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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  739 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en la verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas, en la verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa. Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden justificar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades, antes de dar su resolución.

En cambio el PAE su finalidad es la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad. A comparación del PAMA este inicia con el requerimiento de pago.

Las fases que contempla el PAMA son:

1. Levantamiento de un escrito o acta de Irregularidades

Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.

En el acta se hará constar:

• la identificación de la autoridad que practica la diligencia,

• los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento,

• la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías,

• la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente,

• la designación por parte del particular de dos testigos,

• la designación por parte del particular del domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, y

• que el particular cuenta con un plazo de 10 días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta, con el objeto de que pueda ofrecer las pruebas y los alegatos que a su derecho convenga.

2. Elaboración del acta de inicio de PAMA

El PAMA se inicia con el acta que levanta el funcionario de hacienda, es importante que se circunstancien los hechos ya que de no hacerse de manera correcta se comenten ilegalidades que originan grandes posibilidades de cancelar los créditos mediante un Juicio de Nulidad, si no se puede identificar al momento.

3. Periodo para la presentación de alegatos y pruebas

Se deberán ofrecer por escrito que a su derecho convenga estos deberán ser dentro de los 10 días siguientes al que surta efectos la notificación del acta.

4. Periodos para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento

Emisión del documento con el que pone fin

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