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ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE UN CASO PRÁCTICO Y VERÍDICO DEL DELITO DE DESPOJO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  6.580 Palabras (27 Páginas)  •  310 Visitas

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TRABAJO:         “ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE UN CASO PRÁCTICO Y VERÍDICO DEL DELITO DE DESPOJO”

        Introducción.

En el derecho mexicano, tenemos una gran influencia del derecho español y del derecho francés, en el caso concreto el derecho penal, ésta hermosa rama del derecho público, no es la excepción, por lo que para efectos de abordar el tema  que nos ocupa en este modesto trabajo, “estudio de los elementos positivos y negativos de un caso práctico y verídico del delito de despojo”, los que suscribimos el presente partiremos de su concepción histórica, tocaremos el tema de los antecedentes (de manera muy somera), para finalmente arribar a la conceptualización que el Código del Estado de Morelos en vigor hace de esta conducta típica, para posteriormente ir desglosando los elementos (positivos y negativos) de la conducta delictiva que la ley penal del estado del delito en comento y tratar de entender a cabalidad cada uno de estos.

El estudio central del delito que habremos de realizar, se deriva del verbo “despojar”, el cual proviene del latín despoliare: (acción y efecto de despojar o despojarse). Privar a uno de lo que goza y tiene, desposeerlo. [1]. Para el Diccionario Larousse de la legua española, el verbo despojar significa: “…Privar a uno, generalmente con violencia, de lo que tiene…”[2]. En el caso concreto del Código Penal del Estado de Morelos en su artículo 184 precisa que  es dable imputar la comisión de éste hecho ilícito a quien pueda ejercer actos de desposesión incluso sobre derechos reales, por ejemplo, si se tratara de una servidumbre de paso, en cuyo caso, según la terminología civil también es un bien inmueble sobre lo cual existe un derecho sobre el que también puede recaer la acción de haber sido despojado.

En el Estado de Morelos este delito, a diferencias de otras entidades o redacciones de códigos antiguos, rompe con esa vieja tradición de la conceptualización del despojo que se entendía como; “… Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas…”,[3] tal y como hasta el día de hoy lo sigue previniendo el artículo 237 del Código Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) o el propio Código Penal Federal en su artículo 395[4].

En el caso concreto analizaremos y en consecuencia ubicaremos conforme a los datos de prueba con que se cuenta en la carpeta de investigación YX-UIDD-01/468/2012) cada uno de los elementos que integran el delito de despojo (tanto positivos como negativos) y entonces al finalizar tendremos la capacidad de conocer cada uno de estos y poder saber cuándo tenemos ante nosotros la acreditación de un delito (según sus elementos positivos y negativos) y cuando no  o aún no están debidamente sustentados o acreditados, ya sea desde la visión de la Fiscalía o bien desde el punto de vista de la defensa, es decir, de acuerdo a la trinchera en a que nos vayamos a desenvolver.

        Breve Estudio del delito de Despojo

El delito de despojo, “…es el acto violento, clandestino o de abuso de confianza  por el cual un poseedor o tenedor es totalmente excluido de su poder…” [5], lo anterior de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; sin embargo, esa conceptualización resulta ahora no ser tan exacta, aclaro que  solo para algunas legislaciones. Como ya se ha mencionado históricamente tenemos una gran influencia en nuestras legislaciones nacionales del derecho español, por obvia razones, y por el derecho francés, este último sobre todo en materia civil. El nuevo Diccionario de Derecho Penal, editado por Librería Malej S.A de C.V, define al delito de Despojo como: “…Delito patrimonial que consiste en ocupar un inmueble o hacer uso de él, de un derecho real que no le pertenece al activo, por ejemplo: de aguas, de la misma autoridad, mediante violencia, amenazas, furtividad o engaño; también y por los mismos medios antes señalados, cuando el inmueble sea propio, pero la ley no le permita su ocupación, por hallarse en poder de otra personal…” [6] 

1.        EXPOSICIÓN DE UN CASO PRÁCTICO Y VERÍDICO DEL DELITO DE DESPOJO

Se trata de un hecho acontecido en el Municipio de Ocuituco, Estado de Morelos, en el año de 2012, enseguida haremos unas breves transcripciones derivadas de la carpeta de investigación número YX-UIDD-01/468/2012, realizado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la Unidad de Investigación de Delitos diversos de Yecapixtla, Estado de Morelos.

1.1        ESCRITO DE DENUNCIA Y/O QUERELLA  POR EL DELITO DE DESPOJO, DE FECHA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL 2012

HECHOS

1.- La victima Luis Enrique Cazares Gallardo, adquirí en propiedad un predio rustico denominado “EL MATADERO” el día 23 de mayo de 2008 con una superficie total de 625.78mts, dicho predio se localiza e identifica con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 34.23 mts. y colinda con el C. Mario Gallardo López, AL SUR: mide 34.70 mts. y colinda con la C. Francisca Gallardo López, AL ORIENTE: mide 16.00mts y colinda con carretera Ocuituco Jumiltepec; AL POMIEMTE: Mide 21.00mts y colinda con el C. LEOPOLDO Gallardo Cazares. Por cuanto hace la ubicación el terreno está en calle: CARRETERA OCUITUCO JUMILTEPEC S/N. DEL POBLADO DE JUMILTEPEC DEL MUNICIPIO DE OCUITUCO, ESTADO DE MORELOS dicho predio se encuentra dado de alta en los registros de catastro Municipal del H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos en cual figuro como legítimo propietario del mismo.

2.- La victima LUIS ENRIQUE CAZARES GALLARDO, como dueño y propietario del predio rustico denominado “EL MATADERO” descrito con anterioridad. He llevado a cabo la construcción de una barda para delimitar mi terreno por lo que no se encuentra abandonado ni vacante,  llegando constantemente a mi predio en diversas ocasiones dándome cuenta que en el interior de la parte frontal de mi propiedad el C. ENRIQUE MOLINA ANZURES Y ANGELICA YAÑEZ GALLARDO instalaron un taller de herrería sin mi autorización o consentimiento dentro de mi terreno desconociendo la fecha exacta con la que se metieron pero se aproximaba la cual fue en el mes de febrero del 2011, a lo cual sorprendido de que ellos estén dentro de mi propiedad les pedí de una manera atenta que se salieran de mi predio puesto que yo no les había dado permiso para que se instalara ambos con un taller de herrería, contestándome ambos que no se iban a salir y que no me buscara problemas puesto que ellos dos se iba a quedar en ese lugar.

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