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Procedimiento Administrativo En Materia Aduanera


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  986 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

(PAMA)

El famoso PAMA que más de una empresa a sufrido, tenemos que entender de primera mano que este procedimiento administrativo lo define el glosario de Aduanas como:

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos

Existen dos procedimiento respecto al mismo referente el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro de los que hablaremos mas adelante, pero el mas común es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercancía, actos del importador.

Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala, de estos destacan los permisos previos que emite alguna dependencia del Gobierno federal para autorizar la importación o exportación de mercancías, así mismo ocurre con señalamientos de la Ley de Comercio Exterior en este caso además de pagar aranceles se les exige que se cumplan con medidas y regulaciones no arancelarias, en este caso si no se cumplen se exige una garantía para poder despachar las mercancías para cubrir el posible crédito que se finque.

Grave también lo es no contar con la documentación correspondiente de mercancía que se introdujo por lugares autorizados, y la falta es lo contrarío que se introduzcan por lugares no autorizados o habiéndose importado a franja y zona fronteriza (20 Kilómetros paralelo al Río Arizona) se pretenda internar al resto del pías.

También se considera falta grave el exceso de equipaje y no declarar un exceso del mismo para el pago de impuesto,

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