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El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  Informes  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  968 Visitas

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PROCEDIMIENTO:

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en:

• La verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado,

• La verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa.

Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden justificar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades, antes de dar su resolución.

Las fases que contempla el PAMA son:

1. Levantamiento de un escrito o acta de Irregularidades

2. Elaboración del acta de inicio de PAMA

3. Periodo para la presentación de alegatos y pruebas

4. Periodos para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento

5. Emisión del documento con el que pone fin al procedimiento

En la Ley aduanera se establece que para emitir la resolución al PAMA, la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente, en caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedan sin efecto.

El afectado tiene la oportunidad de defenderse ante la autoridad que le inicio el acto de molestia, el art. 150 de la Ley Aduanera establece que el derecho de audiencia se ejercerá en los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acta de inicio, en el art. 153 en su primer párrafo señala que el interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.

El art. 38 del CFF establece los requisitos que debe contener el escrito por un acto de autoridad en el inicio de facultades (art 42 II, V y VI, l; art. 105 II referente a la asimilación de contrabando, etc.

Arts.150, 152, 153, 154 y 155 Ley Aduanera; art 179 Reglamento Ley Aduanera.

Artículo 150 Ley Aduanera, regula el procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando las mercancías no se someten a las formalidades del despacho aduanero para su introducción o extracción del territorio nacional.

Art 151 Ley Aduanera, establece los supuestos por los cuales se debe iniciar el referido procedimiento, cuando el infractor se ubique en cualquiera de las hipótesis a que

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