Procedimiento Administrativo En Materia Aduanera
mitsunari7928 de Septiembre de 2011
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CTAVA UNIDAD.
PROCEDIMIENTOS LEGALES.
A. Procedimiento administrativo sin causal de embargo precautorio
1. Inicio del procedimiento
2. Notificación del procedimiento
3. Recepción, valoración y desahogo de pruebas
4. Resolución del procedimiento
5. Notificación de las resoluciones
B. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
1. Inicio del procedimiento
2. Notificación del inicio del PAMA
3. Recepción, valoración y desahogo de pruebas
4. Sustitución del embargo precautorio
5. Resolución del PAMA
6. Infracciones
7. Notificación de la resolución del PAMA
C. Retención de mercancía y medios de transporte
D. Envío de resoluciones para su notificación, control y cobro
E. Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria (correctiva)
F. Detención de personas para ponerlas a disposición de la autoridad
competente
G. Atención de asuntos con tribunales y juzgados.
H. Notificaciones
1. Personales
2. Por estrados
I. Cumplimentación de fallos y sentencias
1. Fallos y sentencias emitidas en recurso de revocación y juicio de
nulidad.
2. Sentencias en materia de amparo.
OCTAVA UNIDAD
PROCEDIMIENTOS LEGALES
A. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN CAUSAL DE EMBARGO
PRECAUTORIO
Objetivo
Establecer los procedimientos y lineamientos legales que las aduanas deberán
observar, para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos
derivados de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero,
segundo reconocimiento o del ejercicio de las facultades de comprobación, en
los que no proceda el embargo precautorio de la mercancía.
Marco jurídico
- Constitución Política de los Estados Mexicanos
Artículos 8, 14 y 16.
Códigos
-Código Fiscal de la Federación.
Artículos 5, 6, 17-A, 18, 19, 21, 41-A, 42, 63, 70, 75, 123, 130, 134, 135,136,
137,138, 139.
- Código Federal de Procedimientos Civiles
79 al 218.
Leyes
- Ley Aduanera.
Artículos 36, 41, 43, 44, 46, 52, 53, 64, 79, 80, 81, 83, 90, 144, 148, 149,
152, 176, 178, 184, 185, 197 y 203.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Artículos 2 y 23.
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera.
Artículo 180.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus
resoluciones de modificación
1. Inicio del procedimiento
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero,
segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte, revisión de
los documentos presentados ante la autoridad aduanera durante el despacho,
del ejercicio de las facultades de comprobación o del resultado del dictamen de
la ACOA, la autoridad aduanera detecte que procede la determinación de
contribuciones omitidas, CC y, en su caso la imposición de sanciones y no sea
aplicable el artículo 151 de la LA, procederá a su determinación sin necesidad
de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la LA.
SEGUNDA. En estos casos, la autoridad aduanera dará a conocer mediante
oficio o acta circunstanciada al AA o Ap.Ad. y, en su caso al importador o
exportador, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones,
CC y cuando corresponda, la imposición de sanciones.
TERCERA. Tratándose de irregularidades detectadas en reconocimiento
aduanero, las mismas se harán constar por parte del verificador de la
mercancía en el SIREM 3 y en el Sistema SIRESI, de conformidad con lo
siguiente:
1. El verificador que practicó el reconocimiento deberá calificar la
incidencia en el SIREM3.
2. El SAAI registrará la información y la enviará al SIRESI.
3. El jefe de operación aduanera deberá solventar en el SIRESI la
incidencia reportada por el verificador cuando sea procedente y liberar la
mercancía el mismo día en que ésta se solvente.
4. En caso de que las incidencias detectadas sean procedentes, el
verificador que practicó el reconocimiento elaborará inmediatamente el
acta en SIRESI, en caso contrario, transcurrido un plazo no mayor de
veinticuatro horas el sistema no permitirá que el verificador realice
reconocimientos.
5. Una vez elaborada el acta, se deberá notificar al AA o Ap. Ad., a su
mandatario o al dependiente autorizado.
6. En dicha acta se deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que le
fue notificada, para ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su
derecho convengan.
CUARTA. En los casos en que la irregularidad sea detectada en el segundo
reconocimiento aduanero, las mismas se harán constar por parte del
dictaminador que practicó la revisión de la mercancía, realizando lo siguiente:
1. Calificará la incidencia en el SAAI.
2. Elaborará un dictamen en el que asentará la irregularidad detectada, al
cual anexará el original del pedimento y anexos que lo acompañen y lo
enviará a la autoridad aduanera para su consideración y seguimiento.
3. El personal del área de operación aduanera enviará al área de trámites y
asuntos legales de la aduana, la documentación proporcionada por el
dictaminador del segundo reconocimiento, de los dictámenes que
reporten incidencias procedentes, así como, un escrito debidamente
fundado y motivado, en el que el verificador informe la procedencia de la
misma. Una vez recibida la documentación, el área mencionada
procederá a elaborar inmediatamente el acta circunstanciada de hechos
correspondiente. En dicha acta se deberá señalar que el interesado
cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquél en que le fue notificada el acta, para ofrecer por escrito
las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
4. Si el resultado del análisis de la incidencia detectada por el segundo
reconocimiento se considera inaplicable, el verificador asignado para
realizar la revisión emitirá un informe al administrador de la aduana, en
el que señalará los motivos y fundamentos por los cuales se considera
inaplicable la incidencia determinada por el dictaminador aduanero.
Derivado de lo anterior, el personal del área de operación aduanera
capturará la solventación en el SIRESI y en ese momento deberá liberar
la mercancía.
QUINTA. En el caso a que se refiere la norma tercera del presente Apartado,
se deberán capturar los siguientes datos en el Sistema SIRESI:
Acta de Hechos Genérica
• Aduana
• Patente
• Número de documento
• Remesa de consolidado
• Número de acta
• Número de expediente
• Datos del importador/exportador
• Razón social
• Registro federal de contribuyentes
• Domicilio:
1. Calle
2. Número exterior e interior
3. Colonia
4. Delegación
5. Entidad federal
6. Código postal
• Datos del Responsable:
1. Nombre
2. Puesto
3. Número de oficio
4. Fecha de expedición
5. Fecha de vigencia
• Datos del verificador:
1. Nombre
2. Número de oficio
3. Fecha de expedición
4. Fecha de vigencia
• Datos del representante legal/dependiente autorizado:
1. Nombre
2. Edad
3. En su carácter de
4. Número de gafete
5. Designa testigos
6. Domicilio:
− Calle
− Número exterior e interior
− Colonia
− Delegación
− Entidad federal
− Código postal
• Datos de los testigos:
1. Nombre
2. Tipo de identificación
3. Número de identificación
• Irregularidades
• Artículos que sustenten la infracción señalada
• Monto del crédito
• Cierre del acta
• Firmas
En aquellos casos, en que la irregularidad advertida corresponda a un dato
general inexacto, se deberá asentar en el SIRESI, además de lo anterior:
• Campo del pedimento
• Bloque
• Numeral del Anexo 19
• Documentación que se anexa
• Descripción de lo declarado
• Descripción de lo encontrado
Por falta de certificado de origen del TLCAN (artículo 27 TLCAN):
• Tipo de incidencia
• Partidas del pedimento
• Certificado de origen
Por omisión de impuestos:
• Irregularidades
• Capturar impuestos
• Artículos que sustentan la infracción señalada
Por Inexacta clasificación arancelaria:
• Orden del pedimento
• Fracciones arancelarias correctas
• Descripción de lo declarado
• Descripción de lo encontrado
• Cierre del acta
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