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El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  Monografías  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  1.124 Visitas

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Introducción

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en la verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado.

El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

(PAMA)

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera que tiene la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en:

• La verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado,

• La verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa.

Las fases que contempla el PAMA son:

1. Levantamiento de un escrito o acta de Irregularidades

2. Elaboración del acta de inicio de PAMA

3. Periodo para la presentación de alegatos y pruebas

4. Periodos para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento

5. Emisión del documento con el que pone fin al procedimiento

En la Ley aduanera se establece que para emitir la resolución al PAMA, la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente, en caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedan sin efecto.

Artículo 150 Ley Aduanera, regula el procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando las mercancías no se someten a las formalidades del despacho aduanero para su introducción o extracción del territorio nacional.

Art 151 Ley Aduanera, establece los supuestos por los cuales se debe iniciar el referido procedimiento, cuando el infractor se ubique en cualquiera de las hipótesis a que se refiere la referida legislación.

Una característica del PAMA consiste en que sólo procederá su inicio y tramitación cuando se embargue precautoriamente mercancía por parte de la autoridad en los casos y en los supuestos previstos en el artículo 151 de la LA, disposición legal que señala las irregularidades que podrá detectar la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación y que serán las únicas por las cuales procederá el embargo precautorio de la mercancía y el inicio del PAMA, mismas que se refieren a continuación, cuando:

• las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno,

• se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de la LA y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM´s) o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las NOM´s de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte,

• no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la LA para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así

como del medio de transporte, siempre que se trate de

vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta,

• con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías,

• se introduzcan al recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas,

• el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador,

señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal indicado en dichos documentos, no se pueda localizar

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