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REPORTE DE EL DERECHO COMO UN OBSTACULO AL CAMBIO SOCIAL


Enviado por   •  21 de Enero de 2019  •  Ensayos  •  3.142 Palabras (13 Páginas)  •  233 Visitas

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CAPÍTULO 1. REALIDAD ACTUAL EN EL PLANO JURIDICO Y LEGISLATIVO.

II. Influencia jurídica europea sobre la legislación latinoamericana.

Este subcapítulo habla que existen un conjunto de los sistemas legislativos de los países latinoamericanos en donde se aprecia en todas ellas características semejantes que delatan una concepción radicalmente ósea fácilmente explicable por sus orígenes comunes.

Además, la legislación reconoce una clara filiación del sistema jurídico continental europeo, particularmente de la legislación y el pensamiento jurídico francés ya sea en forma directa, ya sea de otras legislaciones europeas, especialmente española, italiana, belga etc.

En 1804 y 1010 dicta en Francia cinco grandes cuerpos legislativos que se le denominan “los cinco códigos” que son:

  • Código civil
  • Código de procedimientos civiles
  • Código del comercio
  • Código Penal
  • Código de instrucción criminal

El que tuvo más prestigio fue el código civil, existió gran influencia fue inmensa y acogida amplia.

II. Influencia infunde a la legislación latinoamericana codificada un espíritu liberal-individualista.

Entendí que son los hechos de que han asumido en nuestros países las tareas organizativas de dirigentes, hayan decidido, habían de ser regidos por reglas idénticas a las elaboradas para pueblos europeos de origen ambienta, natural, histórico, cultural etc. al cual influyeron criterios de dependencia cultural, subordinación científica y desconocimiento de las características latinoamericanas que crean ventajas de comparaciones con los de otros pueblos más desarrollados.

Que los grandes monumentos legislativos de los cuales el primado corresponde al Code Civil, el cual responde a todas las ideologías políticas de la Revolución Francesa y sirvió para sancionar a la burguesía sobre privilegios feudales.

Además, afirma igualdad personal de respeto de un derecho de propiedad privada, libertad de contratación, reconocimiento de la autonomía de la voluntad y derecho de herencia y por lo tanto se transformó en conservadores.

En el siglo XIX gran siglo jurídico mas grande de Francia produjo una obra inspirada al humanismo que ha servido en Europa y América latina.

Otro dato interesante es que en 1928 México el código y otros de los Estados Unidos Mexicanos habrían de quedar fuera del marco antes descrito. El cual declara el propósito explicito de apartarse de la tendencia individualista que predominó en el derecho Romano.

Que son los siguientes:

  • Igual capacidad de la mujer y el hombre
  • Exigencia del certificado prenupcial
  • Reconocimiento jurídico del concubinato etc.

III. La inquietud social en latinoamericana y sus consecuencias legislativas.

Siento que los mas relevante es que a fines de la primera guerra mundial se produce en los países latinoamericanos una inquietud social no solo de los obreros y campesinos que son aquellos de adquieren conciencia en su poder y sus derechos, sino también en los sectores políticos.

Además, en la revolución mexicana se preludio en 1910 al impulso de la difusión de ideas avanzadas, intentos legislativos de carácter social, favorecen y protegen a los desposeídos, el cual brota ciertas leyes de ayuda a clase de los trabajadores y son las siguientes:

  • Reconocimiento de derechos laborales
  • Seguridad
  • Asistencia
  • Prevención social
  • Condiciones de vida

IV. La disociación legislativa interna

Esta se refiere a proteger a las personas mas débiles, el cual estas leyes nuevas ostentan la particularidad de que nacen y coexisten junto a la legislación tradicional básica, formada por los grandes códigos y sus leyes complementarias.

Además de un alcance de prestigio entre jueces y abogados porque expresa una pretensión de plenitud y grado de sistematización. Y la elaboración ha sido precipitada, no cuentan con estudios técnicos y las asambleas legislativas las han votado tras un debate superficial.

V. Alto prestigio teórico de la legislación tradicional y poco aprecio para legislación moderna.

Que en la actualidad la legislación moderna no es tomada en cuenta y la tradicional legislación y antigua sea tenida en el más alto nivel técnico y profesional.

Ripert dice que al reconocer la legislación moderna la llama “legislación de excepción” sostiene que la democracia (expresión de que se vale para denominar en conjunto de las tendencias políticas que sociales, progresistas) que choca con la legislación tradicional.

VI. Importancia social de la legislación moderna

La legislación moderna recibe mas constantes y amplia aplicación. La legislación tradicional codificada con el derecho penal que esta defiende el derecho de los pobres (no en el sentido de que les asegure sus intereses y derechos sino en lo dramático de que desata su furia preferentemente sobre ellos).

Además, e código civil es para propietarios que requieren de protección para sus patrimonios y las operaciones de custodia, transferencia y trasmisión de sus bienes.

VII. La legislación que interesa al ciudadano medio

Son las siguientes y las más importantes:

  • Aumentar su salario que dice el trabajador
  • Comerciante el aumento del valor de la patente de su pequeño comercio etc.

Quienes intervienen son los derechos económicos, administrativos que son “leyes nuevas” que son reglas por códigos laborales o del trabajo que para concluir es el derecho social.

VIII. Derecho socialmente imperante.

Al leer entendí que se llama derecho imperante al conjunto de reglas del comportamiento real a la norma jurídica que efectivamente recibe aplicación en un medio social determinado.

Difiere del derecho formalmente impuesto es el que la autoridad estatal ha querido imponer median te la promulgación de reglas obligatorias de conducta que son las siguientes:

  • Primero consiste en las practicas jurídicas que lo reconocen los miembros de las comunidades.
  • Segundo se confunden con las ordenes obligatorias que expide el legislador.

Los juristas solo llegan a considerar como derecho al impuesto, principalmente por validez jurídica formal.

Y el sociólogo que las normas que se aplican constituyen al derecho real que se aplica a una organización social.

El cual Eugen Ehrlich se centra en los comportamientos reales de aquellas que no se basan ni en las sentencias judiciales ni en los preceptos de las leyes, sino que conforman los hechos originarios del derecho vivo.

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