 d.c. los juristas clásicos laboran bajo el singo bonumen et equum lo bueno y lo justo.
Augusto confiere el derecho de responder por su propia autoridad y obliga al juez con la sentencia este sobre el derecho privado.
Escuelas jurídicas fundadas por Labeon y Capiton pero se conocen como escuelas pro0culeyana y sabiniana pertenecen a estas Salvio juliano que hace el Edictum Perpetum de la escuela Proculeyana son celsos, Nervas Pegaso y Neracio prisco.
En el siglo 2 Gayo, Pompio africano, Marcelo Y Q Cervidio Scevola.
Codificaciones:
a) Codificaciones prejustinianeas: Mediante constitución del 426, ordenan compilar
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